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jueves, 20 de octubre de 2022

Nueva NIIF para las PYMES

En septiembre de 2022, el IASB publicó el primer borrador de lo que será la nueva Norma para las PYMES, después de más de siete años sin cambios. No se ha entregado la versión en español todavía, pero los interesados pueden consultar el texto en inglés que adjuntamos más abajo y hacer comentarios al IASB si así les interesa, para lo cual tienen tiempo hasta Marzo de 2023. También se incluye un link para obtener las Bases para las Conclusiones, en inglés.

El IASB también publicó un resumen de los cambios que se incluirán en la nueva NIIF para las PYMES. Para beneficio y ayuda de los interesados se incluye un enlace a la publicación original.

El Autor de GetNIIF.com ya está trabajando en un libro sobre la nueva NIIF para las PYMES, el cual será ofrecido a los interesados apenas sea publicado por el IASB.

Material Disponible:

Si desea obtener una copia del borrador de la nueva NIIF para las PYMES, en inglés, haga click aquí.

Para obtener una copia de las Bases para las Conclusiones, en inglés, haga click aquí.

Para obtener el Resumen de Cambios, haga click aquí.

lunes, 6 de abril de 2020

SMEIG P&R 35.1 - Aplicación del Valor Razonable en la Fecha de Transición

Norma NIIF para las PYMES®
SMEIG P&R 35.1
Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES, Issue 1 – Aplicación de la exención de costo o esfuerzo indebido para la medición del valor razonable en la fecha de transición a la Norma.
Marzo 2020
Problema
Cuando una entidad prepara sus primeros estados financieros aplicando la Norma NIIF para las PYMES (“la Norma”) ¿debe evaluar si un activo o un pasivo puede medirse confiablemente al valor razonable en la fecha de transición a la Norma, sin costo o esfuerzo indebido, utilizando la información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición, o utilizando la información en la fecha de sus primeros estados financieros preparados bajo la Norma?
Respuesta
Al preparar sus primeros estados financieros aplicando la Norma, la entidad evalúa si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión, o el de un pasivo, puede medirse de forma confiable en la fecha de transición a la Norma sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios en dicha fecha de transición. La entidad no debe considerar el concepto de costo o esfuerzo indebido en el período entre la fecha de transición y la de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma para determinar si el valor razonable puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en dicha fecha de transición.
Bases para las Conclusiones
BC1. Un borrador de Preguntas y Respuestas (P&R) fue publicado en agosto de 2019, en el que se formuló la pregunta original para consideración por el SMEIG así: Una entidad que prepara sus primeros estados financieros con la Norma debe evaluar si una propiedad de inversión puede ser medida de manera confiable al valor razonable en la fecha de transición sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios a esa fecha, o usando información sobre los costos y beneficios a la fecha de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma.
BC2. En el borrador de repuesta del P&R, el SMEIG propuso que la evaluación se basara en información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición.
BC3. Algunos de los que respondieron al borrador de respuesta recomendaron que su alcance se ampliara para que también se aplicara la exención de costo o esfuerzo indebido cuando en la fecha de transición se mide el valor razonable de otros activos o pasivos para los cuales la Norma permite el uso de la exención de costo o esfuerzo indebido.
BC4. Los miembros del SMEIG acordaron que el alcance de las preguntas y respuestas debía ampliarse y  concluyeron que, coherentemente, la evaluación de los costos y beneficios de medir otros activos, por ejemplo, una asociada o un pasivo a valor razonable en la fecha de transición, también se basa en información en la fecha de transición y no en una fecha posterior (la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma). En el análisis de los párrafos BC6 y BC7 se utilizan las propiedades de inversión como ejemplo.
BC5. En el párrafo 35.7(d) se requiere que una entidad aplique la Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos en la fecha de transición, a menos que esté exceptuada de hacerlo.
BC6. En línea con la solicitud original, y como un ejemplo de medición en la fecha de transición, el SMEIG consideró la aplicación del párrafo 35.7(d) junto con las otras exenciones de transición para la medición de las propiedades de inversión. Una entidad aplica la Sección 16 Propiedades de Inversión de la Norma para medir las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido sobre una base continua. El párrafo 16.7 requiere que las propiedades de inversión deben medirse al valor razonable en cada fecha de informe reconociendo los cambios en el valor razonable en los resultados si el valor razonable puede medirse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC7. Los párrafos 35.9 a 35.11 de la Norma incluyen excepciones y exenciones a los requerimientos del párrafo 35.7 en circunstancias específicas. Una de las exenciones, la que está incluida en el párrafo 35.10(c), permite a una entidad que la aplica por primera vez medir una propiedad de inversión en la fecha de transición a su valor razonable y usar ese valor razonable como el costo atribuido en esa fecha. Con respecto al párrafo 35.10(c), el SMEIG señaló que:
(a)  Ese párrafo no incluye una exención por esfuerzo o costo indebido.
(b) Una entidad en marcha que adopta la Norma por primera vez puede optar por aplicar la exención del párrafo 35.10(c) si está usando el modelo del costo de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo porque no puede medir el valor razonable de la propiedad de inversión de manera confiable sin un costo o esfuerzo indebido. Aplicando esta exención, la entidad que la  adopta por primera vez usaría el valor razonable (si para determinarlo no se requiere de costo o esfuerzo indebido) como el costo estimado al medir la propiedad de inversión en la fecha de transición.
(c) Cuando una entidad que adopta por primera vez la Norma aplica el modelo del valor razonable a una propiedad de inversión, la exención del párrafo 35.10(c) no es relevante en la fecha de transición, y la propiedad de inversión debe medirse en la fecha de transición al valor razonable si éste puede determinarse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC8. El párrafo 2.14C de la Norma requiere que una entidad evalúe el costo o esfuerzo indebido en el reconocimiento en los estados financieros de inicio basándose en información sobre los costos y beneficios en la fecha de reconocimiento inicial. El párrafo 2.14C requiere que se realice una nueva evaluación del costo o esfuerzo indebido en la fecha de cualquier medición posterior de una partida, con base en la información disponible en esa fecha.
BC9. Los requisitos del párrafo 2.14C se aplican a la evaluación de si un activo o un pasivo puede ser medido confiablemente al valor razonable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición. Los requisitos del párrafo 2.14C no se modifican a la fecha de transición.
BC10. Aplicando el párrafo 2.14C, la evaluación de si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión o de un pasivo, puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición se basa en información sobre los costos y beneficios a esa fecha. La evaluación del costo o esfuerzo indebido se basa en información disponible en cada fecha de reporte; por tanto, cualquier costo o esfuerzo adicional que se origine entre la fecha de transición y la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma, no debe tomarse en cuenta al medir el activo o el pasivo en la fecha de transición.


