martes, 23 de septiembre de 2014

La Nueva NIIF 9 (Instrumentos Financieros) en Español

El 24 de julio de 2014, el IASB completó el elemento final de su respuesta a la pasada crisis financiera global, mediante la emisión de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El paquete de mejoras introducidas por la NIIF 9 incluye un modelo lógico para la clasificación y medición de los instrumentos financieros; una sola visión de futuro sobre el modelo de deterioro de “pérdida esperada”; y un enfoque sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas. La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida.

Clasificación y Valoración


El término Clasificacióndetermina cómo se contabilizan los activos y los pasivos financieros en los estados financieros y, en particular, la forma como se miden de forma continua dichos activos y pasivos. La nueva NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, que es determinado por sus efectos sobre el flujo de efectivo y por el modelo de negocio en el que se mantiene dicho activo. Este enfoque único basado en principios, sustituye a los requisitos anteriores que estaban basados en reglas generalmente consideradas muy complejas y difíciles de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un único enfoque sobre el deterioro que se aplica a todos los instrumentos financieros, eliminando así una fuente de complejidad asociada con los requisitos contables anteriores.

Deterioro


Durante la crisis financiera, el reconocimiento demorado de pérdidas en préstamos y otros instrumentos financieros fue identificado como una debilidad de las normas de contabilidad existentes. Como parte de las mejoras introducidas por la NIIF 9, el IASB ha introducido un nuevo modelo de deterioro, el de “pérdida esperada” que requerirá el reconocimiento más oportuno de las pérdidas crediticias esperadas. En concreto, la nueva norma exige a las entidades que contabilicen las pérdidas esperadas a partir de la fecha en que los instrumentos financieros se reconocen por primera vez y durante toda la vida de los instrumentos de manera más oportuna. El IASB anunció su intención de crear un grupo de recursos para la transición con objeto de apoyar a los interesados en la transición a los nuevos requerimientos sobre deterioro.

Contabilidad de Coberturas


La NIIF 9 introduce un modelo sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas, estableciendo mejores y más completas revelaciones sobre la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una importante revisión de la contabilidad de coberturas que se alinea con el tratamiento contable de las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades que mejoren la presentación de esas actividades en sus estados financieros. Además, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y sobre el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros.

Crédito Propio


La NIIF 9 elimina también la volatilidad en los resultados que era causada por los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos elegidos para ser medidos al valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias producidas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad sobre dichos pasivos ya no se reconocerán en los resultados del periodo. La aplicación anticipada de esta mejora en la información financiera, antes de cualquier otro cambio en la contabilización de instrumentos financieros, está permitida por la NIIF 9.


El IASB espera que la nueva norma mejore la confianza de los inversores en los estados financieros de los bancos y del sistema financiero en su conjunto.

La nueva NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros está disponible en español para todos los interesados. Obtenga el texto de la Norma haciendo click aquí


martes, 19 de agosto de 2014

Modificación NIC 16 y NIC 41 - Plantas Productoras

La Fundación IFRS acaba de publicar en español la norma que modifica a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. El objeto de las modificaciones es definir e incluir en el alcance de la NIC 16 a las plantas productoras y excluirlas del alcance de la NIC 41. 

El párrafo 6 de la NIC 16, parcialmente, establece ahora:

"Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas." 
La introducción del documento dice lo siguiente: 

Este documento establece modificaciones a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. Estas modificaciones actualizan y concretan las propuestas del Proyecto de Norma PN/2013/8 Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones propuestas a la NIC 16 y a la NIC 41) que fue emitido en junio de 2013. 

Las modificaciones definen una planta productora e incluyen a las plantas productoras en el alcance de la NIC 16. Una planta productora se define como una planta viva que se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas, se espera que produzca durante más de un periodo y existe una probabilidad remota de que sea vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Anteriormente, las plantas productoras no estaban definidas y las relacionadas con la actividad agrícola se incluían en el alcance de la NIC 41. 

Las plantas productoras se utilizan solo para desarrollar productos. Los únicos beneficios económicos futuros significativos procedentes de las plantas productoras surgen de la venta de los productos agrícolas que éstas generan. 

Las plantas productoras cumplen la definición de propiedades, planta y equipo de la NIC 16 y su funcionamiento es similar al de la fabricación. Por consiguiente, las modificaciones requieren que las plantas productoras se contabilicen como propiedades, planta y equipo y se incluyan en el alcance de la NIC 16 en lugar de en el de la NIC 41. El producto que se desarrolla en las plantas productoras se mantendrá dentro del alcance de la NIC 41. 

Se requiere que las entidades apliquen las modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. 
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Si está interesado en revisar la norma original puede dirigirse al repositorio de información de este Blog en Google Drive, haciendo click en este enlace.




martes, 12 de agosto de 2014

Importante Modificación de la NIC 27 - Estados Financieros Separados


EL IASB (International Accounting Standards Board) acaba de publicar una importante enmienda que afecta la NIC 27 – Estados Financieros Separados y que le permitirá a las entidades utilizar el Método de la Participación (también conocido como “Equity Method”) para contabilizar sus inversiones en subsidiarias (filiales), negocios conjuntos y asociadas, cuando éstas se presenten en estados financieros separados.

La NIC 27 actual contiene los requerimientos de contabilidad e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. La Norma requiere actualmente que una entidad que prepare estados financieros separados debe contabilizar esas inversiones únicamente al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Es decir, que no permitía el uso del Método de la Participación.

El párrafo 4 de la actual NIC 27 establece, parcialmente, lo siguiente:

“Estados financieros separados son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en los que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.”

A partir de la modificación, el párrafo 4 dirá lo siguiente:

“Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los cuales la entidad pudiera elegir, sujeto a los requerimientos de esta Norma, contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación que se describe en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.”

Los párrafos de la Norma que resultaron modificados son: 4 a 7, 10, 11B y 12. Las entidades podrán aplicar esta modificación a partir de los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2016 o después de esa fecha, en forma retrospectiva. Sin embargo, se permite su aplicación anticipada. Si una entidad decide esto último, debe hacer las revelaciones correspondientes a esa decisión.

Como consecuencia de estos cambios, la NIIF 1 Aplicación de las NIIF por Primera Vez y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, igualmente resultaron modificadas.


Los interesados en leer el texto de la modificación en inglés, pueden consultar mi repositorio de información en Google Drive. Cuando el IASB publique la traducción al español, con gusto informaré a los lectores para que puedan consultar el texto oficial en ese idioma.

martes, 29 de julio de 2014

La Nueva NIIF 15 sobre Ingresos (En español)

La nueva norma sobre Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes ya está disponible en español y puede ser consultada por los usuarios de este Blog.

Una breve explicación del contenido de esta Norma y de las razones para su promulgación, puede ser leída en este mismo Blog utilizando el siguiente link:




El texto original en español de la Norma está disponible en el repositorio de información de este Blog en Google Drive. Por favor, consulte el texto de la Norma aquí




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viernes, 25 de julio de 2014

Modificaciones NIC 16 (PP&E) y NIC 38 (Propiedades de Inversión) - En español

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - IFRS) publicó las traducciones al español de las modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 38 Activos Intangibles.

Ambas normas establecen el principio de la base de depreciación y amortización como el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros de un activo. 

El IASB ha aclarado que el uso de métodos basados ​​en los ingresos para el cálculo de la depreciación de un activo no es apropiado porque los ingresos generados por una actividad que incluye el uso de un activo generalmente refleja factores distintos del consumo de los beneficios económicos incorporados al activo. 

El IASB también aclaró que se presume que los ingresos en general son una base inadecuada para medir el consumo de los beneficios económicos incorporados a un activo intangible. Esta presunción, sin embargo, puede ser refutada en ciertas circunstancias limitadas. 

