miércoles, 11 de diciembre de 2013

Documento Informativo para Ejecutivos sobre las NIIF

El 5 de diciembre de 2013, el IASB publicó la traducción al español del Documento Informativo para Presidentes de Corporaciones, Directores Ejecutivos, Comités de Auditoría y Consejos de Administración (“el Documento”), que proporciona resúmenes, en un lenguaje no técnico, de todas las NIIF emitidas al 1º de enero de 2013, incluyendo las que tienen una fecha de vigencia posterior al 1º de enero de 2013, pero no las NIIF que serán sustituidas por éstas. El Documento también incluye, por primera vez, un resumen de los juicios y estimaciones significativas que tendrían que aplicar quienes preparen estados financieros conforme a las NIIF.

El Documento es de carácter informativo, conciso y de fácil uso, y ha sido especialmente preparado para Presidentes de Corporaciones, Directores Ejecutivos, miembros de Comités de Auditoría, Consejos de Administración y, en general, para quienes buscan una visión panorámica de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluyendo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y la NIIF para las PyMES.

Según se explica en el Documento, los resúmenes sobre juicios y estimaciones significativos para cada NIIF ayudarán a preparadores y a terceros a comprender los principales juicios y estimaciones que, a menudo, son necesarios cuando se aplican las NIIF. Cuando se aplican las NIIF o cuando se utilizan estados financieros conforme a las NIIF, debe hacerse referencia al texto completo de los pronunciamientos aprobados oficiales emitidos por el IASB.

El Documento incluye explicaciones sencillas y comprensibles para los no contadores sobre los temas de: Marco Conceptual; cada una de las 13 NIIF promulgadas; todas las NIC que se mantienen en vigencia; el Documento de Práctica de las NIIF Comentarios de la Gerencia y la NIIF para las PYMES. Por tratarse de un documento de menos de 100 páginas, es recomendable suministrarlo a todos los presidentes, directores, y a los integrantes de los comités de auditoría y consejos de administración que no son contadores.

Este es un documento que está a la venta por el IASB al precio de 21 Libras, pero también puede ser bajado por los usuarios registrados.
 
Como una cortesía hacia los que consultan este blog, el Documento está disponible en mi repositorio de información sobre este Blog, en el cual he archivado otros documentos importantes, para los usuarios de Google Drive (o sea, solamente para usuarios de Google +). Si desea consultar el Documento haga click aquí.
 
 
 
 

martes, 3 de diciembre de 2013

Cambios en la NIC 27 - Método de Participación en Estados Financieros Separados


Antes de la revisión de 2003 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y de la NIC 28 Inversiones en Asociadas, el método de participación (o equity method como muchos lo conocen también) era una de las opciones disponibles que tenía una entidad para contabilizar y presentar las inversiones en subsidiarias y asociadas en sus estados financieros separados. En 2003, dicho método fue removido de las opciones disponibles en ambas normas. La NIC 27 le permite a una entidad contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al costo o de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, en sus estados financieros separados.

El IASB ha publicado este Borrador para Discusión (BD) que incluye las modificaciones propuestas a la NIC 27, para restituir la opción del método de participación como base de registro y presentación de inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, en los estados financieros separados de la entidad.

Las personas que deseen contestar a las preguntas o suministrar cualquier otra información que sirva al IASB para emitir esta modificación con el mayor consenso posible, tienen plazo para hacerlo hasta el 3 de febrero de 2014. Para bajar la información original sobre este BD (en inglés) o para participar en la consulta, los interesados pueden entrar a la correspondiente página del IASB haciendo click aquí.

Las propuestas del IASB se presentan en el BD en cuatro (4) preguntas. En la Pregunta 1, el IASB solicita que se responda sobre la propuesta para que se permita el método de participación como una de las opciones que una entidad puede utilizar para registrar y presentar en sus estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas.

En la Pregunta 2, el IASB solicita que se conteste a la propuesta para que las entidades que opten por usar el método de participación lo apliquen en forma retrospectiva y, por lo tanto, apliquen también la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en los Estimados Contables y Errores en vista del cambio contable adoptado.

En la Pregunta 3, el IASB solicita opinión sobre la propuesta de no establecer ninguna provisión especial para los adoptantes por primera vez de las NIIF y, por tanto, propone que a una entidad que adopte por primera vez dicho cuerpo de normas se le requeriría que aplique el método de participación desde la fecha de transición a las NIIF, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las NIIF.

