viernes, 30 de noviembre de 2012

Revision Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S9

Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo, PPE (Sección 17)

La NIIF para las PYMES actualmente prohíbe la revaluación de propiedades, planta y equipo (PPE). En lugar de ello, todas las partidas de PPE deben ser medidas por su costo menos depreciaciones acumuladas y cualquier pérdida por deterioro acumulada (modelo del costo-depreciaciones-deterioro— párrafo 17.15). La revaluación de PPE fue una de las opciones de política contable más complejas de las NIIF completas que el IASB eliminó en el interés de la comparabilidad y de la simplificación de la NIIF para las PYMES. En las NIIF completas, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo permite que las entidades elijan el modelo de revaluación, en lugar del modelo del costo-depreciaciones-deterioro, para toda una clase de PPE. De acuerdo con el modelo de revaluación de la NIC 16, después de su reconocimiento como un activo, una partida de PPE cuyo valor razonable pueda ser medido de manera fiable es contabilizada por su importe revaluado —su valor razonable en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior y cualquier pérdida por deterioro posterior acumulada. Los incrementos producidos por una revaluación son reconocidos en otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio bajo el encabezamiento de “superávit de revaluación” (a menos que tal incremento esté reversando una disminución de una revaluación anterior, previamente reconocida en el resultado del período para el mismo activo). Las disminuciones por revaluación que excedan un anterior aumento se reconocen en el resultado del período. Las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe revaluado no difiere de manera significativa del importe que se habría determinado usando el valor razonable en la fecha de los estados financieros.

¿Debería agregarse a la NIIF para las PYMES la opción de usar el modelo de revaluación para PPE?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben mantener el modelo de costo- depreciaciones- deterioro sin la opción de revaluar partidas de PPE.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para permitir que una entidad elija, para cada clase de PPE, si aplicará el modelo del costo-depreciaciones-deterioro o el modelo de revaluación (el enfoque de la NIC 16).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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La revaluación de activos ha sido objetada durante mucho tiempo y, por lo general, nunca ha sido aceptada por los reguladores impositivos para determinar el valor de las PPE. En algunos países nunca ha sido aplicada y el hecho de que haya sido incluida en las NIIF Completas, ha originado un cierto "rechazo" a esas normas en países tradicionalmente favorecedores de la presentación de todos los activos a su costo de adquisición menos deterioro o al valor razonable.

En países con inflación, el modelo de revaluación no tiene mayor efecto si los precios de las PPE aumentan con la inflación, que es lo que generalmente sucede. Muchos han opinado que al reconocer la revaluación en los libros, la entidad mejora su situación financiera porque los activos no monetarios se emparejan con un valor más razonable que el costo histórico. Como expresé, esto no siempre es cierto en países con inflación. 

Aunque algunos han opinado que la revaluación de PPE puede asimilarse al valor razonable, la NIIF 13 no lo considera de esa manera. Por lo tanto, la revaluación es un método de medición de los activos diferente al valor razonable. De esta manera se desvirtúa la afirmación antes dicha.

Por otra parte, si una mediana o pequeña entidad adopta el modelo de revaluación (en caso de que fuera aprobada por el IASB), tendría que someterse a la obligación de actualizar esos valores anualmente, para todas las clases de activos que la entidad hubiera revaluado. Ese es un proceso relativamente complejo y costoso para las entidades, sin incluir las complicaciones correspondientes al tratamiento del impuesto diferido que surge cuando se revalúan los activos. Cuando no se cumple con esos requerimientos, la entidad se ve afectada por el incumplimiento de la norma contable, con los efectos que ello tiene sobre sus estados financieros.

Por todos las razones anteriores, opino que el IASB no debe cambiar los actuales requerimientos y mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S8

Consideración de los recientes cambios para la contabilización de negocios conjuntos en las NIIF completas (Sección 15)

Recientemente, los requerimientos para negocios conjuntos en las NIIF completas han sido actualizados por medio de la emisión de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la que remplaza a la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Un cambio fundamental que resulta de la NIIF 11 es la clasificación y contabilización de un acuerdo conjunto sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo. Antes, bajo la NIC 31, la estructura de un acuerdo era la determinante principal para su contabilización (es decir, el establecimiento de una corporación, sociedad u otra entidad que se requería para contabilizar a un acuerdo como una entidad controlada de forma conjunta). En línea con esto, la NIIF 11 cambia las definiciones, terminología y clasificación de los acuerdos, ya sea como operaciones controladas de forma conjunta o de negocios controlados de forma conjunta.