El problema se discutió y resolvió partiendo de una presentación al Comité de Interpretaciones de las NIIF y, como resultado, ese Comité recomendó al IASB que modificara la NIC 16 y la NIC 38.

La publicación original en inglés de este material fue hecha en mayo 2014 y el documento correspondiente en ese idioma está disponible en la página del IFRS.

Las personas interesadas en bajar la traducción al español de este material pueden acceder al repositorio de información de este Blog. Haga click aquí para obtenerlo.

lunes, 21 de julio de 2014

NIIF Completas (A Enero 2014) - En Español

Mensaje de IFRS.org: 


 IFRS Alert
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (2014) - Ahora disponible

Estimado Cliente:

Tenemos el placer de anunciar la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (enero 2014). Ésta es la única edición oficial impresa del texto consolidado de los pronunciamientos autorizados del IASB emitidos a 1 de enero del 2014.

Novedades en esta edición
·         Modificaciones a las Normas siguientes: NIIF 7, NIIF 9, NIC 19, NIC 36 y NIC 39;
·    Dos juegos de Mejoras Anuales;
·         Una nueva Interpretación—CINIIF 21 Gravámenes; y
·         La Constitución y el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS.

El libro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2014 (ISBN: 978-1-909704-41-1) (Producto: 1802) cuesta £68, más gastos de envío. Se aplican descuentos para más de 10 copias, estudiantes, mayoristas, académicos, librerías y para residentes en países de ingresos medios o bajos (consulte en nuestra tienda online).

La versión PDF descargable del texto de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2014 (Producto: 1803) cuesta £68. El conjunto del libro y PDF de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2014 (Producto: 1804) cuesta £104. No se aplica ningún descuento ni en el conjunto ni en la versión PDF.


Puede hacer su pedido directamente en la tienda online. Si lo prefiere, puede descargar el formulario de solicitud de nuestra tienda online y enviárnoslo por correo o fax.

Los suscriptores Comprehensive o eIFRS pueden acceder a las NIIF 2014 electrónicamente en eIFRS (hace falta inscribirse).

Un cordial saludo,

IFRS Servicios de Contenido

2014 NIIF (Red Book)
¿Preguntas o comentarios?

Si tiene preguntas sobre nuestras publicaciones y suscripciones contáctenos en publications@ifrs.org

Si requiere más información sobre la Fundación IFRS/el IASB, contáctenos en: info@ifrs.org

Sitio Web: www.ifrs.org



Las personas interesadas en adquirir los documentos deben acceder a la página de IFRS.org o utilizando los links de arriba. 

Quienes deseen consultar el texto de los documentos pueden solicitar que les envíe el link haciendo un comentario en esta entrada.

martes, 1 de julio de 2014

La Nueva NIIF 15 sobre Ingresos: Tres Ejemplos para su Aplicación

Introducción

La promulgación de la NIIF 15 – Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes,  la nueva norma sobre ingresos, determina la necesidad de su estudio para una aplicación cónsona con los objetivos que han establecido las autoridades contables y para evitar interpretaciones erróneas que pueden afectar a las entidades. El IASB ha emitido (en inglés) tres documentos oficiales para estudio, conocimiento y evaluación de esta nueva norma: (1) La Norma propiamente dicha; (2) Las Bases para las Conclusiones; y (3) Ejemplos Ilustrativos. Cuando esos documentos sean traducidos al idioma español, todos los interesados podrán hacer sus lecturas, consultas y evaluaciones para alcanzar esos objetivos.

Mientras tanto y para introducir parcialmente en el contenido de la norma a los usuarios de este Blog, he seleccionado tres ejemplos de aplicación del material del IASB denominado IFRS 15 - Revenue from Contracts with Customers: Illustratives Examples y he efectuado una traducción libre que incluyo en este trabajo. Es importante tomar en cuenta que la traducción al español de determinados términos son propios y pudieran ser diferentes a los que aparecerán en los documentos traducidos oficialmente.

Para obtener el material mencionado anteriormente sobre la norma en inglés, los interesados pueden revisarlo haciendo click en los enlaces marcados arriba.

Ejemplo No. 19 – Materiales No Instalados (Ref. Párrafo IE95 del Material del IASB)


En noviembre 20X2, una entidad contrata con un cliente la reconstrucción de un edificio de 3 pisos y la instalación de nuevos ascensores por un pago total de UM5.000.000. El servicio propuesto de reconstrucción, incluyendo la instalación de los ascensores, es una obligación de cumplimiento (un compromiso) que será ejecutada en el tiempo. Los costos totales esperados para este trabajo son UM4.000.000, incluyendo UM1.500.000 por los ascensores. La entidad determina que actúa como principal, de acuerdo con lo establecido en los párrafos B34-B38  de la NIIF 15, debido a que obtiene el control de los ascensores antes de que sean transferidos al cliente.

Un resumen del precio de la transacción y de los costos esperados se presenta a continuación (UM = Unidad Monetaria):

Conceptos
      Montos en       UM
Precio de la Transacción
5.000.000
Costos Estimados:

Ascensores
1.500.000
Otros Costos
2.500.000
Costo Estimado
4.000.000

La entidad utiliza un método de reconocimiento de costos basado en los costos incurridos para medir el progreso del trabajo hasta la completa satisfacción de la obligación de cumplimiento. La entidad evalúa si los costos incurridos para adquirir los ascensores son proporcionales al progreso en satisfacer la obligación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo B19 de la NIIF 15.

El cliente obtiene control de los ascensores cuando han sido llevados al sitio de la construcción, en diciembre 20X2, aunque dichos equipos no serán instalados hasta junio 20X3. Los costos para adquirir los ascensores (UM1.500.000) son significativos en relación con el total de costos estimados para satisfacer completamente la obligación de cumplimiento (UM4.000.000). La entidad no está involucrada en el diseño o fabricación de los ascensores.

La entidad concluye que agregar los costos de adquisición de los ascensores en la medición del progreso afectaría el grado de rendimiento que espera. En consecuencia, de acuerdo con el párrafo B19, la entidad ajusta la medición del progreso excluyendo los costos de adquisición de los ascensores de la medición de los costos incurridos y del precio de la transacción. Por lo tanto, la entidad reconoce el ingreso por la transferencia de los ascensores por un monto igual al costo para adquirirlos, lo cual determina un margen de ganancia de cero en la operación relacionada con dichos equipos.

Al 31 de diciembre de 20X2, la entidad determina que (a) los otros costos incurridos (excluyendo ascensores) son de UM500.000 y (b) que la obligación se ha completado en un 20%, es decir, la relación entre los costos incurridos y los otros costos ( UM500.000/UM2.500.000 = 20%).

Por tanto, al 31 de diciembre de 20X2, la entidad reconoce lo siguiente:

Conceptos
      Montos en       UM
Ingresos (a)
2.200.000
Costos (b)
2.000.000
Utilidad
   200.000

(a) El ingreso reconocido se calcula así:

(20% * UM3.500.000) + UM1.500.000 = UM700.000 + UM1.500.000 = UM2.200.000

UM3.500.000 = UM5.000.000 – UM1.500.000 (es decir, precio de la transacción menos precio de adquisición de ascensores).

(b) Los costos reconocidos son: Costos Incurridos de UM500.000 más Costo de los Ascensores por UM1.500.000.

