martes, 11 de diciembre de 2012

Reporte de la PCAOB sobre Inspecciones de Auditorías del Control Interno

La PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board), que es el organismo encargado de vigilar la aplicación de las Normas de Auditoría en las empresas públicas en los Estados Unidos, publicó el 10 de diciembre de 2012 su reporte en inglés denominado: Observaciones Surgidas en las Inspecciones Anuales de 2010, Relativas a Deficiencias en las Auditorías del Control Interno sobre el Reporte Financiero.

Esas auditorías deben ser hechas simultáneamente con la auditoría de los estados fincncieros y ambas son inspeccionadas anualmente por funcionarios de la PCAOB para determinar si se adaptan a las Normas de Auditoría promulgadas por el Organismo Regulador.

En el programa de inspecciones de 2010 se incluyeron 8 firmas de auditoría domésticas en USA: BDO Seidman, Crowe Horwath, Deloitte & Touche, Ernst & Young, Grant Thornton, KPMG, McGladrey y PricewaterhouseCoopers.

Algunos de los hallazgos más significativos fueron los siguientes:

1. En 46 de 309 trabajos de auditoría que fueron inspeccionados (15%), se observó que las firmas fallaron en obtener suficiente evidencia de auditoría para soportar su opinión sobre la efectividad del control interno debido a una o más deficiencias identificadas por los inspectores.

2. En 39 de esos 46 trabajos (85%) en los que las firmas no tenían suficiente evidencia para soportar su opinión sobre el control interno, las firmas también fallaron en obtener sufuciente evidencia para soportar su opinión de auditoría sobre los estados financieros.

3. En otros 50 trabajos de los 309 mencionados, los inspectores identificaron deficiencias en las auditorías que no incluían hallazgos de tal significación que pudieran indicar una falla importante para soportar la opinión de la firma sobre el control interno. 

La PCAOB aclara que las deficiencias no significan que los estados financieros o que el control interno de las entidades emisoras que fueron auditadas por las firmas, resultaran inadecuadas.

Los interesados en leer el reporte completo de la PCAOB en inglés, pueden obtenerlo en la siguiente página:  http://pcaobus.org/Inspections/Documents/12102012_Release_2012_06.pdf


Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte B, Preguntas G1 a G6

Mis respuestas a cada pregunta se resaltan en rojo en el texto y aparecen con otra fuente para diferenciarlas claramente del contenido y alcance de la pregunta.
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G1 – Consideración de las mejoras menores a las NIIF completas

La NIIF para las PYMES fue desarrollada a partir de las NIIF completas pero a la medida de las PYMES. Como resultado, la NIIF para las PYMES usa terminología idéntica a la de las NIIF completas en muchas partes. El IASB efectúa cambios de manera continua a las NIIF completas como parte de su Proyecto Anual de Mejoras y también como parte de otros proyectos. Cada enmienda puede clarificar las guías y la terminología, modificar definiciones o hacer otras enmiendas relativamente menores a las NIIF completas para evitar consecuencias no deseadas o conflictos. Para mayor información sobre el Proyecto Anual de Mejoras, puede acceder en la página web del IASB: http://go.ifrs.org/AI

Algunos creen que dado que estos cambios pretenden mejorar los requerimientos, deberían ser incorporados naturalmente en la NIIF para las PYMES cuando sean relevantes. Otros notan que cada cambio pequeño a la NIIF para las PYMES incrementaría innecesariamente la carga de información para las PYMES porque las PYMES deberían tener acceso a ello para evaluar si algún cambio individual afectará a sus actuales políticas contables. Aquellos que mantienen este punto de vista concluyen que a pesar de que la NIIF para las PYMES fueron basadas en las NIIF completas, ahora es una Norma separada y no debe reflejar necesariamente los cambios relativamente menores de las NIIF completas.

¿Cómo debería enfrentar el IASB cada mejora menor en las NIIF completas cuando la NIIF para las PYMES se basa en palabras (terminología) que ya no se usan en las NIIF completas?