En la Pregunta 4, el IASB solicita opinión sobre la propuesta para modificar el párrafo 25 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos con objeto de evitar un conflicto con los principios de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados en situaciones en las cuales una entidad pierde el control de una subsidiaria. En dichas situaciones, la entidad pierde el control pero retiene la propiedad de un interés en la antigua filial que le permite a la entidad ejercer influencia significativa o control conjunto y la entidad elige usar el método de participación para registrar y presentar esa inversión en sus estados financieros separados.

Nota del Autor: Como se indica en los párrafos anteriores, lo que se intenta al publicar esta modificación es reintegrar la posibilidad de que las entidades que presentan estados financieros separados, puedan utilizar nuevamente el método de participación para contabilizar y presentar sus inversiones en dichos estados. Los usuarios de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entienden que si la entidad presenta estados financieros consolidados y posee inversiones en otras entidades que cumplen con la condición de subsidiarias (como se establece en las NIIF), dichas inversiones no se pueden presentar en esos estados financieros consolidados ni al costo, ni por el método de participación sino en forma consolidada con los de la matriz.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Cambios en la NIIF para PyMES - Documentos Originales

Para facilitar el acceso a los documentos originales, en el caso de usuarios que tengan dificultad con sus navegadores, abajo aparece un link a Google Drive mediante el cual podrán accesar los siguientes documentos originales (y otros que se han tratado en este Blog):
 
NIIF para PyMES - Cambios Propuestos (Original del IFRS en español)
 
NIIF para PyMES - Cambios Propuestos, Bases para las Conclusiones (Original del IFRS en español)


https://drive.google.com/?authuser=0#my-drive


Si el link presenta problemas, ruego a mis lectores enviar un comentario para revisar la situación. Gracias,

domingo, 24 de noviembre de 2013

Fundamentos de las Conclusiones - Cambios a la NIIF para PyMES



 Alerta de la Fundación IFRS

Nueva traducción al español disponible en línea


La Fundación IFRS tiene el placer de anunciar la publicación de una nueva traducción al español:
·         Fundamentos de las Conclusiones del Proyecto de Norma Modificaciones propuestas a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), emitido por el IASB en inglés en octubre de 2013. Se aceptan comentarios hasta el 3 de marzo de 2014. Se puede acceder a este documento, junto con la traducción al español del proyecto de norma que se publicó el 7 de noviembre, a través de la página “Comment on a proposal”.

Los suscriptores Comprehensive o eIFRS pueden acceder a las traducciones al español haciendo clic aquí (hace falta inscribirse).

Para más información sobre nuestras traducciones consulte la lista de traducciones disponibles. Si le interesa comprar nuestras publicaciones traducidas visita nuestra Tienda Online.

Un saludo cordial,

IFRS Servicios de Contenido

¿Preguntas o comentarios?

Si tiene preguntas sobre nuestras publicaciones y suscripciones contáctenos en publications@ifrs.org

Si requiere más información sobre la Fundación IFRS/el IASB, contáctenos en: info@ifrs.org

Sitio Web: www.ifrs.org
 


viernes, 15 de noviembre de 2013

En Español: Posibles Cambios a la NIIF para las PyMES


Listado de Modificaciones Propuestas – Octubre 2013

El IASB publicó en su página web www.ifrs.org la versión traducida al español del Borrador para Discusión (BD) de los cambios propuestos sobre la NIIF para las PYMES que he venido comentando en las tres entradas anteriores de este Blog. En dichas entregas me referí sucintamente a las razones aludidas por el IASB para hacer los cambios. A continuación copio el listado de modificaciones propuestas, el cual fue tomado directamente del documento original completo que los interesados pueden obtener haciendo click aquí.

Los interesados en someter observaciones sobre el BD, podrán hacerlo hasta el 3 de marzo de 2014 y el formulario correspondiente lo pueden obtener en la siguiente página: 

http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/ED-October-2013/Pages/Exposure-Draft-and-Comment-letters.aspx

A continuación, la tabla que enumera las modificaciones propuestas por sección de la NIIF para las PYMES:
 

Sección
Sujeto de la modificación propuesta
Sección 1
Pequeñas y Medianas Entidades
(1) Nueva redacción de la aclaración de que los tipos de entidades enumeradas en el párrafo 1.3(b) no tienen automáticamente obligación pública de rendir cuentas [véase el párrafo 1.3(b)].
 
(2) Aclaración del uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de la controladora—sobre la base de las PyR 2011/01 Uso de la NIIF para PYMES en los estados financieros separados de una controladora (véase el párrafo 1.7).
 