Esta es una traducción libre de GetNIIF.com para conveniencia de contadores y auditores de habla hispana. El documento original en inglés puede ser obtenido haciendo click aquí.

viernes, 16 de agosto de 2019

NIIF para las PYMES - Revisión 2019

Documento de Agenda # 30 del International Accounting Standard Board – IASB

El IASB se reunió el 22 de julio de 2019 para discutir la Revisión Integral de 2019 de la NIIF para las PYMES[1] (la Norma) y se discutió si deben solicitarse opiniones en una Solicitud de Información (SI) que se publicará como parte de la revisión para determinar si la Norma debe alinearse con las NIIF Completas y con sus cambios no incorporadas en una nueva Norma que se promulgaría posteriormente. Específicamente, se revisaron las siguientes NIIF Completas y otros cambios aún no incorporados a esos principios para definir el alcance de la SI.

NIIF 3 – Combinaciones de Negocios

El IASB (con votaciones que no siempre alcanzaron unanimidad) decidió que investigará puntos de vista sobre la alineación de la Norma con la NIIF 3 y decidió solicitar opiniones sobre:
  • La introducción de requerimientos para el reconocimiento de adquisiciones que se llevan a cabo por etapas y si éstos se introducen, cómo deben alinearse con la NIIF 3;
  • El reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como un gasto en la fecha de la adquisición;
  • La medición de la contraprestación contingente al valor razonable en el reconocimiento inicial;
  • La inclusión de la exención de costo o esfuerzo indebido para aplicarla en la medición del valor razonable de la contraprestación contingente; y
  • La definición de un negocio.

Se decidió que en la SI se aclarará que no se tiene la intención de modificar los requerimientos de la Norma relacionados con:
  • La introducción de una opción para medir las participaciones no controladoras a valor razonable;
  • El cambio de los criterios de reconocimiento relacionados con un activo intangible adquirido en una combinación de negocios;
  • La aclaración de que una plantilla laboral organizada no debe ser reconocida; y
  • El suministro de orientación adicional en relación con los derechos readquiridos.

NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados

El IASB decidió que solicitará opiniones en la SI sobre la alineación de la Norma con la NIIF 10 y solicitará opiniones sobre los siguientes asuntos:
  • La definición de control que se incluye en la Sección 9 de la Norma.
  • El mantenimiento de la presunción de que una entidad controla a una participada si tiene poder directo sobre esa participada únicamente a partir de los derechos de voto.
También se decidió que se aclarará que no se tiene la intención de introducir una excepción en la Norma para la contabilidad de las entidades de inversión.

NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos

Se aclarará en la SI que no se tiene la intención de alinear la Norma con la NIIF 11.

NIIF 15[2] – Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes

El IASB decidió solicitar puntos de vista en la SI sobre tres enfoques para alinear la Norma con la NIIF 15, y específicamente se solicitará opinión sobre los siguientes aspectos:
  • Los tres enfoques que se incluirán en la SI para obtener retroalimentación:
Alternativa 1: Modificar la Sección 23 de la Norma para eliminar las evidentes diferencias que resultan de la aplicación de la Sección 23 y la NIIF 15, sin hacer una reestructuración general de la Sección 23;
Alternativa 2: Reestructurar completamente la Sección 23 para reflejar los principios y el lenguaje utilizados en la NIIF 15; y
Alternativa 3: Omitir completamente las enmiendas a la Sección 23 en esta revisión.
  • Identificación de la Alternativa 1 como el enfoque preferido para la alineación de ambas normas.
  • Si se suministran alternativas de alivio al proceder a la revisión utilizando la Alternativa 1 o la Alternativa 2, permitiendo que la entidad continúe con su tratamiento actual de contabilidad de los ingresos para cualquier contrato que esté en curso en la fecha de transición o que esté programado para completarse en una determinada oportunidad después de la fecha de transición.


Modificaciones a las NIIF e Interpretaciones CINIIF

El IASB revisó las recomendaciones del staff para alinear la Norma con las Interpretaciones CINIIF y con otras modificaciones a las NIIF aún no incorporadas en la Norma y decidió solicitar opiniones sobre esas recomendaciones en la SI.


Próximo Paso

En septiembre de 2019, el IASB continuará discutiendo sobre la alineación de la Norma con las NIIF y sus otras enmiendas.



[1] Mi libro sobre esta Norma (Revisión 2015) está disponible en el sitio web de GetNIIF.comhttp://getniif.com/publicaciones 
[2] Puede adquirir el libro sobre la NIIF 15 en el mismo sitio web.

viernes, 15 de noviembre de 2013

En Español: Posibles Cambios a la NIIF para las PyMES


Listado de Modificaciones Propuestas – Octubre 2013

El IASB publicó en su página web www.ifrs.org la versión traducida al español del Borrador para Discusión (BD) de los cambios propuestos sobre la NIIF para las PYMES que he venido comentando en las tres entradas anteriores de este Blog. En dichas entregas me referí sucintamente a las razones aludidas por el IASB para hacer los cambios. A continuación copio el listado de modificaciones propuestas, el cual fue tomado directamente del documento original completo que los interesados pueden obtener haciendo click aquí.

Los interesados en someter observaciones sobre el BD, podrán hacerlo hasta el 3 de marzo de 2014 y el formulario correspondiente lo pueden obtener en la siguiente página: 

http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/ED-October-2013/Pages/Exposure-Draft-and-Comment-letters.aspx

A continuación, la tabla que enumera las modificaciones propuestas por sección de la NIIF para las PYMES:
 

Sección
Sujeto de la modificación propuesta
Sección 1
Pequeñas y Medianas Entidades
(1) Nueva redacción de la aclaración de que los tipos de entidades enumeradas en el párrafo 1.3(b) no tienen automáticamente obligación pública de rendir cuentas [véase el párrafo 1.3(b)].
 
(2) Aclaración del uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de la controladora—sobre la base de las PyR 2011/01 Uso de la NIIF para PYMES en los estados financieros separados de una controladora (véase el párrafo 1.7).
 
(Las PyR son guías no obligatorias emitidas por el grupo de Implementación de las PYMES.)
Sección 2
Conceptos y Principios Fundamentales
(3) Guía de la exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" que se utiliza en varias secciones de la NIIF para las PYMES—basada en las PyR 2012/01 Aplicación del “esfuerzo o costo desproporcionado” (véanse los párrafos 2.14A a 2.14C).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 2.47 relacionados con las modificaciones 12 y 17 indicadas más adelante.)
Sección 4
Estado de Situación Financiera
(4) Exención del requerimiento de revelar información comparativa para la conciliación de las cifras de apertura y cierre de las acciones en circulación [véase el párrafo 4.12(a)(iv)].
Sección 5
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
(5) Aclaración de que el único importe presentado por operaciones discontinuadas incluye cualquier deterioro de valor de las operaciones discontinuadas medido de acuerdo con la Sección 27 [véase el párrafo 5.5(e)(ii)]
 
(6) Incorporación del cambio principal según la NIC 1 (modificada en 2011) Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral, que requiere que las entidades agrupen las partidas presentadas en otro resultado integral (ORI) sobre la base de si son reclasificables potencialmente al resultado del periodo [véase el párrafo 5.5(g)].
Sección 6
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas
(7) Incorporación de Aclaración del estado de cambios en el patrimonio (NIC 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, que clarifica que una entidad puede presentar el desglose requerido de cada componente del ORI en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas (véanse los párrafos 6.2 a 6.3A).
Sección 9
Estados Financieros Consolidados y Separados
(8) Aclaración de que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año deben excluirse de la consolidación (véanse los párrafos 9.3 y 9.3A).
 