(a) Cuando los cambios pretenden mejorar los requerimientos de las NIIF completas y hay palabras (terminología) y requerimientos similares en la NIIF para las PYMES, deberían ser incorporados en el proyecto de norma recopilatorio de cambios de la NIIF para las PYMES (cada tres años, aproximadamente).

(b) Los cambios sólo deberían hacerse cuando hay conocimiento de problemas para las PYMES, es decir habría una presunción refutable de que los cambios no deberían ser incorporados en la NIIF para las PYMES.

(c) El IASB debería desarrollar criterios para evaluar cuando alguna mejora debería ser incorporada (por favor, dé sus sugerencias sobre el criterios que se debería usar).

(d) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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G2 – Aun más necesidad de guías de implementación en forma de preguntas y respuestas (Q&A)

Una de las principales responsabilidades del SMEIG ha sido considerar preguntas de implementación elevadas por los usuarios de la NIIF para las PYMES y desarrolla propuestas de guías no obligatorias en forma de preguntas y respuestas (Q&A). Estos Q&A pretenden ayudar a quienes usan la NIIF para las PYMES a reflexionar sobre cuestiones contables específicas.

El programa de Q&A del SMEIG ha sido limitado. Solamente siete Q&A finales han sido publicados. Tres de estos siete se relacionan con la posibilidad de que una entidad elija usar la NIIF para las PYMES. Actualmente no se están desarrollando Q&A adicionales por parte del SMEIG.

Algunas personas son de la idea de que el programa de Q&A fue útil cuando la NIIF para las PYMES fue emitida por primera vez y por lo tanto surgieron cuestiones de aplicación propias de los primeros años de aplicación en todo el mundo que debían enfrentarse, pero en el futuro ya no sería necesario. Algunas nuevas cuestiones que surjan en el futuro pueden ser tratadas por otros medios, por ejemplo, a través del material de formación o por las futuras actualizaciones de la NIIF para las PYMES que se harán aproximadamente cada tres años. Quienes mantienen este punto de vista piensan que un programa permanente para la emisión de Q&A es incongruente con el enfoque basado en principios de la NIIF para las PYMES, es gravoso porque los Q&A son percibidos como un conjunto de reglas adicionales a la NIIF para las PYMES, y poseen el potencial de crear conflictos innecesarios con las NIIF completas si estas cuestiones se superponen con temas de las NIIF completas.

Otras, sin embargo, creen que el volumen de los Q&A emitidos hasta ahora no es excesivo y que guías no obligatorias son útiles, y no son gravosas, especialmente para pequeñas organizaciones y en pequeñas jurisdicciones que poseen recursos limitados para asistir a sus usuarios en la implementación de la NIIF para las PYMES. Además, en general los Q&A publicados hasta ahora proporcionan guías para los casos en que se requiere la aplicación del juicio, más que para crear reglas.

¿Usted cree que el actual y limitado programa para desarrollar Q&A debería continuar después de que esta revisión integral se complete?

(a) Sí— El actual programa de Q&A debería continuar.

(b) No— El actual programa de Q&A ha cumplido su propósito y no debería continuar.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

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G3 – Tratamiento de los Q&A existentes

Como se indicó en la pregunta G2, hay siete Q&A finales de la NIIF para las PYMES. Esta revisión integral proporciona una oportunidad para que las guías de estos Q&A sean incorporadas en la NIIF para las PYMES y para que estos Q&A sean eliminados.

Las guías no obligatorias de los Q&A se convertirían en obligatorias si se incorporan como requerimientos de la NIIF para las PYMES. Adicionalmente, alguna de estas guías puede ser incorporada en la NIIF para las PYMES en un formato reducido, o incluso puede ser omitida por completo (si el IASB considera que la guía ya no es aplicable después de que la Norma se actualiza o que más adecuado su incorporación en el material de formación). El IASB también debería decidir si algunas partes de estas guías que no sean incorporadas en la NIIF para las PYMES deberían ser mantenidas de alguna manera, por ejemplo, como un agregado en los Fundamentos de las Conclusiones que acompañan a la NIIF para las PYMES o como parte del material de formación sobre la NIIF para las PYMES.