(Las PyR son guías no obligatorias emitidas por el grupo de Implementación de las PYMES.)
Sección 2
Conceptos y Principios Fundamentales
(3) Guía de la exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" que se utiliza en varias secciones de la NIIF para las PYMES—basada en las PyR 2012/01 Aplicación del “esfuerzo o costo desproporcionado” (véanse los párrafos 2.14A a 2.14C).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 2.47 relacionados con las modificaciones 12 y 17 indicadas más adelante.)
Sección 4
Estado de Situación Financiera
(4) Exención del requerimiento de revelar información comparativa para la conciliación de las cifras de apertura y cierre de las acciones en circulación [véase el párrafo 4.12(a)(iv)].
Sección 5
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
(5) Aclaración de que el único importe presentado por operaciones discontinuadas incluye cualquier deterioro de valor de las operaciones discontinuadas medido de acuerdo con la Sección 27 [véase el párrafo 5.5(e)(ii)]
 
(6) Incorporación del cambio principal según la NIC 1 (modificada en 2011) Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral, que requiere que las entidades agrupen las partidas presentadas en otro resultado integral (ORI) sobre la base de si son reclasificables potencialmente al resultado del periodo [véase el párrafo 5.5(g)].
Sección 6
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas
(7) Incorporación de Aclaración del estado de cambios en el patrimonio (NIC 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, que clarifica que una entidad puede presentar el desglose requerido de cada componente del ORI en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas (véanse los párrafos 6.2 a 6.3A).
Sección 9
Estados Financieros Consolidados y Separados
(8) Aclaración de que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año deben excluirse de la consolidación (véanse los párrafos 9.3 y 9.3A).
 
(9) Guía adicional sobre la preparación de estados financieros consolidados si las entidades del grupo tienen diferentes fechas de presentación (véase el párrafo 9.16).
 
(10) Aclaración de que todas las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la conversión de una subsidiaria en el extranjero no se reconocen en el resultado del periodo en el momento de la disposición de la subsidiaria—sobre la base de las PyR 2012/04 Reciclaje de diferencias de cambio acumuladas en el momento de la disposición de una subsidiaria (véase el párrafo 9.18).
 
(11) Modificación de la definición de "estados financieros combinados" para referirse a entidades bajo control común, en lugar de solo a aquellas bajo control común de un solo inversor (véase el párrafo 9.28).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 9.1 y 9.2 relacionados con la modificación 2 anterior y a los párrafos 9.24 y 9.25 relacionados con la modificación 56(b) indicada más adelante.)
Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos
(12) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 11.4, 11.14(c)(i), 11.27, 11.32 y 11.44).
 
(13) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 11 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 11.7(b) y (c) y (e) y (f)].
 
(14) Aclaración de que los préstamos en moneda extranjera y préstamos con cláusulas de préstamo estándares serán habitualmente instrumentos financieros básicos [véanse los párrafos 11.9(a) y (c)].
 
(15) Aclaración en la guía sobre medición del valor razonable de la Sección 11 de que la mejor evidencia del valor razonable puede ser un precio en un acuerdo de venta vinculante. La redacción utilizada es congruente con el párrafo 27.14 (véase el párrafo 11.27).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(16) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 12 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 12.3(b), (e) y (h) e (i)].
 
(17) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 12.8 y 12.9).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(18) Aclaración de que algunos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura se reconocen inicialmente en otro resultado integral en lugar de en el resultado del periodo (véase el párrafo 12.8).
 
(19) Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de coberturas, incluyendo una frase que aclara el tratamiento de las diferencias de cambio relacionadas con una inversión neta en un negocio en el extranjero por congruencia con los párrafos 9.18 y 30.13 (véanse los párrafos 12.23 y 12.25).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 12.3(f)(iii) relacionados con la modificación 27 indicada más adelante.)
Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo
(20) Incorporación de Clasificación del Equipo Auxiliar (NIC 16) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, que aclara la clasificación de las piezas de recambio, equipo de mantenimiento permanente y equipo auxiliar como propiedades, planta y equipo o inventario (véase el párrafo 17.5).
Sección 18
Activos Intangibles distintos de la Plusvalía
(21) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años (véase el párrafo 18.20).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 18.8 relacionados con la modificación 24 indicada más adelante.)
Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía
(22) Sustitución del término no definido "fecha de intercambio" por "fecha de adquisición" (véase el párrafo 19.11).
 
(23) Aclaración de los requerimientos de medición para acuerdos de beneficios a los empleados e impuestos diferidos al distribuir el costo de una combinación de negocios (véase el párrafo 19.14).
 
