jueves, 6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S10

Capitalización de los costos de desarrollo (Sección 18)

La NIIF para las PYMES actualmente requiere que todos los costos de investigación y desarrollo deben ser reconocidos como un gasto del período cuando se incurre en ellos, a menos que formen parte del costo de otro activo que satisfaga los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (párrafo 18.14). El IASB tomó esta decisión porque algunos preparadores y auditores de estados financieros de PYMES dijeron que las PYMES no tienen recursos para evaluar si un proyecto es comercialmente viable sobre una base de negocio en marcha. Los oficiales de crédito de los bancos dijeron al IASB que la información sobre la capitalización de los costos de desarrollo es poco beneficiosa para ellos, y que pasan por alto estos costos al tomar decisiones de préstamos.

En las NIIF completas, la NIC 38 Activos Intangibles requiere que todos los costos de investigación y algunos costos de desarrollo deben ser reconocidos como una pérdida del período, pero los costos por desarrollo incurridos después de que la entidad es capaz de demostrar que el desarrollo ha producido un  activo con beneficios económicos futuros asociados deberían ser capitalizados. La NIC 38.57 lista ciertos criterios que deben ser considerados para estos casos.

La NIC 38.57 establece: “Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.

Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

• Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

• La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro.

Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

• La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

• Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.”

¿Debería la NIIF para las PYMES ser modificada para requerir la capitalización de los gastos de desarrollo que cumplan los criterios para su capitalización (sobre la base de los criterios de la NIC 38)?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Debe mantenerse el criterio de reconocer todos los costos por desarrollo como una pérdida del período.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los costos que cumplan los criterios para su capitalización (enfoque de la NIC 38).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no se debería modificar la NIIF para las PyMES en respuesta a la pregunta hecha, porque las medianas y pequeñas entidades, normalmente, no invierten ni destinan recursos para desarrollo de activos intangibles, ya que los costos involucrados en los proyectos que dan origen a esos activos son elevados y originan la necesidad de invertir disponibilidades y tiempo que muchas veces no están al alcance de esas entidades. Por lo tanto, mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).
 

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

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