La Sección 15 se basa en la NIC 31, a excepción de que la Sección 15 (al igual que la NIIF 11) no permite la consolidación proporcional para contabilizar los negocios conjuntos, la cual sí era permitida por la NIC 31.

Al igual que la NIC 31, la Sección 15 clasifica los acuerdos como operaciones controladas de manera conjunta, actives controlados de manera conjunta y entidades bajo control conjunto. Si los cambios introducidos por la NIIF 11 descritos arriba fuesen adoptados en la Sección 15, en la mayoría de los casos, los activos controlados de manera conjunta y las operaciones controladas de manera conjunta se convertirían en operaciones bajo control conjunto, y las entidades bajo control conjunto se convertirían en negocios conjuntos. Consecuentemente, no habría cambios en la manera en que estos acuerdos se contabilizan de acuerdo con la Sección 15.

Sin embargo, es posible que como resultado de estos cambios, una inversión que anteriormente satisfacía la definición de entidad bajo control conjunto se convierta en una operación bajo control conjunto. Esto se debe a que la existencia de un vehículo legal separado ya no es más el principal factor de la clasificación.

¿Deberían los cambios sobre la contabilización de negocios conjuntos de las NIIF completas ser reflejados en la NIIF para las PYMES, modificados de un modo apropiado para las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se debe continuar clasificando los acuerdos como activos bajo control conjunto, operaciones bajo control conjunto y entidades bajo control conjunto (esta terminología y clasificación se basan en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos). La existente Sección 15 es apropiada para las PYMES, y las PYMES han podido implementarla sin problemas.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esto no cambiaría las opciones disponibles para contabilizar entidades bajo control conjunto que satisfagan el criterio para ser consideradas negocios conjuntos (el modelo del costo, el método de la participación y el modelo del valor razonable).
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Muchos negocios conjuntos se desarrollan entre empresas que no califican para aplicar las NIIF Completas. Una gran mayoría de esos negocios conjuntos se organizan como "Consorcios" cuyas estipulaciones contractuales se hacen entre dos o más empresas, bajo esquemas muchas veces complejos que no permiten una clara determinación del tratamiento contable para las empresas que participan en los mismos.

Debido a que han habido cambios significativos en las NIIF Completas y, en parte, por lo explicado en el párrafo anterior, considero que la opción (b) es la más conveniente a aplicar a las medianas y pequeñas empresas. Por lo tanto, opino que se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PyMES).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

martes, 27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S7

Posicionamiento de la guía para el valor razonable en la Norma (Sección 11)

Como se indica en la pregunta S6, varias secciones de la NIIF para las PYMES (que cubren tanto partidas financieras como partidas no financieras) hacen referencia a la guía sobre el valor razonable de la Sección 11.

¿Debería esta guía ser movida a una sección separada? El beneficio consistiría en clarificar que esa guía es aplicable para todas las referencias al valor razonable en la NIIF para las PYMES, y no sólo para los instrumentos financieros.

(a) No— No se debería mover esta guía. Es suficiente con tener la guía para la medición del valor razonable de la Sección 11.

(b) Sí— Se debería mover la guía de la Sección 11 hacia una sección separada sobre medición del valor razonable.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta sin tener en cuenta su respuesta a la pregunta S6.
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Apoyo completamente la opción (b) que permitiría ubicar la guía sobre la medición del valor razonable como una sección separada dentro de la NIIF para las PyMES. Si se toma en cuenta que la revisión de esa guía incluiría la opción de cubrir tanto activos financieros como activos no financieros, parece razonable excluirla de la Sección 11 para hacerla más "universal".

Separar la guía como una Sección independiente deberá traer como consecuencia, también, la revisión completa de las guías para evaluar el valor razonable, tomando en cuenta los cambios que se introdujeron en la NIIF Completas, en lo que sea aplicable a las medianas y pequeñas entidades.

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la sección(es) de la NIIF para las PyMES que pudiera(n) ser afectada(s) por el cambio, o a las NIIF Completas.


Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S6

Guía para la medición del valor razonable de partidas financieras y partidas no financieras (Sección 11 y otras secciones)

Los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF para las PYMES contienen una guía para la medición del valor razonable. Estos párrafos fueron escritos en el contexto de los instrumentos financieros. Sin embargo, otras secciones de la NIIF para las PYMES hacen referencia a esta guía, por ejemplo, el modelo de valor razonable para inversiones en asociadas o en entidades bajo control conjunto (Secciones 14 y 15), para las propiedades de inversión (Sección 16) y para los activos de un plan de pensión (Sección 28). Además, algunas otras secciones se refieren al valor razonable a pesar de que no contienen una referencia específica a la guía de la Sección 11. Hay también otras guías sobre valor razonable en otras partes de la NIIF para las PYMES, por ejemplo, la guía sobre valor razonable menos costos de venta del párrafo 27.14.

Recientemente, las guías para la medición del valor razonable en las NIIF completas han sido consolidadas e íntegramente actualizadas por la NIIF 13 – Medición del Valor Razonable. Algunos de los principales cambios son:

• énfasis en que el valor razonable es una medición basada en el mercado (no una medición específica de la entidad);

• enmienda de la definición de valor razonable, basada en el precio de salida (el valor razonable se define en la NIIF 13 como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición”); y

• guías más específicas para determinar el valor razonable, que incluyen la evaluación del mayor y mejor uso para los activos no financieros y la identificación del mercado principal.

La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 está basada en la guía del valor razonable de la NIC 39. La guía de la NIC 39 sobre valor razonable ha sido remplazada por la NIIF 13. En la mayoría de los casos, la aplicación de las guías de la NIIF 13 sobre valor razonable no tendría impacto en la manera en que se realizan las mediciones del valor razonable bajo la NIIF para las PYMES. Sin embargo, si la nueva guía fuese incorporada en la NIIF para las PYMES, las PYMES necesitarían revaluar sus métodos para determinar las cifras del valor razonable, y confirmar en cada caso (particularmente para los activos no financieros) el uso de mayores juicios para evaluar qué datos del mercado principal se deben usar para asignarle el precio a un activo o a un pasivo.

¿Se deberían ampliar las guías del valor razonable de la Sección 11 para reflejar los principios de la NIIF 13, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y las circunstancias específicas de las PYMES (por ejemplo, se debería tener en cuenta que a menudo poseen acceso más limitado a los mercados, a experiencias de valuación y otras consideraciones basadas en la relación costo-beneficio)?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. La guía para la medición del valor razonable de los párrafos 11.27 a 11.32 es suficiente para partidas financieras y no financieras.

(b) Sí— La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 no es suficiente. Se debe revisar la NIIF para las PYMES para incorporar aquellos aspectos de las guías del valor razonable de la NIIF 13 que son de importancia para las PYMES, modificados de una manera apropiada para las PYMES (incluyendo a las revelaciones adecuadas).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Una alternativa es crear una sección separada en la NIIF para las PYMES que contenga orientación sobre la medición del valor razonable que sea aplicable a toda la NIIF para las PYMES, en lugar de dejar esa orientación en la Sección 11. Esto se explica en la siguiente pregunta (pregunta S7).
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Mi opinión es que la guía sobre valor razonable incluida en la Sección 11 no es suficiente, tomando en cuenta que existen gran cantidad de situaciones donde se requiere evaluar otros activos que no son los instrumentos financieros, y la Norma NIIF para PyMES es incompleta al respecto. Además, hay que tomar en cuenta que la tendencia mundial en cuanto a la medición del valor razonable ha determinado que muchos países revisen y actualicen la medida del mismo para evitar malos usos, desviaciones o interpretaciones erradas por parte de los usuarios y preparadores de estados financieros. La decisión de revisar y completar la guía sobre valor razonable que adelantó el IASB para promulgar la NIIF 13, corrobora esta decisión.

Por lo tanto, favorezco la opción (b), la cual es complementada con mi respuesta favorable a la Pregunta S7. (Ver el siguiente post).

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio o a las NIIF Completas. 

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S5

Uso de los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF completas para instrumentos financieros (Sección 11)

Actualmente, la NIIF para las PYMES permite que las entidades opten por aplicar (párrafo 11.2):

• los requerimientos en las Secciones 11 y 12 de manera completa; o

• los criterios de reconocimientos y medición provistos por la NIC 39 Instrumentos Financieros –  Reconocimiento y Medición, y los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12.

En el párrafo FC106 de los Fundamentos de las Conclusiones emitidos con la NIIF para las PYMES, el IASB presenta sus razones para proveer a las PYMES la opción de usar la NIC 39. Este es el único caso en el que la NIIF para las PYMES específicamente permite el uso de las NIIF completas. Una de las principales razones para esta opción es que el IASB concluyó que las PYMES deberían tener permitido contar con las mismas opciones de política contable de la NIC 39, a la espera de la conclusión de su proyecto integral sobre instrumentos financieros que remplace a la NIC 39. Esta decisión está explicada con mayores detalles en el párrafo FC106.