(24) Guía para el cálculo de participaciones no controladoras señaladas en el párrafo 9.13(d)(i) (véase el párrafo 19.14).
 
(25) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de reconocer activos intangibles por separado en una combinación de negocios (véase el párrafo 19.15).
 
(26) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años, y que debe revelarse (véase el párrafo 19.23 y 19.26).
Sección 20 Arrendamientos
(27) Introducción de arrendamientos con una cláusula de variación de la tasa de interés vinculada a tasas de interés de mercado dentro del alcance de la Sección 20 en lugar de la Sección 12 [véase el párrafo 20.1(e)]
 
(28) Aclaración de que no todos los acuerdos de subcontratación, contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos a contratos de capacidad y de compra obligatoria son, en esencia, arrendamientos (véase el párrafo 20.3).
Sección 22
Pasivos y Patrimonio
(29) Guía adicional sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o pasivo (véase el párrafo 22.3A).
 
(30) Exención de los requerimientos de medición iniciales del párrafo 22.8 para instrumentos de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocios, incluyendo combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común (véase el párrafo 22.8).
 
(31) Incorporación de las conclusiones de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio para proporcionar una guía sobre permutas de deuda por patrimonio cuando el pasivo financiero se renegocia y el deudor cancela el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio (véase los párrafos 22.8 y 22.15A a 22.15C).
 
(32) Incorporación de Efecto fiscal de la distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio (NIC 32) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012 que clarifica que el impuesto a las ganancias relacionado con distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio (propietarios) y con los costos de transacción de una transacción de patrimonio deben contabilizarse de acuerdo con la Sección 29 (véase los párrafos 22.9 y 22.17).
 
(33) Modificación para requerir que el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto se contabilice de la misma forma que un pasivo financiero independiente similar (véase el párrafo 22.15).
 
(34) Guía adicional sobre la contabilización de la cancelación del dividendo por pagar por una distribución de activos distintos al efectivo (véase el párrafo 22.18).
 
(35) Exención de los requerimientos del párrafo 22.18 para distribuciones de activos distintos al efectivo controlados finalmente por las mismas partes antes y después de la distribución (véase el párrafo 22.18A).
Sección 26
Pagos basados en Acciones
(36) Alineación del alcance y de las definiciones con la NIIF2 Pagos basados en Acciones para clarificar que las transacciones con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio distintos de los de las entidades del grupo están dentro del alcance de la Sección 26 (véanse los párrafos 26.1 y 26.1A y revisiones relacionadas de las definiciones del glosario).
 
(37) Aclaración de que la Sección 26 se aplica a todas las transacciones con pagos basados en acciones en las que figura una contraprestación identificable inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o al pasivo incurrido y no solo cuando estas transacciones con pagos basados en acciones se requieren por ley (véanse los párrafos 26.1B y 26.17).
 
(38) Aclaración del tratamiento contable de las condiciones de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión (véase el párrafo 26.9 y tres definiciones nuevas en el glosario).
 
(39) Aclaración de que los requerimientos para las modificaciones de concesiones de instrumentos de patrimonio se aplican a todas la transacciones con pagos basados en acciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, no solo para transacciones con pagos basados en acciones realizadas a empleados, y también que las modificaciones pueden ser beneficiosas o no para la contraparte (véase el párrafo 26.12).
 
(40) Aclaración de que la simplificación proporcionada para planes de grupo es solo para la medición del gasto por pagos basados en acciones y no proporciona exención de su reconocimiento (véase el párrafo 26.16).
Sección 27
Deterioro del Valor de los Activos
(41) Aclaración de que la Sección 27 no se aplica a activos que surgen de contratos de construcción [véase el párrafo 27.1(f)].
Sección 28
Beneficios a los Empleados
(42) Aclaración de que solo algunos de los requerimientos contables del párrafo 28.23 son relevantes para otros beneficios a los empleados a largo plazo (véase el párrafo 28.30).
 
(43) Eliminación del requerimiento de revelar la política contable de los beneficios por terminación (véase el párrafo 28.43).
Sección 29
Impuesto a las Ganancias
(44) Alineación de los principios más importantes de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para el reconocimiento y medición de los impuestos diferidos, modificada para ser congruente con los otros requerimientos de la NIIF para las PYMES (cubre todas las modificaciones a la Sección 29 y también añade/modifica las definiciones relacionadas en el glosario).
 