Un enfoque alternativo serían continuar manteniendo los Q&A de forma separada cuando sigan siendo relevantes para la actualización de la NIIF para las PYMES. Bajo este enfoque, no habría necesidad de reducir las guías de los Q&A, pero estas guían podrían necesitar ser actualizadas como causa de los cambios a la NIIF para las PYMES que resulten de esta revisión integral.

¿Deberían incorporarse los Q&A en la NIIF para las PYMES?

(a) Sí— Los siete Q&A finales deberían ser incorporados como se explicó, y eliminarlos.

(b) No— Los siete Q&A finales deberían mantenerse como guías separadas de la NIIF para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

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G4 – Material de formación

La Fundación IFRS desarrolló un completo material de auto-formación, de descarga gratuita, para apoyar la implementación de la NIIF para las PYMES. Se encuentra disponible en nuestro sitio web: http://go.ifrs.org/smetraining. Además de su visión sobre las preguntas que hemos efectuado sobre la NIIF para las PYMES, recibiremos muy bien cualquier comentario que usted pueda hacernos sobre el material de formación, incluyendo cualquier sugerencia que usted nos pueda hacer para mejorarlo.

¿Usted tiene algún comentario sobre el material de formación sobre la NIIF para las PYMES desarrollado por la Fundación IFRS, disponible en el acceso antes indicado?

(a) No.

(b) Sí (por favor, proporcione sus comentarios).
 
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G5 – Oportunidad para agregar alguna cuestión general más

¿Hay alguna cuestión adicional sobre la cuál le gustaría llamar la atención al IASB en relación con la NIIF para las PYMES?

(a) No.

(b) Sí (por favor, indique estos temas y proporcione de forma separada las razones que apoyan cada uno de ellos).

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G6 – Uso de la NIIF para las PYMES en su jurisdicción

Esta pregunta contiene cuatro sub-preguntas. La propuesta de estas preguntas es darnos información acerca del uso de la NIIF para las PYMES en las jurisdicciones de los comentaristas de esta Solicitud de Información.

1 ¿Cuál es su país/jurisdicción? Venezuela

2 ¿Actualmente se usa la NIIF para las PYMES en su país/jurisdicción?

(a) Sí, es ampliamente usada por la mayoría de nuestras PYMES.

(b) Sí, es usada por algunas pero no por la mayoría de nuestras PYMES.

(c) No, no es ampliamente usada por nuestras PYMES.

(d) Otra (por favor, explíquela).

3 Si la NIIF para las PYMES es usada en su país/jurisdicción, a su juicio, ¿cuáles han sido los principales beneficios de la NIIF para las PYMES?

(Por favor, proporcione detalles de algunos beneficios.) El principal beneficio es que se ha convertido en una norma que todos la aplican con la seguridad de que proviene de un organismo experto y reconocido mundialmente, lo que elimina la posibilidad de sesgos locales y permite que todos los usuarios la acepten sin mayores observaciones.

4 Si la NIIF para las PYMES es usada en su país/jurisdicción, a su juicio, ¿cuáles han sido los principales problemas prácticos para implementar la NIIF para las PYMES?

(Por favor, proporcione detalles de algunos problemas.) Los principales problemas han surgido en entidades no lucrativas que no aceptan la norma porque no están debidamente incluidas en su alcance; la aplicación de los principios sobre instrumentos financieros, hiperinflación e impuesto diferido.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S20

Oportunidad para agregar su propia cuestión

¿Hay alguna cuestión adicional sobre la que le gustaría llamar la atención del IASB, referida a los requerimientos específicos de las secciones de la NIIF para las PYMES?

(a) No.

(b) Sí (por favor, indique sus cuestiones, identifique la(s) sección(es) con la(s) cual(es) están relacionados, proporcione referencias a los párrafos de la NIIF para las PYMES cuando resulte aplicable y proporcione separadamente los razonamientos que apoyan cada uno de los temas indicados).
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Mi opinión es que el IASB podría incorporar aclaraciones y párrafos sobre metodología de aplicación y asuntos relacionados con los impuestos diferidos en la Sección 31 - Hiperinflación.