La NIC 39 será remplazada por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las enmiendas a la NIIF para las PYMES provenientes de esta revisión integral serán muy probablemente efectivas para la misma fecha en que sea de aplicación efectiva la NIIF 9. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido aplicar la NIIF 9.

¿Cómo debería ser actualizada la actual opción de usar la NIC 39 de la NIIF para las PYMES, una vez que la NIIF 9 sea de aplicación efectiva? 

(a) No debería existir la opción de usar los criterios de reconocimiento y medición provistos por la NIC 39 ni por la NIIF 9. Todas las PYMES deben seguir los requerimientos para instrumentos financieros de las Secciones 11 y 12 de manera completa.

(b) Permitir a las entidades la alternativa de seguir los requerimientos de reconocimiento y medición provistos en la NIIF 9 (con los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esta pregunta se propone evaluar su punto de vista general sobre si la referencia a las NIIF completas de las Secciones 11 y 12 debería ser eliminada completamente, si debería seguir la referencia a una NIIF que ha sido sustituida, o si debería ser actualizada tal referencia a la NIIF vigente. No se pregunta si algún principio de reconocimiento y medición de la NIIF 9 debería resultar en una enmienda a la NIIF para las PYMES en esta etapa, porque el IASB tiene varios proyectos actualmente en su agenda que se espera que introduzcan cambios a la NIIF 9 (ver el párrafo 13 de la Introducción a esta Solicitud de Información).
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Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.

La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.

La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.

Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.   

lunes, 26 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S4

Consideraciones de los cambios recientes sobre las guías sobre consolidación en las NIIF completas (Sección 9)

La NIIF para las PYMES establece al control como la base para determinar qué entidades deben ser consolidadas en los estados financieros consolidados. Esto es congruente con el actual enfoque de las NIIF completas.

Recientemente, las NIIF completas han sido actualizadas en este tema por medio de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, que remplaza a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (2008). La NIIF 10 incluye guías adicionales para aplicar el principio de control en numerosas situaciones, con la intención de eliminar prácticas divergentes. Esta guía afectará generalmente a los casos límite donde es difícil establecer si una entidad posee control (es decir, las relaciones más sencillas entre controladoras y subsidiarias no se verán afectadas). La NIIF 10 proporciona guías adicionales para los siguientes temas:

• Relaciones de agencia, cuando una entidad jurídica designa a otra para actuar en su nombre. Esta guía es particularmente relevante para administradores de inversiones que toman decisiones en nombre de los inversores. Los administradores de fondos y entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales están generalmente fuera del alcance de la NIIF para las PYMES.

• Control con menos de la mayoría de los derechos de voto, a veces denominado “control de facto” (este principio también está incorporado en el párrafo 9.5 de la NIIF para las PYMES, pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).

• La evaluación del control cuando existen derechos de voto potenciales, tales como opciones con derechos de conversión que, si son ejercidos, otorgan al poseedor derechos de votos adicionales (este principio también está incorporado en el párrafo 9.6 de la NIIF para las PYMES, pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).

Los cambios anteriores significan que en general se necesitará un mayor uso de juicios para aplicar el concepto de control en casos límite y cuando existan relaciones más complejas.

¿Deberían considerarse los cambios arriba mencionados, pero modificados de una manera apropiada que reflejen las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se debe mantener la actual definición de control de la Sección 9 y sus guías de aplicación. Estos son apropiados para las PYMES, y las PYMES los han podido implementar sin problemas.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para reflejar los principales cambios introducidos por la NIIF 10, anteriormente indicados (modificados de una manera apropiada para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

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Mi opinión es que no deberían cambiarse los actuales requerimientos, ya que la NIIF para las PyMES contiene un conjunto de requisitos muy bien adaptados a las medianas y pequeñas entidades para las que fue diseñada. Por otra parte, la poca complejidad de los negocios de la gran mayoría de las PyMES y el tamaño de sus operaciones, no les otorga condiciones como para entrar en adquisiciones de otras entidades bajo convenios complicados que pudieran requerir una mejor y más completa definición de las transacciones, como sí sucede con las grandes entidades.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S3

Aclaración para el uso por parte de organizaciones sin ánimo de lucro (Sección 1)

La NIIF para las PYMES no se pronuncia acerca de si las organizaciones sin ánimo de lucro (por ejemplo, las dedicadas a obras de caridad) son aptas para usar la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas han consultado si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte automáticamente a una organización sin ánimos de lucro en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES identifica de manera específica sólo dos formas en que las entidades pasan a tener obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, no son aptas para usar la NIIF para las PYMES:

• cuando emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público; y

• cuando mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades.