Ejemplo No. 8 – Modificación de Contrato que Resulta en un Ajuste Posterior (Ref. Párrafo IE37 del Material del IASB)


Una entidad que es una empresa constructora, inicia un contrato para construir un edificio comercial para un cliente sobre un terreno poseído por éste, por el pago de UM1.000.000 y una bonificación de UM200.000 si el edificio es completado en el plazo de 24 meses. La entidad decide considerar la totalidad de los componentes del contrato (bienes y servicios a suministrar) como una obligación de cumplimiento única que será satisfecha durante el tiempo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 35(b) de la NIIF 15, debido a que el cliente controla el edificio durante la construcción. A la fecha de la firma del contrato, la entidad estima lo siguiente:

Conceptos
     Montos en        UM
Precio de la Transacción
1.000.000
Costos Estimados
  700.000
Utilidad Estimada
  300.000

La terminación del edificio es altamente susceptible a factores que están fuera del control de la entidad, como las condiciones del clima y las aprobaciones legales que son necesarias. Por lo tanto, a la fecha de la firma del contrato, la entidad no incluye la bonificación de UM200.000 en el precio de la transacción, ya que puede llegar a la conclusión de que sería altamente probable que de reconocerse ese ingreso habría la necesidad de reversarlo por las pocas posibilidades de obtenerlo.

La entidad establece que la medición del contrato se hará sobre la base de los costos incurridos, lo cual proporciona un método apropiado para medir el progreso hacia la satisfacción total de la obligación de cumplimiento.

Al final del primer año, la entidad ha satisfecho el 60% de dicha obligación tomando como base que ha incurrido en costos por UM420.000, que al compararlo con los costos totales estimados de UM700.000, arrojan dicho porcentaje.

La entidad  revisa la consideración variable de la transacción y concluye que su monto todavía está dentro de los límites establecidos en los párrafos 56-58 de la NIIF 15. Consecuentemente, los montos acumulados de ingresos y costos reconocidos en el año son los siguientes:

Conceptos
      Montos en         UM
Ingresos Reconocidos
600.000
Costos Incurridos
420.000
Utilidad Bruta
180.000


En el primer trimestre del segundo año, las partes contratantes acuerdan la modificación del contrato por el cambio de los planos del edificio. El resultado es que el precio y los costos aumentan en UM150.000 y UM120.000, respectivamente. El total potencial a recibir ahora es de UM1.350.000 (UM1.150.000 del monto fijo más UM200.000 de la posible bonificación).

Adicionalmente, el lapso original de 24 meses para recibir la bonificación es ampliado en 6 meses, a 30 meses desde la fecha original del contrato. En la fecha de la modificación, sobre la base de su experiencia y el trabajo pendiente por terminar, el cual es principalmente dentro del edificio y no será afectado por el clima, la entidad concluye que es altamente probable que la inclusión del bono en el precio de la transacción es posible y puede concluir que es altamente probable que no tendrá que reversarlo por las posibilidades ciertas de obtenerlo, de acuerdo con lo que establece el párrafo 56 de la NIIF 15.

Sobre la base de esa conclusión, a partir de esta fecha la entidad incluirá la bonificación de UM200.000 en el precio de la transacción. Al evaluar la modificación del contrato, la entidad revisa el párrafo 27(b) de la NIIF 15 y concluye (sobre la base de lo establecido en el párrafo 29) que los bienes y servicios remanentes por entregar según el contrato modificado no son distintos de los que han sido transferidos hasta la fecha de la modificación, o sea, que el contrato debe seguir siendo considerado como una obligación de cumplimiento única.

Como consecuencia de todo lo anterior, la entidad reconoce la modificación del contrato como si fuera parte del contrato original (de acuerdo con lo establecido en el párrafo 21(b) de la NIIF 15).

La entidad actualiza la medición del progreso del trabajo y estima que se ha satisfecho un 51,2% de la obligación de cumplimiento, que se calcula así:

(UM420.000 / UM820.000 = Costos Incurridos a la Fecha / Costos Totales Estimados.

Los nuevos costos estimados son ahora de UM700.000 + UM120.000 = UM820.000).

La entidad reconoce ingresos adicionales de UM91.200 en la fecha de la modificación del contrato, que se calculan así:

[(51,2% * UM1.350.000) – UM600.000 o sea, el porcentaje completado por el precio modificado de la transacción, menos los ingresos reconocidos a la fecha].

Ejemplo No. 26 – Componente de Financiamiento Significativo y Riesgo de Devolución (Ref. Párrafo IE135 del Material del IASB)


Una entidad vende un producto a un cliente por UM121, pagaderas en 24 meses a partir de la fecha de entrega. El cliente obtiene control del producto en la fecha de la firma del contrato. El contrato permite al cliente la devolución del producto dentro de los 90 días desde la fecha de entrega. El producto es nuevo y la entidad no tiene evidencia histórica relevante sobre devoluciones u otras evidencias de mercado disponibles.

El precio de venta en efectivo del producto es UM100, que representa el monto que el cliente pagaría en el momento de la entrega del mismo producto vendido bajo idénticos términos y condiciones a la fecha del contrato. El costo del producto para la entidad es UM80.

En este caso, la entidad no reconoce el ingreso cuando el control del producto es transferido al cliente. Eso es así porque la existencia del riesgo de devolución y la falta de evidencia histórica relevante sobre el producto significa que la entidad concluye que es altamente probable que pudiera producirse el reverso del ingreso reconocido, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 56-58 de la NIIF 15. Por lo tanto, el ingreso será reconocido después de que hayan transcurrido los tres meses del período para la devolución por parte del cliente.

Según lo anterior, puede llegarse a la conclusión de que en este contrato existe un componente de financiamiento significativo, de conformidad con lo que se establece en los párrafos 60-62 de la NIIF 15. Esto es evidente cuando se observa la diferencia entre el monto del precio establecido en el contrato de UM121 y el precio de venta al contado de UM100.

El contrato incluye una tasa implícita de interés del 10% (o sea, la tasa equivalente que permite descontar el precio del contrato de UM121 para llegar al precio al contado de UM100). La entidad evalúa la tasa de interés y concluye que es proporcional a la tasa que reflejaría un componente separado de financiamiento entre la entidad y el cliente en la fecha del contrato.

Los siguientes asientos en la contabilidad ilustran la forma como la entidad debería contabilizar este contrato, de conformidad con lo establecido en los párrafos B20-B27 de la NIIF 15:

1. Cuando el producto es transferido al cliente, de acuerdo con el párrafo B21 de la NIIF 15:

Derecho de Recuperación por Posible Devolución        UM80(a)
Inventarios                                                                               UM80

(a) Este ejemplo no considera los costos estimados para recuperar el producto.

2. Durante el periodo de tres meses en el cual pudiera ser devuelto el producto no se registra ningún interés, de acuerdo con el párrafo 65 de la NIIF 15, porque no se ha reconocido ningún activo por el contrato ni ninguna cuenta por cobrar:

3. Cuando termina el plazo para la devolución del producto sin que ésta se haya producido:

Cuentas por Cobrar                                                     UM100(b)
Ingresos por Ventas                                                           UM100
Costo de Ventas                                                          UM80
Derecho de Recuperación por Posible Devolución        UM80

(b) La cuenta por cobrar debe ser medida de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9. Este ejemplo asume que no hay una diferencia significativa entre el valor razonable de la cuenta por cobrar a la fecha del contrato y el valor razonable cuando la misma es reconocida al finalizar el plazo para la devolución del producto. Tampoco considera la evaluación del deterioro de la cuenta por cobrar.