(45) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de compensar activos y pasivos por impuestos a las ganancias (véase el párrafo 29.29).
Sección 30
Conversión de moneda extranjera
(46) Aclaración de que los instrumentos financieros que derivan su valor razonable del cambio en una tasa de cambio de moneda extranjera especificada se excluyen de la Sección 30, pero no los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera (véase el párrafo 30.1).
Sección 33
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
(47) Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (2009) (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario)
Sección 34
Actividades
Especializadas
(48) Exención del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de activos biológicos [véase el párrafo 34.7(c)].
 
(49) Aclaración de los requerimientos de contabilización de actividades extractivas(véanse los párrafos 34.11 y 34.11A).
Sección 35
Transición a la NIIF para las PYMES
(50) Incorporación de Aplicación de nuevo de la NIIF 1 (NIIF1) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitida en mayo de 2012, que permite utilizar la Sección 35 más de una vez (véanse los párrafos 35.2 y 35.12A).
 
(51) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2012) Préstamos del Gobierno para requerir una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES para préstamos del gobierno que existan en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES [véase el párrafo 35.9(f)].
 
(52) Incorporación de Base de revaluación como costo atribuido (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 que permite a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF utilizar una medición del valor razonable derivado de algún suceso como el "costo atribuido" [véase el párrafo 35.10 (da)].
 
(53) Incorporación de Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010 que permite que una entidad utilice los importes en libros según los PCGA anteriores, de propiedades, planta u equipo o de activos intangibles, utilizados en operaciones sujetas a regulación de tarifas [véase el párrafo 35.10(m)]
 
 
 
(54) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2010) Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF para proporcionar guías a las entidades que salen de una hiperinflación grave y que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez [véase el párrafo 35.10(n) y dos definiciones nuevas en el glosario].
 
(55) Simplificación de la redacción utilizada en la exención de la reexpresión de la información financiera en el momento de la adopción por primera vez de esta NIIF (véase el párrafo 35.11)
Glosarios (definiciones modificadas)
(56) Además de las modificaciones consiguientes a las definiciones del glosario como resultado de las modificaciones anteriores propuestas, se han propuesto modificaciones a las siguientes definiciones existentes:
 
(a) "pasivo financiero" —incorporación de la NIC 32 (modificación de 2009) Clasificación de las Emisiones de Derechos;
 
(b) "estados financieros separados" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión; y
 
(c) "sustancialmente aprobado" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión.
Glosarios (definiciones nuevas)
(57) Además de las definiciones nuevas que se añaden al glosario como resultado de las modificaciones anteriores, se han propuesto las siguientes definiciones nuevas:
 
(a) mercado activo;
 
(b) familiares cercanos a una persona;
 
(c) negocio en el extranjero;
 
(d) pagos mínimos del arrendamiento; y
 
(e) costos de transacción.

 

lunes, 28 de octubre de 2013

Posibles Cambios a la NIIF para PyMES - Parte III (Última Parte)


Esta es la última parte del trabajo especial que he completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting Standards Board (IASB) con objeto de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”, de ahora en adelante). Los dos trabajos anteriores que se complementan con éste, puede encontrarlos en este Blog, en entradas anteriores.
 
Todo el contenido de este trabajo está basado en el documento “Bases para las Conclusiones” que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores registrados.
 
Para lograr una comprensión adecuada e integral de los cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen un papel de trabajo basado en el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB, haciendo click aquí
 
========================================================================
Vida útil de la plusvalía y otros intangibles
La Norma requiere que la plusvalía y otros activos intangibles sean amortizados en una base sistemática y tomando en consideración sus vidas útiles probables. También establece que si una entidad no puede hacer un estimado razonable de la vida útil de un activo intangible, deberá establecer dicha vida útil en diez años. Desde que la Norma fue promulgada, el IASB ha recibido planteamientos de partes interesadas mencionando que el término de diez años es arbitrario y en muchos casos demasiado extenso, y que también causa problemas en algunas jurisdicciones cuando la ley local requiere que se use una vida útil diferente. Tomando en cuenta lo anterior, el IASB incluyó preguntas en el RDI para conocer los planteamientos de los usuarios y los evaluó para llegar a una conclusión.
 
El IASB observó que aunque una vida útil de diez años es un parámetro de medición muy simple, no suministra a los usuarios de los estados financieros información acerca del período en el cual la plusvalía u otros activos intangibles realmente están disponibles para su uso por parte de la entidad. El IASB también observó que requerir a la gerencia que haga una mejor estimación ocasionaría poco trabajo adicional porque los párrafos 18.20 y 19.23 establecen que la gerencia debe evaluar si una estimación razonable de la vida útil es posible.
 
Consecuentemente, el IASB decidió modificar los párrafos 18.20 y 19.23 para establecer que si una entidad no es capaz de hacer una estimación razonable de la vida útil de la plusvalía o de otro activo intangible, la misma debería basarse en la mejor estimación de la gerencia y no debería exceder de diez años. El IASB también decidió agregar un requisito específico para que la vida útil de la plusvalía sea revelada consistentemente con los requerimientos exigidos para otros activos intangibles.
 
Cuentas por cobrar por suscripción de acciones
 
El párrafo 22.7(a) establece que las cuentas por cobrar por suscripción de acciones y otras cuentas por cobrar similares que surgen cuando se emiten instrumentos de capital y que son suscritos por los accionistas antes de que la entidad reciba el efectivo, deben ser compensados contra el capital en el estado de situación financiera. Desde que la Norma fue emitida, algunos interesados plantearon que el tratamiento establecido en la Norma originaba conflictos con las leyes locales, las cuales requieren que esas cuentas por cobrar se presenten en el activo. En consecuencia, el IASB incluyó una pregunta en el RDI para obtener puntos de vista adicionales sobre este asunto.
 
Las respuestas obtenidas por el IASB no fueron uniformes ya que algunos opinaban que la Norma debería dejarse como está y otros que se cambiara para adaptarla a las leyes locales. Por tanto, el IASB concluyó que no es posible establecer requerimientos que consideren leyes locales ni regulaciones de jurisdicciones individuales y que cualquier cambio debe hacerse dentro de los objetivos de la Norma. El IASB también notó que aunque las NIIF Completas no contienen ningún tratamiento sobre este tema, el párrafo 22.7(a) fue agregado a la Norma para suministrar una guía adicional que permita que los requerimientos resultarán fáciles de aplicar. En consecuencia el IASB decidió que como la aclaración adicional ya ha sido incluida en la Norma, no es apropiado removerla ni modificarla, y así permanecerá.
 
Q&A´s del Grupo SMEIG
 
Una de las responsabilidades claves del Grupo SMEIG ha sido la consideración de preguntas planteadas por los usuarios de la Norma con objeto de desarrollar cierta guía en forma de preguntas y respuestas (Q&A en inglés). Siete de esas preguntas y respuestas ya fueron publicadas en la página web del IASB y ahora se aprovecha la oportunidad para revisar la Norma e incorporar lo que sea indispensable de esas siete guías dentro de la norma revisada. Por lo tanto, el IASB decidió incorporar lo siguiente:
 
(a)  Aclaración sobre el uso de la Norma cuando se presentan estados financieros separados de la matriz, lo cual será incorporado en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades (tomado de Q&A 2011/01).
 
(b)  Guía sobre la exención “costo o esfuerzo indebido” que es usada en varias secciones de la Norma (tomado de Q&A 2012/01).
 
(c)  Aclaración en el párrafo 9.18 de que las diferencias en cambio acumuladas que surgen de la traducción de los estados financieros de una subsidiaria extranjera no son reconocidas en los resultados de la matriz cuando se dispone de la subsidiaria (tomado de Q&A 2012/04).
 
Como resultado de la incorporación de los cambios anteriormente mencionados, quedaron varias Q&A no tomadas en consideración pues ellas son de tipo educacional en su contenido. Solamente se considerará de obligatoria implementación dentro de la Norma lo mencionado en los tres puntos anteriores y el resto de Q&A será eliminado al emitir la Norma en forma definitiva.
 
Otros asuntos que fueron planteados por los que respondieron al RDI
Los otros asuntos sobre los cuales el IASB concluyó que debían ser incorporados como cambios dentro de la Norma, fueron los siguientes:
 
Exenciones de “costo o esfuerzo indebido
 
El IASB convino en agregar esas exenciones en los siguientes dos requerimientos de la Norma:
 
(a)  Medición de inversiones en instrumentos de patrimonio presentados al valor razonable en las Secciones 11 y 12; y
 
(b)  Reconocimiento separado de activos intangibles de la empresa adquirida en una combinación de negocios.
Alineación con las NIIF Completas de la definición sobre “parte relacionada”
 
El IASB acordó que las sugerencias hechas por los que respondieron al RDI en cuanto a la alineación de la definición del término “parte relacionada” con la NIC 24, debían ser aceptadas. También aceptó que había que hacer una definición del término “miembros cercanos de la familia de una persona”. Esos cambios fueron agregados en la Sección 33.
 
