Actualmente, la NIIF para las PYMES requiere que todos los costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos (párrafo 25.2). El IASB decidió no requerir la capitalización de los costos por préstamos por razones de costo-beneficio, particularmente por la complejidad para identificar los activos aptos y para calcular el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.
La NIC 23 Costos por Préstamos requiere que los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (aquel para el que se requiere necesariamente un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta) deben ser capitalizados como parte de costo del activo, y todos los otros costos por préstamos deben ser reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos.
¿Debería ser modificada la Sección 25 de la NIIF para las PYMES para que se le requiera a las PYMES la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, y que todos los demás costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos?
(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe continuar requiriendo que todos los costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida en el período en el que se incurre en ellos.
(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (el enfoque de la NIC 23).
(c) Otra— por favor, explíquela.
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
=========================================================================No haberle permitido a las medianas y pequeñas empresas la posibilidad de capitalizar los costos por préstamos en las condiciones establecidas en la NIC 23, resultó una decisión inconveniente porque esas entidades resultaron perjudicadas al emprender proyectos de cierta envergadura que requerían financiamiento externo y se vieron obligadas a llevar al estado de resultados dichos costos.
Por lo tanto, apoyo la opción (b) para que se les permita a las PyMES la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, que es el enfoque de la NIC 23.
Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario