lunes, 10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S17

Consideraciones de las excepciones de la NIC 12 acerca del reconocimiento de impuestos diferidos y otras diferencias con la NIC 12 (Sección 29)

Para responder a esta pregunta, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

La Sección 29 está basada en el Proyecto de Norma de marzo de 2009 del IASB, Impuesto a las Ganancias. Cuando la NIIF para las PYMES fue emitida, se esperaba que este Proyecto de norma fuera a enmendar a la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, eliminando algunas excepciones en el reconocimiento de los impuestos diferidos y simplificando la contabilidad en otras áreas. El IASB eliminó las excepciones cuando desarrolló la Sección 29 e hizo otros cambios buscando la simplificación de la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas familiarizadas con la NIC 12 dijeron que la Sección 29 no simplifica notablemente los requerimientos de la NIC 12 y que la eliminación de las excepciones de la NIC 12 resulta en mayores en mayores cálculos para determinar los impuestos diferidos. Dado que el Proyecto de Norma de marzo de 2009 no fue finalizado, algunos cuestionan si las diferencias entre la Sección 29 y la NIC 12 están ahora justificadas.

¿Debería ser revisada la Sección 29 para cumplir con la NIC 12, modificada de manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES?

(a) No— No se necesitan cambios en el enfoque total de la Sección 29.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para cumplir con la actual NIC 12 (modificada apropiadamente para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).
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Tomando en cuenta los conceptos indicados en la Pregunta S16 y partiendo de la base que el reconocimiento de los impuestos diferidos se mantendría para las PyMES, considero que no se necesitan otros cambios a la Sección 29. Por lo tanto, apoyo la opción (a).

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.



 

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