En la norma se aborda el tema en forma muy general y deja a la interpretación de los usuarios algunas áreas que no están suficientemente claras, sobre todo en relación con la metodología para el ajuste por inflación y las diferencias temporales que surgen entre los estados financieros ajustados por inflación y las cifras impositivas.

 
Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S19

Incorporación de temas adiciones en la NIIF para las PYMES

El IASB pretende que las 35 secciones de la NIIF para las PYMES cubran los tipos de transacciones, eventos y condiciones que se encuentran habitualmente en la mayoría de las PYMES. El IASB también proporciona guía sobre cómo la dirección de una entidad debería ejercer sus juicios para desarrollar una política contable cuando la NIIF para las PYMES no tratan específicamente un tema (ver párrafos 10.4 a 10.6).

¿Hay algún tema que no está específicamente tratado en la NIIF para las PYMES que usted piensa que debería estar cubierto (es decir, cuando la guía general de los párrafos 10.4 a 10.6 no es suficiente)?

(a) No.

(b) Sí (por favor, indique el tema y los razonamientos que apoyan su respuesta).

Nota: Esta pregunta está referida a temas que actualmente no son tratados por la NIIF para las PYMES. No se pregunta qué áreas de la NIIF para las PYMES requieren guías adicionales. Si usted cree que mayores guías deberían ser agregadas para los temas ya cubiertos por la NIIF para las PYMES, por favor proporcione sus comentarios respondiendo a la pregunta S20.
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Mi opinión es que la Norma contiene todos los temas contables importantes y significativos para una entidad que se considere dentro de su alcance. Naturalmente, existen temas posibles relacionados con tipos de industria que pudieran requerir pronunciamientos específicos, pero no están incluidas en esas industrias la myoría de las PyMES. Por esas razones, mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).
 

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.
 
 

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S18

Presunción refutable de que el valor razonable de una propiedad de inversión se recuperará a través de su venta (Sección 29)

Para responder a esta preguntar, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12 para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque, sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.

El párrafo 29.20 actualmente establece:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”

¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas a valor razonable?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas al valor razonable.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor razonable (el enfoque de la NIC 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S17

Consideraciones de las excepciones de la NIC 12 acerca del reconocimiento de impuestos diferidos y otras diferencias con la NIC 12 (Sección 29)

Para responder a esta pregunta, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

La Sección 29 está basada en el Proyecto de Norma de marzo de 2009 del IASB, Impuesto a las Ganancias. Cuando la NIIF para las PYMES fue emitida, se esperaba que este Proyecto de norma fuera a enmendar a la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, eliminando algunas excepciones en el reconocimiento de los impuestos diferidos y simplificando la contabilidad en otras áreas. El IASB eliminó las excepciones cuando desarrolló la Sección 29 e hizo otros cambios buscando la simplificación de la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas familiarizadas con la NIC 12 dijeron que la Sección 29 no simplifica notablemente los requerimientos de la NIC 12 y que la eliminación de las excepciones de la NIC 12 resulta en mayores en mayores cálculos para determinar los impuestos diferidos. Dado que el Proyecto de Norma de marzo de 2009 no fue finalizado, algunos cuestionan si las diferencias entre la Sección 29 y la NIC 12 están ahora justificadas.

¿Debería ser revisada la Sección 29 para cumplir con la NIC 12, modificada de manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES?

(a) No— No se necesitan cambios en el enfoque total de la Sección 29.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para cumplir con la actual NIC 12 (modificada apropiadamente para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).
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Tomando en cuenta los conceptos indicados en la Pregunta S16 y partiendo de la base que el reconocimiento de los impuestos diferidos se mantendría para las PyMES, considero que no se necesitan otros cambios a la Sección 29. Por lo tanto, apoyo la opción (a).

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.



 

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S16

Enfoque para la contabilización de impuestos diferidos (Sección 29)

La Sección 29 de la NIIF para las PYMES actualmente requiere que los impuestos diferidos sean reconocidos usando un método basado en el estado de situación. Este es también, fundamentalmente, el método requerido por las NIIF completas (NIC 12 - Impuesto a las Ganancias).