¿Debería la NIIF para las PYMES ser revisada para aclarar si una organización sin ánimo de lucro es apta para su uso?

(a) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones no hace que automáticamente una organización sin ánimo de lucro se convierta en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Una organización sin ánimo de lucro puede usar la NIIF para las PYMES si de otro modo califica bajo la Sección 1.

(b) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte a una organización sin ánimo de lucro de manera automática en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Como consecuencia de ello, una organización sin ánimo de lucro no puede usar la NIIF para las PYMES.

(c) No— La NIIF para las PYMES no debe ser revisada por esta cuestión.

(d) Otra— por favor, explíquela.
 
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Mi opinión es que el IASB debe aclarar que la NIIF para las PyMES puede ser aplicada por las organizaciones sin fines de lucro cuando no tengan la obligación de rendir cuentas en forma pública por razón de algún requerimiento local.
 
Las organizaciones sin fines de lucro reciben fondos del público y de instituciones, que son entregados por éstas entidades de forma voluntaria. Por lo tanto, no puede concluirse que por recibir contribuciones en dinero, este tipo de organizaciones debería estar sujeto a las NIIF Completas. También debe tenerse en cuenta que, por lo general, esas organizaciones no emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S2

Uso por instituciones financieras (Sección 1)

Actualmente, la NIIF para las PYMES prohíbe que instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades usen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3 (b)). El IASB concluyó que la posibilidad de tomar y mantener fondos de un amplio grupo de terceros las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, deben utilizar las NIIF completas. En cada jurisdicción, las instituciones financieras están sujetas a regulaciones.

En algunas jurisdicciones, instituciones financieras, tales como cooperativas de crédito y micro bancos, son muy pequeñas. Algunos creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción deberían decidir si algunas instituciones financieras deberían ser consideradas aptas para usar la NIIF para las PYMES sobre la base de su propia evaluación del interés público, las necesidades de los inversores en esas jurisdicciones y las capacidades de estas instituciones para implementar las NIIF completas.

¿Son los actuales requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos para las instituciones financieras y entidades similares?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición para que todas las instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales usen la NIIF para las PYMES.

(b) Sí— Se debe revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada jurisdicción decida si a alguna institución financiera u otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales debería permitírseles o requerírseles usar la NIIF para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que pudiera permitirse que cada jurisdicción decida si a esas pequeñas entidades se les debe aplicar la NIIF para las PyMES, siempre que se mantengan bajo el control de una reguladora financiera de la jurisdicción. Esas entidades reguladoras deberán definir lo que se considera una entidad pequeña sujeta a este tipo de regulación y vigilar estrictamente el cumplimiento y aplicación de la Norma, junto con sus otros requerimientos locales que serían complementarios o necesarios, según las leyes de la jurisdicción.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
 

Revisión Integral de la NIIF para PyMES: Parte A - Pregunta S1


Uso por parte de entidades cotizantes (Sección 1)
La NIIF para las PYMES actualmente prohíbe que una entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital son negociados en un mercado público utilicen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3(a)). El IASB concluyó que todas las entidades que eligen ingresar en un mercado de capitales público se convierten en entidades con obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, deberían usar las NIIF completas.
 
Algunas partes interesadas creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción individual deberían decidir si alguna entidad cotizante debería calificar para usar la NIIF para las PYMES sobre la base de sus evaluaciones del interés público, las necesidades de los inversores en sus jurisdicciones y las capacidades de estas entidades cotizantes para implementar las NIIF completas.
 
¿Son los actuales requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos para las entidades cotizantes?
 
(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición de que una entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público use la NIIF para las PYMES.
 
(b) Sí— Se debe revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada jurisdicción decida si a entidades cuyos instrumentos de capital o de deuda negocian en un mercado público debería permitírseles o requerírseles que usen la NIIF para las PYMES.
 
(c) Otra— por favor, explíquela.
 
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no deberían cambiarse los requerimientos actuales y se debe mantener la obligación de que cualquier entidad que emita instrumentos de deuda o de capital que se negocien en un mercado público, aplique las NIIF completas en la elaboración de sus estados financieros.