4. Mientras la cuenta por cobrar se recupera, la entidad debe reconocer el ingreso por el interés devengado en la transacción, de conformidad con la NIIF 9. Para determinar la tasa efectiva de interés de acuerdo con la NIIF 9, la entidad debe considerar el término remanente del contrato.
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miércoles, 25 de junio de 2014

NIIF 15 - Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes


Introducción


La promulgación de la NIIF 15 por el IASB (International Accounting Standards Board) significa la culminación de un proyecto conjunto con la FASB (Financial Accounting Standard Board– el organismo autorizado para emitir pronunciamientos contables en USA), para desarrollar una norma contable integral, única y de alta calidad para el reconocimiento de ingresos.

La NIIF 15 reemplaza a la norma anterior sobre ingresos, la NIC 18, a la NIC 11 Contratos de Construcción y a las interpretaciones relacionadas con esas normas: CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC 31.

El IASB y la FASB han formado un grupo de personas interesadas para identificar y discutir cualquier asunto que pueda surgir durante la implementación de la NIIF 15 y de la norma correspondiente en USA. Ese grupo tendrá vida limitada pero no emitirá guías sobre las normas y se denominará Grupo Conjunto de Recursos para la Transición (Join Transition Resource Group for Revenue Recognition - TRG). Para someter propuestas o preguntas debe proceder como se indica en esta página del IASB.

Las razones argumentadas por los organismos contables antes mencionados para justificar el cambio en las normas se pueden resumir como se indica a continuación. En relación con las NIIF ha surgido una significativa diversidad de prácticas para el reconocimiento de ingresos debido a que la norma actual contiene guías limitadas para reconocer ciertas transacciones, como la contabilización de acuerdos con múltiples elementos. Adicionalmente, las guías suministradas por la NIC 18 son limitadas cuando se trata de aplicarla a transacciones complejas. Por lo tanto, algunas entidades estaban utilizando las guías sobre reconocimiento de ingresos suministradas en las normas de la FASB. En relación con esas normas, como ha surgido una amplia gama de conceptos en relación con los ingresos, las entidades han estado utilizando sus propios criterios de reconocimiento de ingresos, lo cual ha resultado en que iguales transacciones han sido reconocidas en forma diferente. Adicionalmente, nuevas interrogantes surgen a medida que nuevas transacciones ocurren en los negocios.

También, los requerimientos sobre las revelaciones de ingresos en ambos cuerpos de normas han determinado que la información suministrada por las entidades sobre el reconocimiento de ingresos es inadecuada en relación con las necesidades de los usuarios para entender las prácticas contables, los criterios utilizados y los estimados para dicho reconocimiento.

La NIIF 15 y la norma correspondiente de la FASB toman en cuenta esas deficiencias e intentan establecer un marco integrado para el reconocimiento, la medición y las revelaciones sobre los ingresos. En este trabajo solamente examinaremos lo relacionado con la NIIF 15.

Visión General de la NIIF 15


El principio básico que prevalece en la norma consiste en que la entidad debe reconocer los ingresos describiendo la transferencia de los bienes o servicios prometidos al cliente por el monto que refleje la suma que la entidad espera recibir a cambio de esos bienes o servicios.

Para reconocer los ingresos, la entidad debe seguir los siguientes pasos:

           1. Identificar el(los) contrato(s) con su cliente: Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Tomando en cuenta el contrato, la entidad debe aplicar la NIIF 15 a cada contrato que tenga sustancia comercial y que satisfaga otros criterios especificados. Uno de esos criterios requiere que la entidad evalúe la posibilidad de cobrar el monto a que tiene derecho por la entrega de los bienes o servicios.

      En algunos casos, la NIIF 15 exige que la entidad combine varios contratos y los contabilice como si fueran uno solo y especifica cómo debe considerar las modificaciones en los contratos.

           2. Identificar las obligaciones de cumplimiento[1]del contrato: Las obligaciones de cumplimiento son promesas (compromisos) existentes en un contrato para transferir a un cliente bienes o servicios que son distinguibles. Para determinar si un bien o un servicio es distinguible, la entidad debe considerar si el cliente puede beneficiarse de ese bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que están disponibles para el cliente. La entidad también debe considerar si el compromiso para transferir el bien o servicio es identificado separadamente de otras promesas en el contrato.

           Por ejemplo, en un determinado contrato, un cliente podría beneficiarse separadamente de la entrega de ladrillos y de la mano de obra de construcción. Sin embargo, esas partidas no serían distinguibles si la entidad suministra los ladrillos y la mano de obra al cliente como parte del compromiso en un contrato para construir una pared para el cliente. En este caso, la entidad tiene una obligación de cumplimiento para construir la pared pero no para entregar por separado los bienes y servicios. Los ladrillos y la mano de obra no serían bienes y servicios distinguibles porque esas partidas son usadas como insumos para elaborar el producto que fue contratado por el cliente.

            3. Determinar el precio de la transacción: El precio de la transacción es el monto de la contraprestación que una entidad espera recibir en el intercambio para transferir los bienes y servicios prometidos a un cliente.

Generalmente, el precio de transacción es un monto fijo, pero algunas veces incluye estimados que son variables o de otra forma que no representa efectivo. Los montos estimados de la contraprestación variable son incluidos en el precio de la transacción sólo si es altamente probable que el reverso de una porción de los ingresos que ya han sido reconocidos no se producirá si la incertidumbre asociada a la contraprestación variable es posteriormente resuelta. Los ajustes al precio de la transacción también se hacen para efectos de financiamiento (si son significativos en el contrato) y por cualquier otra contraprestación pagadera al cliente.

           4. Asignar el precio de la transacción: Normalmente, la entidad asignará el precio de la transacción a cada obligación de cumplimiento sobre la base de los precios de venta propios e identificables de cada bien o servicio. Si los precios de venta no son observables, la entidad tendrá que estimarlos.

Algunas veces, el precio de venta puede incluir un descuento o una contraprestación variable que se relaciona directamente con una parte específica del contrato. Los requerimientos de la norma establecen que la entidad debe asignar el descuento o la contraprestación variable a una parte específica del contrato en vez de asignarla a todas las obligaciones de cumplimiento del contrato.

5. Reconocer el ingreso cuando la obligación de cumplimiento (o el compromiso) es satisfecha: La entidad debe reconocer el ingreso cuando (o a medida que) satisface la obligación de cumplimiento mediante la transferencia de los bienes o servicios prometidos a un cliente (lo cual ocurre cuando el cliente obtiene el control de esos bienes o servicios).

      Un compromiso (u obligación de cumplimiento) puede ser satisfecho en un punto determinado en el tiempo (normalmente, cuando se trata de promesas para entregar bienes a un cliente) o a medida que transcurre el tiempo (generalmente, cuando se trata de transferencias de servicios). Cuando se trata de un compromiso del último tipo, la entidad debe seleccionar una medida apropiada del progreso para determinar cuánto ingreso debe reconocer a medida que la obligación de cumplimiento es satisfecha.

Otros Requerimientos


Portafolio de Contratos: La NIIF 15 establece la contabilidad requerida para un contrato individual, pero en algunos casos una entidad podrá aplicar los requerimientos de la norma a un portafolio de contratos en vez de aplicarlos a cada contrato por separado.

Costos de Contratos: La NIIF 15 también incluye requerimientos para la contabilidad de algunos costos que están relacionados con el contrato de un cliente. Una entidad podría reconocer un activo por los costos incrementales de obtener un contrato si espera recuperar esos costos.

En relación con los costos para completar un contrato que no esté dentro del alcance de otras NIIF, una entidad podría reconocer un activo si se cumplen los siguientes criterios:

  • Los costos se relacionan directamente con el contrato (o con un futuro contrato);
  • Los costos generan o mejoran recursos de la entidad que serán usados para satisfacer compromisos (obligaciones de cumplimiento) en el futuro; y
  • Se espera que los costos serán recuperados.

Revelaciones


Para ayudar a los inversores y usuarios de los estados financieros a comprender mejor la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre sobre los ingresos y los flujos de efectivo de contratos con clientes, la NIIF 15 requiere que la entidad revele información cualitativa y cuantitativa sobre lo siguiente:

Segregación de los Ingresos: Las entidades están obligadas a revelar los ingresos en forma segregada para describir la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo y cómo se ve afectada esa información por factores económicos. La norma también obliga a las entidades a revelar la relación entre las cantidades desagregadas que están revelando sobre los ingresos que se dan a conocer para cada segmento, de conformidad con las normas de información sobre segmentos.

Saldos del Contrato: Se exigirá a las entidades que revelen tanto los saldos iniciales como los saldos finales de las cuentas por cobrar, y de los activos y pasivos de los contratos con los clientes. Los ingresos reconocidos en el período que sean incluidos en el saldo del pasivo del contrato también deben ser revelados. También es necesaria la revelación de los ingresos reconocidos en el ejercicio sobre las obligaciones de cumplimiento (los compromisos) satisfechas o parcialmente satisfechas en períodos anteriores.

Obligaciones de Cumplimiento: Las entidades están obligadas a describir cuando satisfacen normalmente esos compromisos, los términos importantes en relación con los pagos, la naturaleza de los bienes o servicios que la entidad está transfiriendo, las obligaciones por devoluciones y reembolsos, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.

Obligaciones de Cumplimiento Pendientes: La norma exige a las entidades que proporcionen información sobre el precio de transacción asignado a las obligaciones de cumplimiento pendientes, y cuándo la entidad estima reconocer el ingreso ordinario de los contratos correspondientes.

Juicios y Estimaciones Significativas: Para muchas entidades, la norma requerirá nuevos juicios para determinar si los ingresos se reconocen en un punto en el tiempo o durante el tiempo. Se requieren también estimaciones en cuanto a precios de la transacción y su asignación a las obligaciones de cumplimiento separadas. La norma requiere que esos juicios y estimaciones deben ser dados a conocer.

Decisiones sobre Políticas Contables: Se exigirá a las entidades que divulguen las decisiones sobre políticas contables, tales como si la entidad utilizó criterios prácticos para evitar la capitalización de los costos incrementales para la obtención de un contrato o para ignorar los efectos de un componente significativo de financiamiento, porque el tiempo entre la transferencia de los bienes o servicios y el momento del pago es menor a un año.

Cambios con Respecto a las Prácticas Existentes


La NIIF 15 intentará eliminar las inconsistencias existentes en la actualidad con respecto a transacciones similares que están siendo contabilizadas en forma diferente por distintas entidades. De acuerdo con las previsiones del IASB y la FASB, los cambios en la contabilidad de los ingresos para algunas entidades y para algunas transacciones, no serán significativos. Esos organismos consideran que para muchos contratos, como los relacionados con transacciones comerciales directas y sencillas, la nueva norma tendrá un pequeño impacto, si es que lo tiene, en los montos y oportunidad para reconocer los ingresos. Para otros contratos como los contratos de servicio a largo plazo y los arreglos de múltiples elementos, la norma resultará en algunos cambios en cuanto al monto o la oportunidad de reconocimiento de los ingresos.

Se anticipa que la nueva norma tendrá un mayor impacto en las entidades pertenecientes a las industrias de software, telecomunicaciones y bienes inmobiliarios.

El IASB señala como ejemplo el caso de las entidades que venden unidades residenciales en desarrollos de muchas unidades, las cuales tienen dificultades para determinar si tales activos constituyen un servicio que es suministrado en el tiempo (y, por lo tanto, el ingreso es reconocido durante el tiempo) o es un bien que es transferido al cliente cuando la construcción es completada (y, por tanto, el ingreso es reconocido en ese momento). De acuerdo con la NIIF 15, la entidad reconocerá el ingreso en el tiempo si se cumplen los criterios de la norma. En todos los otros casos, la entidad reconocerá el ingreso en el momento en el que el cliente obtenga el control del activo.

Alcance de la Norma


La NIIF 15 es aplicable a todos los contratos con clientes, excepto los siguientes:

a)     Contratos de arrendamiento cubiertos por la NIC 17 Arrendamientos;

b)    Contratos de seguros bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;

c)     Instrumentos financieros y otros derechos y obligaciones bajo el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

d)    Intercambios no monetarios entre entidades de la misma línea de negocios para facilitar ventas a clientes o a clientes potenciales.

Fecha Efectiva


Las entidades deben aplicar la NIIF 15 para los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2017 o después de esa fecha. Se permite la aplicación anticipada. Si alguna entidad opta por aplicarla en forma anticipada, deberá revelar esa decisión.

Documentos Originales


Si está interesado en revisar los documentos originales en inglés que se mencionan en este documento, haga click aquí.




[1]En el documento original de la norma en inglés, el término que se utiliza es “performance obligations” y el mismo aparece en innumerables partes de la propia norma y en otros documentos relacionados como el de las bases para las conclusiones y los ejemplos ilustrativos. El término no es muy común tampoco en las normas contables de USA y eso ha llevado a que algunos contadores consideren que debido al proceso de convergencia, el término aparecerá más a menudo en las normas comunes. La traducción que he hecho aquí del término es propia y cuando se conozca el texto de la norma debidamente traducido al español por el IASB, habrá que cambiarlo, si es necesario.

jueves, 29 de mayo de 2014

Translation Losses in Venezuela

May 29, 2014


General Background


News published in Venezuelan and international media, have informed that subsidiaries of transnational entities have reported foreign currency losses when their financial statements are to be consolidated into the financial statements of the parent company, due to the intricate and complicated exchange rate system now in force. Information is confusing, but the most common news refers to the reporting of losses due to the application of different exchange rates in comparison with the former official CADIVI rate.

Details of some of the news published by private media address these issues while showing different patterns (no particular order or relevance with respect to copying and omitted details of the story that are not relevant to this work):

News 1:

Coca Cola announced that, based on recent changes in the Venezuelan exchange devices: “We changed the exchange rate used to prepare the financial statements of our Venezuelan subsidiary into U.S. dollars."

They explained that from March 28, 2014, the company will be using the Supplementary System Administration of Foreign Exchange # 1 (SICAD I).

Coca Cola declared that during the first quarter, the Company recorded US$247 million on charges related to the devaluation of the bolivar and by using current projections the Company anticipates that the modification of the exchange rates will impact its profit adversely for the rest of 2014. Besides,... (Reported by Business Insider Website).

News 2:

Brink´s, the parent company of Servicio Pan Americano de Protección, announced it would reduce the value of its assets in Venezuela, causing a 12% stock drop in the New York Stock Exchange.

Brink´s decision may indicate similar action by DirecTV and MercadoLibre, companies with big amounts of money trapped in Venezuela, because the modification of the exchange rate to SICAD II (about Bs50 per US dollar) would diminish the income, said co-founder of hedge fund Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal. ”Now is crystal clear for bankers that those businesses will not create the same amount of cash as they thought,” said Rosenthal, whose hedge fund is based in the Cayman Islands....

Bloomberg noted that Brink´s is the first company to adopt the SICAD II exchange rate for its first quarter earnings. ”Meanwhile, Procter & Gamble, Colgate-Palmolive and Telefonica have said they will adopt SICAD I, created last year for the imports of non-essential items” they said.

News 3:

DirecTV and MercadoLibre are prepared to remeasure their accounts with the exchange rate SICAD II, so that their profits in Venezuela could drop up to 50%.

The satellite operator DirecTV could see their cash holdings reduced by 26% while earning per share would decline between 9% and 11% if measured at Bs50 per dollar, said the co-founder of hedge fund Newfoundland Capital Management.
"There are U. S. companies where any income between 10-50% can disappear even though Venezuela is totally off the radar,” he said. His hedge fund "is looking for ways to monetize this” which includes betting on the decline in DirecTV, he added.