Algunos mantienen la postura de que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos y que el método del estado de situación es apropiado. Otros opinan que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos, pero que el método del estado de situación (el cual se basa en las diferencias entre las bases fiscales de un activo o un pasivo y su base contable) es demasiado complejo para las PYMES. Ellos proponen remplazarlo por el método basado en el estado de resultados (el cual se basa en las diferencias entre las ganancias y pérdidas reconocidas para propósitos fiscales y las reconocidas de acuerdo con los criterios contables). Otros opinan que las PYMES deben reconocer impuestos diferidos solo para diferencias temporales (basadas en el estado de resultados) que se espera que se reversen en un futuro cercano (a veces denominado como “método del pasivo”). Y aun otros conservan el punto de vista de que las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (a veces denominado “método del impuesto corriente por pagar”).

¿Deberían las PYMES reconocer impuestos diferidos? Y de ser así, ¿cómo deberían ser reconocidos?

(a) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).

(b) Sí— Las PYMES deberían reconocer impuestos diferidos usando el método basado en el estado de resultados.

(c) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método del pasivo.

(d) No— Las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (es decir, deberían usar el método del impuesto corriente por pagar), a pesar de que algunas revelaciones relacionadas con estas cuestiones deberían ser requeridas.

(e) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c), (d) o (e).
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Esta es una de las preguntas que seguramente va a originar más respuestas contradictorias por lo relativamente complejo del principio contable al cual se refiere. Considero que alegar que el registro del impuesto diferido es "un tema muy complejo para las PyMES" es demeritar los conocimientos contables de los profesionales y otros que no lo son, indicando que por esa complejidad no debería tomarse en cuenta para la contabilidad de esas entidades. En mi opinión, lo complejo del tema es la forma como ha tratado de ser resuelto en el tiempo y precisamente por esa razón es que se han "creado" todos esos métodos o enfoques que se han aplicado para reconocer el impuesto diferido.

En el tiempo y por muchos profesionales que han estudiado suficientemente el tema, se llegó a la conclusión que el método más razonable es el que actualmente se emplea tanto para las grandes entidades como para las PyMES. Ese mismo método es el que utilizan las entidades que reportan bajo los US GAAP. También está incluido en las nuevas normas en proceso de discusión para las pequeñas y medianas empresas en USA (ver mi Post del 14 de noviembre donde se comentan esas normas), pero se les dejaría a esas entidades la opción de reconocer el impuesto diferido o no.

En mi opinión, las entidades en Venezuela están muy bien preparadas para el reconocimiento del impuesto diferido ya que durante muchos años han tenido que lidiar con el tema, no solo cuando se promulgaron las VEN-NIF-PYMES sino con anterioridad, bajo el imperio de los anteriormente denominados DPC. Por lo tanto, un cambio en la NIIF para las PyMES eliminando el reconocimiento del impuesto diferido le causaría a casi todas las empresas un cargo a los resultados, lo cual no considero ni justo ni conveniente.

Por lo tanto, mi posición es apoyar la opción (a) y, por tanto, las PYMES deberían continuar reconociendo los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S15

Presentación de las ganancias y pérdidas actuariales (Sección 28)

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, se requiere que una entidad reconozca todas sus ganancias y pérdidas actuariales en el período en el cual ocurren, o bien el resultado del período, o bien en otro resultado integral, dependiendo de una elección de política contable (párrafo 28.24).

Recientemente, los requerimientos de las NIIF completas han sido actualizados por la emisión de la NIC 19 - Beneficios a los Empleados (revisada en 2011). Un cambio fundamental que resulta de la revisión del 2011 de la NIC 19 es que todas las ganancias y pérdidas actuariales deben ser reconocidas en otro resultado integral en el período en el cual se consideran. Previamente, bajo las NIIF completas, las ganancias y pérdidas actuariales podrían ser reconocidas o bien en el otro resultado integral o bien en el resultado del período dependiendo de una elección de política contable (y en la última opción había una serie de métodos permitidos para determinar la oportunidad del reconocimiento en el resultado del período).