Por otra parte, en  mi opinión, si se permite que cada jurisdicción decida cómo aplicar la NIIF para las PyMES, se abriría la posibilidad de que sin tomar en cuenta las necesidades de los usuarios y/o de los inversores, en una jurisdicción se modifique el criterio de aplicación a ciertas entidades para beneficiarlas localmente.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012.  Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
 

viernes, 23 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES - Análisis

Según indiqué en mi post del 13 de Noviembre de 2012, la primera etapa del Proceso de Revisión Integral de la NIIF para las PyMES finalizará el 30 de este mismo mes. Con el fin de mantener a los lectores actualizados con respecto al alcance de los cambios propuestos y mi propia opinión en cada caso, publicaré todo el contenido del documento publicado por el IASB, el cual fue bajado de la página web de dicha Institución (ver el link en el post de Nov13). El documento del IASB contiene 20 preguntas específicas en la Parte A y 6 preguntas generales en la Parte B.

En este blog serán publicadas las 26 preguntas, pero cada pregunta se incluirá en un post individual para facilitar y permitir una revisión completa del contenido y de mi opinión. Con el fin de organizar los posts correspondientes, los mismos serán identificados de la forma siguiente:

Revisión Integral de la NIIF para PyMES - Parte X - Pregunta XX

jueves, 15 de noviembre de 2012

Información Completa sobre la Norma NIIF para las PyMES

El material de consulta que se presenta a continuación sobre la Norma NIIF para las PyMES ("la Norma"), es accesible únicamente ingresando a la página del International Financial Reporting Standards (IFRS), que es el organismo que sustituyó al IASB (International Accounting Standard Board). Utilice los links de cada título abajo.

Se trata de material con copyright. Parte del mismo puede estar reservado únicamente a usuarios registrados.

Si usted está interesado en registrarse como usuario, puede hacerlo ingresando a la página del IFRS. Para tener derecho de acceso a la mayor parte del material sobre las NIIF, usted debe adquirir una suscripción. Existen tarifas preferenciales para estudiantes, profesionales de la enseñanza y usuarios de países con cierta clasificación según el IFRS.

·         The standard online(La Norma propiamente dicha, en original, disponible en varios idiomas)

·         The standard in hard copy (La Norma en físico - papel)

·         Information about the SME Implementation Group(Información acerca del SMEIG)

·         Information about the Request for Information: Comprehensive Review of the IFRS for SMEs (Información que está solicitando el IFRS para completar los comentarios necesarios para la revisión de la Norma. Ver otros posts relacionados con este asunto en este mismo blog)

·         Information about guidance for micro-sized entities applying the IFRS for SMEs (Información acerca de las guías para las micro-entidades que aplican la Norma)

·         Q & As (Preguntas y Respuestas - Material que contiene ciertas modificaciones a la Norma, aprobadas o en vías de aprobación, pero que no corresponden a la revisión integral de la misma)

·         'Train the trainers' workshops and presentation slides(Sesiones de entrenamiento programadas para profesionales interesados en dicha actividad y presentaciones en PowerPoint que se utilizan en esas sesiones - Normalmente preparadas en inglés)

·         Training materials in PDF format (Material de entrenamiento en formato .pdf. Está disponible en varios idiomas)

·         Board and staff presentations about the IFRS for SMEs(Presentaciones del Board y del Staff sobre la Norma en diferentes foros y lugares en el mundo(

·         Past copies of the IFRS for SMEs Update(Copias de boletines de actualización sobre la Norma correspondientes a fechas anteriores)
 
 
 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Aprobadas las Normas Internacionales de Auditoría Interna


Después de recibir los comentarios e inputs de revisión de los interesados, la Junta Internacional de Normas de Auditoría Interna (International Internal Audit Standards Board) aprobó las 18 revisiones sometidas a consideración por el Instituto de Auditores Internos (Institute of Internal Auditors) sobre dichas Normas.
Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1o. de enero de 2013. La mayoría de las revisiones se relacionan con las responsabilidades del jefe ejecutivo de auditoría interna o aclaran otros asuntos que habían surgido para revisión a lo largo de varios años y que todavía quedaban pendientes.
Toda la información sobre este asunto pueden encontrarla los interesados en la página cuyo link se presenta abajo, incluyendo un documento traducido al español de 24 páginas en .pdf que contiene las normas actualizadas que entrarán en vigencia en la fecha arriba indicada.