MercadoLibre should reduce its operating income by 31% if remeasures ​​its assets in Venezuela using the rate of SICAD II, according to data compiled by Bloomberg.

Reuven Yaron, President Reuven Capital Investments LP, said they are betting that the shares of the company will be reduced. ”These companies reported fictitious profits and soon they´ll start to really report losses. Those bolivars are useless”, he said.

News 4:


In this example, Estee Lauder has not recognized any loss, although, according to the news, a ”hypothetical devaluation of 45%” could induce a remeasurement of the results causing a loss of between US$20 and US$27 million after tax, depending on the timing and size of the devaluation.

In short, to sum things up, that news reflects the drama currently faced by multinational companies with Venezuelan subsidiaries. The worst thing about the situation is the chaotic way the companies are performing. It is observed that in some cases it was announced that certain entities decided to apply the exchange rate SICAD I for the translation of its financial statements; others commented that they are considering the exchange rate SICAD II; and another announced it will continue using the preferential rate CENCOEX (old CADIVI), since it assumes that there is no official devaluation in Venezuela.

At first glance, a reckless reader without accounting knowledge would not understands how the same problem can be treated in various ways, as if there were not accounting principles and rules to address this matter. The truth is these rules and/or principles do exist, but to apply them is necessary to implement an extreme use of judgment and careful application of professional standards, as well as deep knowledge of the economic and financial situation happening in Venezuela at the present time.

 

Technical Background


The issue is relatively simple, but is somehow complex for the manner certain events have developed in Venezuela in recent times . Some of the questions any unqualified person without accounting knowledge would made are: 1) Why does these companies lose money if they have a good performance in Venezuela and make so much money?;  2) Is it not true that the national government is forcing a control of prices because these companies and many others are selling at exorbitant prices and are producing large profits for their shareholders?; 3) How the SICAD and/or the CADIVI exchange rate affects these matters?

An accountant with experience in reporting to the parent company of his Venezuelan employer perfectly knows the answers: 1) Many transnational (and national) corporations earn money, but their results are measured in local currency, in Venezuelan bolivars; 2) Prices are based, mainly, on imported goods and raw materials and companies has to pay it in foreign currency; 3) The foreign exchange rate, whichever the company uses, is used to account for foreign currency transactions in the Venezuelan books and for translation of the financial statements for purposes of consolidation into the financial statements of the parent company.

Companies quoted in previous section, generally correspond to USA entities and only one is a European corporation. All of them have the same problem. The USA entities should manage it applying the US GAAP; Europeans using the IFRS. Generally, Asian companies, Latin American and entities  of other regions are using IFRS. Starting from this distribution, a comparative approach could be framed. The next table shows the main elements of the accounting rules which should be evaluated (and were probably used) by these entities:

Comparative Table

#
Accounting Standard / Principle / Guide
Under IFRS
Under US GAAP
1
Venezuela is considered a hyperinflationary economy[1]
Yes
Yes
2
The functional currency is the Venezuelan bolivar [2]
Yes
Yes
3
Transactions in foreign currency are recognized at the exchange rate of the market or another representative transaction rate[3]
Yes
Yes
4
Financial statements are translated into the reporting currency
Yes
Yes
5
The reporting currency, when it relates to an entity located in a hyperinflationary economy, is the currency of the parent company
Yes
Yes
6
Financial statements of the entity must be remeasured before they are translated into the reporting currency[4]
Yes
Yes
7
Translation of the financial statements is performed using the exchange rate of >>>>>>>[5]
???
???
8
Translation results are recognized in income of the period
Yes
Yes


Point 7 concentrates the problems foreign entities are facing. I will try to summarize the origin of the differences between companies. However, there are other issues related to the management of foreign currency transactions that would cause additional losses to national entities, which will not be discussed in this article. For more details, read the article quoted at the start of the Foreign Exchange Background Section below.

Analysis under IFRS

IAS 21 ”The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates” contains the requirements that a company must complete to translate its financial statements into a foreign currency when the entity is located in a hyperinflationary economy, which is the case of Venezuela. The following paragraphs are a true excerpt from the original text of IAS 21 (underlines are mine):

Definition

8 The following terms are used in this Standard with the meanings specified:

• Closing rate is the spot exchange rate at the end of the reporting period.

......

• Spot exchange rate is the exchange rate for immediate delivery.

Translation to the presentation currency

38 An entity may present its financial statements in any currency (or currencies). If the presentation currency differs from the entity’s functional currency, it translates its results and financial position into the presentation currency. For example...

42 The results and financial position of an entity whose functional currency is the currency of a hyperinflationary economy shall be translated into a different presentation currency using the following procedures:

(a) All amounts (i.e. assets, liabilities, equity items, income and expenses, including comparatives) shall be translated at the closing rate at the date of the most recent statement of financial position, except that...

43 When an entity’s functional currency is the currency of a hyperinflationary economy, the entity shall restate its financial statements in accordance with IAS 29 before applying the translation method set out in paragraph 42, except for comparative amounts.....

Text above copied is summarized in the Comparative Table. Therefore, it only remains to determine the exchange rate to be applied in Venezuela as under IAS 21, because that's where the problem originates. IAS 21 was the result of a thorough review of the rule and others that existed before its enactment in 1993. Reproduced definitions should solve the problem but this is not possible due to the situation discussed in Foreign Exchange Issues section.

Analysis under US GAAP

Section 830 "Foreign Currency Matters” basically contains all the elements for an entity to translate its financial statements into a foreign currency. Copied below are some paragraphs which will orient the reader to understand what sets this body of rules, which basically is the same as set out in IFRS, with certain minor differences. Underlines are mine:

830-10-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section relates to how a reporting entity determines the functional currency of a foreign entity (including of a foreign entity in a highly inflationary economy), remeasures the books of record (if necessary), and characterizes transaction gains and losses. The guidance is organized as follows:

·         The functional currency

·         The functional currency in highly inflationary economies

·         Remeasurement of books of record into the functional currency

·         Transaction gains and losses not extraordinary.

The Functional Currency in Highly Inflationary Economies

45-11 The financial statements of a foreign entity in a highly inflationary economy shall be remeasured as if the functional currency were the reporting currency. Accordingly, the financial statements of those entities shall be remeasured into the reporting currency according to the requirements of paragraph 830-10-45-17. For the purposes of this requirement, a highly inflationary economy is one that has cumulative inflation of approximately 100 percent or more over a 3-year period.

Remeasurement of the Books of Record into the Functional Currency

45-17 If an entity’s books of record are not maintained in its functional currency, remeasurement into the functional currency is required. That remeasurement is required before translation into the reporting currency. If a foreign entity’s functional currency is the reporting currency, remeasurement into the reporting currency obviates translation..…The remeasurement process is intended to produce the same result as if the entity’s books of record had been maintained in the functional currency. To accomplish that result, it is necessary to use historical exchange rates between the functional currency and another currency in the remeasurement process for certain accounts (the current rate will be used for all others), and this guidance identifies those accounts. To accomplish that result, it is also necessary to recognize currently in income all exchange gains and losses from remeasurement of monetary assets and liabilities that are not denominated in the functional currency (for example, assets and liabilities that are not denominated in dollars if the dollar is the functional currency).

830-30-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section discusses how a reporting entity translates foreign currency statements and analyzes changes in the cumulative translation adjustment. It also addresses two related reporting matters.