La Sección 28 está basada en la NIC 19 anterior a la revisión del 2011, modificada apropiadamente para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y atender la relación de costos y beneficios. Eliminar para las PYMES la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período mejoraría la comparabilidad entre las PYMES sin agregar ninguna complejidad.

¿Debería eliminarse del párrafo 28.24 la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben continuar permitiendo que una entidad reconozca sus ganancias y pérdidas actuariales o bien en el resultado del período o bien en otro resultado integral como una elección de política contable.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para que se requiera que a una entidad se le requiera reconocer todas sus ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral (es decir, eliminar la opción de reconocerlas en el resultado del período del párrafo 28.24).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: La NIC 19 (R 2011) introdujo muchos otros cambios en las NIIF completas. Sin embargo, dado que la Sección 28 fue una simplificación de la anterior versión de la NIC 19 para reflejar las necesidades de los usuarios financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio, los otros cambios hechos a las NIIF completas no están directamente relacionados con los requerimientos de la Sección 28.
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Apoyo la opción (b) que permitiría modificar la Sección 28 para que se requiera a las PyMES que reconozcan en otro resultado integral todas sus ganancias o pérdidas actuariales. Mediante esta modificación, la Norma se adaptaría mejor a las NIIF Completas y permitiría una comparación más adecuada de la presentación de dichas partidas en el estado de situación financiera y no en los resultados del período.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S14

Capitalización de los costos por préstamos en activos aptos (Sección 25)

Actualmente, la NIIF para las PYMES requiere que todos los costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos (párrafo 25.2). El IASB decidió no requerir la capitalización de los costos por préstamos por razones de costo-beneficio, particularmente por la complejidad para identificar los activos aptos y para calcular el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.

La NIC 23 Costos por Préstamos requiere que los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (aquel para el que se requiere necesariamente un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta) deben ser capitalizados como parte de costo del activo, y todos los otros costos por préstamos deben ser reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos.

¿Debería ser modificada la Sección 25 de la NIIF para las PYMES para que se le requiera a las PYMES la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, y que todos los demás costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida del período cuando se incurre en ellos?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe continuar requiriendo que todos los costos por préstamos sean reconocidos como una pérdida en el período en el que se incurre en ellos.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (el enfoque de la NIC 23).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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No haberle permitido a las medianas y pequeñas empresas la posibilidad de capitalizar los costos por préstamos en las condiciones establecidas en la NIC 23, resultó una decisión inconveniente porque esas entidades resultaron perjudicadas al emprender proyectos de cierta envergadura que requerían financiamiento externo y se vieron obligadas a llevar al estado de resultados dichos costos.

Por lo tanto, apoyo la opción (b) para que se les permita a las PyMES la capitalización de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, que es el enfoque de la NIC 23.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S13

Presentación de los instrumentos de patrimonio por cobrar (Sección 22)

El párrafo 22.7(a) requiere que si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.
 
Algunas partes interesadas han dicho al IASB que sus leyes nacionales consideran patrimonio al emitido y requieren la presentación del importe por cobrar relacionado como un activo.

¿El párrafo 22.7(a) debería ser enmendado para permitir o requerir la presentación del importe por cobrar como un activo?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Debe mantenerse el requerimiento de presentar el importe por cobrar como una compensación en el patrimonio.

(b) Sí— Se debe cambiar el párrafo 22.7(a) para requerir que el importe por recibir sea presentado como un activo.

(c) Sí— Se debe agregar una opción adicional al párrafo 22.7(a) para permitir que el importe por recibir sea presentado como un activo, es decir, la entidad tendría la opción de si los presentará como una activo o como una compensación en el patrimonio.

(d) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Si en una jurisdicción se requiere que las entidades presenten el capital emitido como patrimonio, independientemente de que haya sido pagado totalmente por los accionistas, en esas jurisdicciones podría permitirse el registro de la parte no cobrada como un activo (cuenta por cobrar a los accionistas).