Exenciones en relación con “control común”
 
El IASB convino con las sugerencias de los que respondieron al RDI sobre las siguientes transacciones para alinearlas con las NIIF Completas:
 
(a)  Párrafo 22.8: exención sobre la medición inicial al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocio de entidades o negocios bajo un control común.
 
(b)  Párrafo 22.18: exención para las distribuciones de activos que no son efectivo y que son finalmente controlados por las mismas partes antes y después de la distribución.

Aclaración del término “costo o esfuerzo indebido”
 
El SMEIG emitió el Q&A 2012/01 en el que suministró una guía no obligatoria para aplicar la exención “costo o esfuerzo indebido” que ahora aparece en varias secciones de la Norma. El IASB cree que la guía incluida en ese Q&A es útil y por lo tanto decidió incorporar algunos de sus puntos clave convirtiendo la nueva guía como obligatoria. Sin embargo, el IASB decidió no incluir el término en el Glosario debido a que, la aplicación de la exención depende de las circunstancias específicas de la PYME y del juicio de la gerencia.
 
Aclaración de otros requerimientos
 
El IASB acordó hacer los siguientes cambios en la Norma, los cuales resultaron de recomendaciones hechas por los que respondieron al RDI:
 
(a)  Incluir una guía adicional sobre la preparación de estados financieros consolidados si el grupo de entidades tiene diferentes fechas de reporte (ver el párrafo 9.16).
 
(b)  Aclarar que los préstamos en moneda extranjera y los préstamos con cláusulas estándar normalmente deben ser tratados como instrumentos financieros básicos (ver los párrafos 11.9(a) y (c).
 
(c)  Aclarar los requerimientos de medición de los acuerdos de beneficios de empleados y del impuesto diferido cuando se distribuye el costo de un negocio en una combinación de negocio (ver párrafo 19.14).
 
(d)  Aclarar los requerimientos contables para las actividades extractivas (ver párrafos 34.11-34.11 A).
 
Otros asuntos planteados por los que respondieron al RDI pero que no originaron cambios a la Norma
 
Los siguientes son asuntos adicionales que plantearon los que respondieron al RDI y que el IASB consideró que no deben originar cambios a la Norma:
 
(a)  La revisión del marco conceptual;
 
(b)  El uso de Otros Resultados Integrales;
 
(c)  La inclusión de otros instrumentos de cobertura;
 
(d)  La contabilización de las propiedades de inversión;
 
(e)  Guía para las transacciones de trueque;
 
(f)   Un modelo de costo en la contabilidad de activos biológicos;
 
(g)  Revelaciones adicionales de diferentes tipos;
 
(h)  Reducción del marco de revelaciones;
 
(i)    Reducción de revelaciones basándose en el tamaño de la entidad; y
 
(j)    Título de la Norma.
 
 
Otros asuntos identificados por el IASB
El IASB identificó un número de asuntos adicionales independientemente de las respuestas recibidas al RDI y son los siguientes:
 
Mejoras a requerimientos existentes
 
Se decidió hacer los siguientes cambios para mejorar los requerimientos contables que actualmente contiene la Norma:
 
(a)  Estados financieros combinados: cambio en la definición para referirse a entidades bajo un control común en vez de a entidades bajo control común de un solo inversor (ver párrafo 9.28).
 
(b)  Contratos de arrendamiento que contienen una cláusula de variación de tasa de interés amarrada a la tasa de interés del mercado: se acordó que tales contratos deben ser incluidos dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos.
 
(c)  Instrumentos financieros compuestos: se aprobó que el componente de pasivo debería contabilizarse en la misma forma como se contabiliza un convenio de préstamo financiero (ver párrafo 22.15).
 
(d)  Alcance de la Sección 26 Pagos Basados en Acciones: la sección 26 debería aplicarse a todas las transacciones de pagos basados en acciones en las cuales la consideración identificable aparece que es menor que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio garantizado o del pasivo incurrido, y no solamente de los que son requeridos por la ley (ver párrafo 26.17).
 
Aclaración de requerimientos existentes
 
El IASB también decidió hacer los siguientes cambios en la Norma en forma de aclaratoria:
 
(a)  La única cantidad presentada como operaciones descontinuadas debe incluir cualquier deterioro de la operación descontinuada, medida de conformidad con la Sección 27 Deterioro de Activos (ver párrafo 5.5(e)(ii)). La redacción previamente se refería a “la medición al valor razonable menos los costos para vender”.
 