Translation Using Current Exchange Rate

45-3 All elements of financial statements shall be translated by using a current exchange rate as follows:

a. For assets and liabilities, the exchange rate at the balance sheet date shall be used.

b. For revenues, expenses, gains, and losses, the exchange rate at the dates on which those elements are recognized shall be used.

45-4 For purposes of translation of financial statements referred to in this Subtopic, the current exchange rate is the rate as of the end of the period covered by the financial statements or as of the dates of recognition in those statements in the case of revenues, expenses, gains, and losses.

45-6 In the absence of unusual circumstances, the exchange rate applicable to conversion of a currency for purposes of dividend remittances shall be used to translate foreign currency statements.

Analyzing the preceding paragraphs, it is observed that coincide quite closely with the transcripts of IAS 21, although US GAAP’s are more specific than IFRS. In that regard, paragraph 45.6 provides for the possibility of using a special, designated exchange rate: the dividend rate, which is not taken into account by IFRS. That has led to the great diversity of positions elected by entities required to report under US GAAP and possibly also those reporting under IFRS since for these entities there is no an so specific standard.

Foreign Exchange Issues


In my recent work in spanish language ”Multiple Exchange Rates in Venezuela - An Accounting Problem” (click here to read it), I explained the current situation affecting all Venezuelan entities, but I didn't refer to the translation of financial statements into a foreign currency issue. It is mandatory to summarize the exchange rate environment to understand the origin of the problem here studied.

To date, there are the following legal exchange rate systems in Venezuela:

                    1.        CADIVI (CENCOEX today) Fixed Exchange Rate – Bs6.30/US$1;

                    2.        SICAD I Variable Exchange Rate – Bs10/US$1; and

                    3.        SICAD II Variable Exchange Rate – Bs50/US$1.

1. CADIVI (CENCOEX today) Fixed Exchange Rate

This system is only available to individuals and/or entities receiving Authorization for Settlement of Foreign Exchange (ALD’s) which CADIVI grants at the fixed preferential exchange of Bs6.30/US$1. In April 2014, CENCOEX replaced CADIVI as the office responsible for managing foreign exchange issues. From the date of such substitution, entities entitled to receive ALD from CENCOEX, should be engaged in the importation of essential goods and services. ALD would be subsequently liquidated by the BCV of Venezuela (BCV) at the official preferred exchange rate, so that the entity can demand its suppliers to complete orders based on that premise. As it is known at present, very few entities are receiving foreign currency under this system.

2. SICAD I Variable Exchange Rate – Bs10/US$1

This new exchange system was organized in the first quarter of 2013 and would grant corporations and individuals with a higher exchange rate than the old CADIVI fixed rate, but its value is determined by auctions organized by CENCOEX with the collaboration of BCV. This system would benefit some importers who previously received CADIVI currency at the fixed exchange rate of that system. According to legal terms, entities and individuals registered in the auctions would receive foreign currency at the variable exchange rate decided by BCV, after they make advanced payment of their positions before the auctions. Therefore, entities benefited by this system get foreign currency only for payment of imports and/or services, and BCV is responsible for delivering the currency once the process is complete.

The last known exchange rate of SICAD I, published by BCV on April 7th, 2014 was Bs10/US1. That amount was posted in BCV web page without providing any other detail, and appears to be the result from an average of awards approved in several completed auctions in one day. It should be noted that this rate is constantly fluctuating and entities must plan in advance for purchasing foreign currency, but the final outcome depends on the decisions of BCV at the time of the award. Taking into account what has been published in the press, CENCOEX would be using this system to deliver currencies that were not fulfilled by CADIVI; for payment of new imports of non-essential goods and services; and for other purposes.

3. SICAD II Variable Exchange Rate – Bs50/US$1

This is the latest exchange system introduced after the enforcement of the Law of the Exchange Rate System and its Illicit Issues. This system is different to SICAD I and the exchange rate is set from offerings of individuals and corporations interested in buying or selling foreign currency through BCV. It is not a full-fledged auction and the value of foreign currency is determined on the basis of the tenders submitted to BCV and decisions made under their control. The final, averaged exchange rate published by the BCV as a result of these transactions is higher than SICAD I.

The last known exchange change of SICAD II, published by BCV on May 20, 2014, was Bs49,99/US$1. As with SICAD I, that amount was issued without giving additional details and appears to be the result from the average value of selected deals to buy and sell currencies in one day. In these journeys, those who buy and those who sell present their offers or requests for foreign currency and the prices at which they are willing to settle it. Then, BCV decides who and who cannot participate. Each entity interested in offering or purchasing foreign currency through this system must send it through a bank and await for the outcome of the BCV decisions. Based on these decisions, purchasing entities know the exact exchange rate at which they acquire foreign currency and that is the value they will use to measure the correspondent foreign currency asset.

Payment of Dividends

To date there is no clear evidence that local subsidiaries of foreign entities may remit dividends using any of the three above mentioned systems. The remittance of dividends is legally covered under the Exchange Agreement No. 1 of February 2003, which in part provides:

Article 29. To acquire foreign currency for the remittance of dividends, capital gains and interest, if applicable, as a result of foreign direct investment, as well as.....

The Authorization for Purchasing of Foreign Currency must be requested by the concerned duly registered with the competent national body office. CADIVI will provide its determination to fulfill this process expeditiously.

Applications filed by interested entities, had somehow been processed by CADIVI, and since 2003 these entities had been receiving foreign currency at the exchange rates existing under the regime of then existing exchange agreements. The latest news addressing this issue is from March 7, 2012 and reports, regarding the delivering of foreign currency during 2011, the following information:

“Official figures released by the Report and Accounts of the Ministry of Planning and Finance reveal that only 45 applications were approved related to repatriation of dividends.

A total of 13 companies in the industrial sector have benefited from a greater amount in currency adopted by 31 million dollars, followed by 11 companies in the business area to which they are settled in the amount of US$25,7 million and 2 companies in the sector food with US$13,2 million. Seven companies in the banking area, health and telecommunications were authorized a total of US$11,6 million.”


Since then (probably since 2011), the entities which submitted new applications to pay dividends have not received responses from CADIVI (CENCOEX today) and it is unknown whether that agency will do it at some point. The fact is: there is no guarantee that such requests will be processed and less, which exchange rate, if any, would be granted being it positively decided. Additionally, with the recent elimination of CADIVI, questions have arisen regarding how applications of foreign currency for payment of dividends will be conducted and, also, how the requests made by entities will finally be resolved. One of the institutions grouping multinational companies in Venezuela revealed the following in a press release dated April 8, 2014:

“The commercial debt of companies affiliated within the Venezuelan-American Chamber of Commerce and Industry (Venamcham) amounts to 13 billion dollars, said CEO Carlos Tejera.

He explained that is required a dialogue between the government and industry in regard to the limitations that have arisen in the supply of foreign currency, is required. He affirmed that Venamcham estimated at 10 billion dollars repatriation of dividends by affiliated companies. He recalled that the camera has 1,054 member companies (74% are Venezuelan, 15% U.S. and 11% from different countries), reported El Universal.”

Summarizing, up to date it is not possible to assert which is the applicable dividend remission exchange rate, which would be the applicable rate by US GAAP reporting entities, if strictly they aim to adhere to the provisions of paragraph 45.6 of Section 830.30.

The same does not apply to entities reporting under IFRS since these rules do not contain a provision on a dividend exchange rate and because IAS 21 mandate to using the closing exchange rate. In Venezuela it is very difficult to establish which is the closing exchange rate as we have seen that there are at least three different systems (apart from the parallel rate) whereby entities could buy foreign currency. It could be strongly argued that corporations have no chance of receiving foreign currency under the CADIVI - CENCOEX system (Bs6.30/US$1). That leaves the possibilities of SICAD I and II SICAD, and the parallel rate. According to information from the Internet, the parallel exchange rate at the date of this article was approximately Bs69.50/US$1.