Por esas razones, opino que debería aplicarse la opción (d), es decir, permitir el registro como cuenta por cobrar de la parte no pagada por los accionistas, condicionando ese registro a que en la jurisdicción donde opera la entidad se exija la presentación de la totalidad del capital como patrimonio aunque no haya sido cobrado en su totalidad.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S12

Consideración de los cambios en la contabilización de las combinaciones de negocios en las NIIF completas (Sección 19) 

La NIIF para las PYMES requiere que todas las combinaciones de negocios se contabilicen aplicando el método de la compra. Este es similar al “método de la adquisición”, enfoque actualmente aplicado en las NIIF completas.

La Sección 19 de la NIIF para las PYMES está basada en la versión 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. La NIIF 3 fue revisada en 2008, muy cerca de la fecha de publicación de la NIIF para las PYMES.

La NIIF 3 (R2008) modificó deficiencias respecto de la versión previa de la NIIF 3 sin cambiar sus requerimientos de contabilización básicos; también promovió la convergencia internacional de las normas contables. Los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008) que podrían ser considerados para su incorporación en la NIIF para las PYMES son los siguientes:

• Un enfoque basado en lo que se da como contraprestación al vendedor, en lugar de lo que se gasta con el fin de adquirir la entidad. Como consecuencia de ello, los costos relacionados con la adquisición son reconocidos como un gasto del período en lugar de ser tratados como parte de la combinación de negocios (por ejemplo, honorarios de asesores, valuadores, profesionales y otros gastos administrativos).

• La contraprestación contingente se reconoce por su valor razonable (sin tener en cuenta la probabilidad) y, posteriormente, se contabiliza como un instrumento financiero en lugar de como un ajuste al costo de la combinación de negocios.

• La determinación de la plusvalía requiere una nueva medición a valor razonable de cualquier interés ya existente en la compañía adquirida y la medición de cualquier participación no controladora en la compañía adquirida.

¿La Sección 19 debería ser enmendada para incorporar los cambios antes descritos, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No deben cambiar los actuales requerimientos. El actual enfoque de la Sección 19 (basado en la NIIF 3 (2004)) es adecuado para las PYMES, y las PYMES han sido capaces de implementarlo sin problemas.

(b) Sí— Debe revisarse la NIIF para las PYMES para incorporar los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008), como se describió anteriormente y modificados apropiadamente para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las modificaciones que se le hicieron a la NIIF 3 fueron de considerable importancia porque los cambios introducidos corrigieron algunos criterios de aplicación en las adquisiciones de negocios que se requerían para adecuarse a normas más adelantadas en el mundo. De no introducirse los mismos cambios en la NIIF para las PyMES, se mantendría la importante diferencia que ahora existe en comparación con las NIIF Completas. Por tanto, apoyo el cambio de la Norma y me inclino por su revisión para incorporar los principales cambios que se introdujeron en la NIIF 3 en 2008. Mi respuesta apoya la opción (b).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S11

Amortización de la plusvalía y otros activos intangibles (Sección 18)

El párrafo 18.21 requiere que una entidad amortice un active intangible sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Este requerimiento se aplica tanto a la plusvalía como a otros actives intangibles (ver el párrafo 19.23(a)). El párrafo 18.20 establece: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.” Algunas partes interesadas dijeron que en algunos casos, a pesar que la gerencia de una entidad no es capaz de estimar la vida útil de una manera fiable, los juicios de la gerencia indican que la vida útil es considerablemente más corta que diez años.

¿Debería modificarse el párrafo 18.20 para establecer: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años. A menos que pueda justificarse un período más corto”?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la presunción de los diez años si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible (incluyendo la plusvalía).

(b) Sí— Se debe modificar el párrafo 18.20 para establecer una presunción de diez años que pueda ser remplazada por un período más corto si puede ser justificada.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las opiniones recibidas por el IASB parecen razonables en el sentido de que en algunos casos el juicio y las evaluaciones de la gerencia pueden indicar que la vida útil de la plusvalía o de otros activos intangibles, puede ser menor que 10 años. En esas condiciones, parece justificado que se modifique la Norma. Por tanto, mi opinión es que se debería aplicar la respuesta (b), exigiendo también que la gerencia debe demostrar fehacientemente los criterios y bases utilizadas para determinar la vida útil.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.