(b)  Aclaración de que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año deben ser excluidas de la consolidación (ver párrafos 9.3 - 9.3A).
 
(c)  Aclaración de la interacción en el enfoque de las Secciones 11 y 12 con otras secciones de la Norma (ver párrafos 11.7 y 12.3).
 
(d)  Aclaración de la guía sobre valor razonable de la Sección 11 de que la mejor evidencia de dicho valor puede ser la obtenida en un acuerdo de venta obligatoria.
 
(e)  Aclaración de que ciertos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura son reconocidos inicialmente en Otros Resultados Integrales en vez de llevarlos a resultados (ver párrafo 12.8).
 
(f)   Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de cobertura (ver párrafos 12.23 y 12.25).
 
(g)  Reemplazo del término indefinido “fecha de intercambio” por el de “fecha de adquisición” (ver párrafo 19.11).
 
(h)  Guía para el cálculo de los intereses no controladores (intereses minoritarios) al que se refiere el párrafo 9.13(d)(i) (ver párrafo 19.14).
 
(i)    Aclaración de que no todos los contratos de outsorcing son en sustancia arrendamientos (ver párrafo 20.3).
 
(j)    Guía adicional sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o como pasivo (ver párrafo 22.3A).
 
(k)  Guía adicional sobre la contabilidad para la compensación del pago de dividendos mediante una distribución de activos que no son efectivo (ver párrafo 22.18).
 
(l)    Alineación del alcance y las definiciones con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones para aclarar que las transacciones que incluyan instrumentos financieros de otras entidades del grupo están dentro del alcance de la Sección 26.
 
(m) Aclaración sobre el tratamiento contable de las condiciones de cumplimiento (ver párrafo 26.9 y tres nuevas definiciones en el Glosario).
 
(n)  Otras aclaraciones sobre transacciones de pagos basados en acciones (ver párrafo 26.12).
 
(o)  Aclaración de que la Sección 27 Deterioro del Valor de Activos no aplica a ciertos activos que surgen en los contratos de construcción.
 
(p)  Aclaración de que solamente algunos de los requerimientos del párrafo 28.23 son relevantes en cuanto a beneficios de terminación de empleados a largo plazo (ver párrafo 28.30).
 
(q)  Remoción de los requerimientos para revelar las políticas contables sobre beneficios de terminación (ver párrafo 28.43).
 
(r)   Aclaración de que los instrumentos financieros que derivan su valor de la modificación de una tasa específica de cambio extranjero están excluidos de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera, pero no de los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera (ver párrafo 30.1).
 
(s)   Simplificación de la redacción usada en la exención sobre la restructuración de información financiera en la fecha de la adopción por primera vez de la Norma (ver párrafo 35.11).
 
(t)    Aclaración de los términos en el Glosario sobre: “estados financieros separados” y “a punto de aprobarse" – substantively enacted.
 
(u)  Nuevos términos en el Glosario para: “mercado activo”, “operación extranjera”, pagos mínimos de arrendamiento” y “costos de transacción” como una ayuda adicional.
 
Transición
Aplicación retroactiva de los cambios propuestos
 
El IASB no espera que la aplicación retroactiva de los cambios propuestos originará una carga excesiva de trabajo para las PYMES, debido a que muchas de las modificaciones propuestas suministran aclaraciones de requerimientos previamente existentes o resultarán en alivio para aplicar determinados requerimientos.
 
El cambio más significativo incluido en esta revisión es la alineación de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. No obstante esto, el IASB cree que la aplicación retroactiva de esa sección no originará trabajo significativo para las PYMES.
 
Fecha efectiva de los cambios propuestos
 
El párrafo P18 del Prefacio a la NIIF para las PYMES establece: “El IASB espera que habrá un período de al menos un año entre la fecha en que los cambios a la Norma sean emitidos y la fecha efectiva de esos cambios”.
 
El IASB estima que ninguno de los cambios propuestos resultará en cambios significativos para las PYMES y, consecuentemente, decidió que la fecha efectiva de la nueva norma debería establecerse un año después de la fecha en que fueron emitidos estos cambios.
 
Adopción anticipada
 
El IASB decidió que se permitirá la adopción anticipada de la Norma (es decir, antes de que entre en vigor oficialmente) para ayudar a las entidades y jurisdicciones que están actualmente en el proceso de transición, o que están planeando hacerlo. Esto permitirá también que la nueva norma sea aplicada a los períodos anteriores al año en que se comience a utilizar.
 
 
*   *   *   *   *
 
Fin de la Parte III (Última)