Through different information in the Internet, it has been known that several audit firms of Venezuelan subsidiaries of USA corporations are recommending (some with discretion) that the exchange rate to be applied instead of the dividend remittance exchange rate, should be that of SICAD I because there is a provision in the Exchange Agreement No. 25 of January 2014, supplemented by Providence CADIVI No. 056, which would support that position.

Article 1 of Exchange Agreement No. 25 provides as follows (underlines mine):

Article 1 -. Starting from the effective date of this Exchange Agreement, the settlement of transactions for sale of foreign currency for the concepts below, governed by the relevant rules of the system of administration of foreign currency, will be made to rate resulting from the latest foreign exchange allocation through Supplementary on Foreign Exchange Administration System (SICAD I), which will be published on the website of the Institute:
........

f) International investments and royalty payments, use and exploitation of patents, trademarks, licenses and franchises, as well as technology import contracts and technical assistance.

In turn, Providence CADIVI No. 056 of August 2004 (apparently not superseded), which is applied to implement the provisions of Exchange Agreement No. 25, states the following (underlines mine):

Article 1. This Providence sets out rules for the authorization to purchase foreign currency required to honor commitments under international investment activities in the Bolivarian Republic of Venezuela by companies duly incorporated or domiciled in the country, who are receiving of such investments.

Article 2. The foreign exchange authorized by the Administration Commission (CADIVI) in accordance with the provisions of this Providence only is affected for the following purposes:

......

c) Remittance of profits, rents, interest and dividends from international investment.

So the decision to apply the exchange rate of SICAD I would be sufficiently justified if we attach to the above commented. If it would be so simple, why, then, some of the entities mentioned in the first section have indicated that they would use the exchange rate of SICAD II and another entity informs that they will continue to applying the exchange rate of CADIVI (CENCOEX today)? The answer is frankly: because there is no sufficient, legal or institutional confidence to assure that it is logical to apply the SICAD I exchange rate; but it is less fortunate, in my opinion, to continue in the position of the last and extremely conservative to apply the SICAD II exchange rate. In either case, the problem is not easy to solve because it doesn’t depend on accounting or legal evaluations; because it depends on the Venezuela national executive disposition to comply with their commitments; because it depends on what should be interpreted in the current circumstances on the legality of the laws and resolutions of CADIVI (CENCOEX today). In short, for many other reasons different than those resulting from a purely accounting evaluation.

In other words, the problem will not be resolved by applying accounting standards to a situation that has become an institutional problem, a political problem, a problem of lack of foreign currency, a problem of unwillingness to meet its commitments by the Venezuelan government. Foreign entities, meanwhile, do not risk the reporting of exaggerated losses if they can use an exchange rate even though it is not sufficiently supported. Apparently, their approach to a final decision is not to deny the possibility that someday they could pay dividends or repatriate their investments in Venezuela. Possibly they would have no choice but to do it with SICAD II exchange rate or to go to the parallel market to acquire the necessary foreign currency, either for payments of dividends or for repatriation of their investments in Venezuela. The cost of the decision is bigger than ever.

Conclusion


The lack of reliable information and the lack of legal certainty in relation to exchange events in Venezuela have created a problem for national entities translating its financial statements to a foreign currency that is not really an accounting problem. But, also, it is not a legal issue, as some have asserted.

As I have shown in this article, the accounting principles contain all provisions to handle this matter since long time ago. Obviously, subsidiaries of USA companies (US GAAP) confront the lack of clear information regarding the exchange rate for the payment of dividends, but subsidiaries of other countries (IFRS) are also facing a similar situation because they cannot decide what the closing exchange rate is. In a nutshell, all foreign entities are in the same conditions regardless of the accounting framework that regulates it.

Some readers may argue that in Venezuela there has not been a formal devaluation and, therefore, foreign entities should not apply a rate different from that of the CADIVI (CENCOEX) exchange rate system. That statement cannot be refuted from a legal point of view because, in fact, there is no official devaluation. Others may argue that although there is no official devaluation, all signals sent by the Venezuelan government (SICAD I and SICAD II exchange systems) indicate that devaluation, in fact, has already been implemented but it´s not yet “legalized”. Most radicals justify the devaluation commenting that in the near future there will be only a legal exchange rate close to the parallel exchange rate, because the lack of international reserves and the decreasing of the income from sales of the oil industry.

If we are to believe the latest news, which are based on statements by leading representatives of the national government, the country is heading towards a single exchange rate system by the removal of all of the existing exchange rates and by the implementation of a new unique system close to the parallel market. However, these statements may be pondered as ”interested statements”, who knows for what purposes.

In any case, the accounting effects of all this matter will be of great impact. Devaluation representing three current exchange rates relative to the CADIVI (CENCOEX) rate can be seen in the table below and could be used to compute the amount of potential losses:

Exchange
System
Exchange 
Rate
Implicit Devaluation
CADIVI (CENCOEX)
6.30
NA
SICAD I
10.00
58.73%
SICAD II
50.00
693.65%
Parallel rate
69.50
1,103.17%

The entities that already apply rate SICAD I have anticipated some of the effects of these losses. Those applying SICAD II, if any has actually taken that step, seem more realistic although it is possible that the effect of losses in the financial statements of the parent company may be immaterial. But entities sticking to the CADIVI (CENCOEX) exchange rate are simply delaying, wrongly in my opinion, and without accounting supports, the recognition of true losses. This could be contested or challenged by any interested third party.

Accounting principles contains key provisions to guide accountants in their application and users in their review of the financial statements. The IFRS Framework provides:

QC12 Financial reports represent economic phenomena in words and numbers. To be useful, financial information must not only represent relevant phenomena, but it must also faithfully represent the phenomena that it purports to represent. To be a perfectly faithful representation, a depiction would have three characteristics. It would be complete, neutral and free from error. Of course, perfection is seldom, if ever, achievable. The Board’s objective is to maximize those qualities to the extent possible

QC13 A complete depiction includes all information necessary for a user to understand the phenomenon being depicted, including all necessary descriptions and explanations.........

QC14 A neutral depiction is without bias in the selection or presentation of financial information.........

QC15 Faithful representation does not mean accurate in all respects. Free from error means there are no errors or omissions in the description of the phenomenon, and the process used to produce the reported information has been selected and applied with no errors in the process......

4.38 An item that meets the definition of an element should be recognized if:

(a) it is probable that any future economic benefit associated with the item will flow to or from the entity; and

(b) the item has a cost or value that can be measured with reliability.

Facts and conditions are known. The accounting decisions must be based on facts and convictions. Corporations should consult their auditors, lawyers and other financial and economic advisors to adequately support any decision. The more time goes by without these decisions are taken, the greater and deeper the consequences will be for all those involved.





[1] Venezuela is considered a hyperinflationary economy is from August 2009.
[2]  Very few corporations in Venezuela may consider its functional currency is not the bolivar. The best known is PDVSA, for its own special conditions.
[3] Entities may receive foreign currency if they comply with Exchange Rate Agreements for imports of goods and services. If that is the case, they use the official exchange rate for recording of the transactions. There is no a free open market exchange rate.
[4] The remeasurement process is performed by first applying to the financial statements the Inflation Adjustment and then translating it into the reporting currency. If the entities do not adjust for inflation its financial statements will not complying with accounting principles.
[5] This is the reason why the problem occurs.
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For more and recent information, see this article in New York Times of July 8, 2014:
http://www.nytimes.com/2014/07/09/business/profits-vanish-in-venezuela-after-currency-devaluation.html?_r=0