jueves, 6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S13

Presentación de los instrumentos de patrimonio por cobrar (Sección 22)

El párrafo 22.7(a) requiere que si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.
 
Algunas partes interesadas han dicho al IASB que sus leyes nacionales consideran patrimonio al emitido y requieren la presentación del importe por cobrar relacionado como un activo.

¿El párrafo 22.7(a) debería ser enmendado para permitir o requerir la presentación del importe por cobrar como un activo?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Debe mantenerse el requerimiento de presentar el importe por cobrar como una compensación en el patrimonio.

(b) Sí— Se debe cambiar el párrafo 22.7(a) para requerir que el importe por recibir sea presentado como un activo.

(c) Sí— Se debe agregar una opción adicional al párrafo 22.7(a) para permitir que el importe por recibir sea presentado como un activo, es decir, la entidad tendría la opción de si los presentará como una activo o como una compensación en el patrimonio.

(d) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Si en una jurisdicción se requiere que las entidades presenten el capital emitido como patrimonio, independientemente de que haya sido pagado totalmente por los accionistas, en esas jurisdicciones podría permitirse el registro de la parte no cobrada como un activo (cuenta por cobrar a los accionistas).

Por esas razones, opino que debería aplicarse la opción (d), es decir, permitir el registro como cuenta por cobrar de la parte no pagada por los accionistas, condicionando ese registro a que en la jurisdicción donde opera la entidad se exija la presentación de la totalidad del capital como patrimonio aunque no haya sido cobrado en su totalidad.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

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