(9) Guía adicional sobre la preparación de estados financieros consolidados si las entidades del grupo tienen diferentes fechas de presentación (véase el párrafo 9.16).
 
(10) Aclaración de que todas las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la conversión de una subsidiaria en el extranjero no se reconocen en el resultado del periodo en el momento de la disposición de la subsidiaria—sobre la base de las PyR 2012/04 Reciclaje de diferencias de cambio acumuladas en el momento de la disposición de una subsidiaria (véase el párrafo 9.18).
 
(11) Modificación de la definición de "estados financieros combinados" para referirse a entidades bajo control común, en lugar de solo a aquellas bajo control común de un solo inversor (véase el párrafo 9.28).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 9.1 y 9.2 relacionados con la modificación 2 anterior y a los párrafos 9.24 y 9.25 relacionados con la modificación 56(b) indicada más adelante.)
Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos
(12) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 11.4, 11.14(c)(i), 11.27, 11.32 y 11.44).
 
(13) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 11 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 11.7(b) y (c) y (e) y (f)].
 
(14) Aclaración de que los préstamos en moneda extranjera y préstamos con cláusulas de préstamo estándares serán habitualmente instrumentos financieros básicos [véanse los párrafos 11.9(a) y (c)].
 
(15) Aclaración en la guía sobre medición del valor razonable de la Sección 11 de que la mejor evidencia del valor razonable puede ser un precio en un acuerdo de venta vinculante. La redacción utilizada es congruente con el párrafo 27.14 (véase el párrafo 11.27).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(16) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 12 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 12.3(b), (e) y (h) e (i)].
 
(17) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 12.8 y 12.9).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(18) Aclaración de que algunos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura se reconocen inicialmente en otro resultado integral en lugar de en el resultado del periodo (véase el párrafo 12.8).
 
(19) Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de coberturas, incluyendo una frase que aclara el tratamiento de las diferencias de cambio relacionadas con una inversión neta en un negocio en el extranjero por congruencia con los párrafos 9.18 y 30.13 (véanse los párrafos 12.23 y 12.25).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 12.3(f)(iii) relacionados con la modificación 27 indicada más adelante.)
Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo
(20) Incorporación de Clasificación del Equipo Auxiliar (NIC 16) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, que aclara la clasificación de las piezas de recambio, equipo de mantenimiento permanente y equipo auxiliar como propiedades, planta y equipo o inventario (véase el párrafo 17.5).
Sección 18
Activos Intangibles distintos de la Plusvalía
(21) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años (véase el párrafo 18.20).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 18.8 relacionados con la modificación 24 indicada más adelante.)
Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía
(22) Sustitución del término no definido "fecha de intercambio" por "fecha de adquisición" (véase el párrafo 19.11).
 
(23) Aclaración de los requerimientos de medición para acuerdos de beneficios a los empleados e impuestos diferidos al distribuir el costo de una combinación de negocios (véase el párrafo 19.14).
 
(24) Guía para el cálculo de participaciones no controladoras señaladas en el párrafo 9.13(d)(i) (véase el párrafo 19.14).
 
(25) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de reconocer activos intangibles por separado en una combinación de negocios (véase el párrafo 19.15).
 
(26) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años, y que debe revelarse (véase el párrafo 19.23 y 19.26).
Sección 20 Arrendamientos
(27) Introducción de arrendamientos con una cláusula de variación de la tasa de interés vinculada a tasas de interés de mercado dentro del alcance de la Sección 20 en lugar de la Sección 12 [véase el párrafo 20.1(e)]
 
(28) Aclaración de que no todos los acuerdos de subcontratación, contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos a contratos de capacidad y de compra obligatoria son, en esencia, arrendamientos (véase el párrafo 20.3).
Sección 22
Pasivos y Patrimonio
(29) Guía adicional sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o pasivo (véase el párrafo 22.3A).
 
(30) Exención de los requerimientos de medición iniciales del párrafo 22.8 para instrumentos de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocios, incluyendo combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común (véase el párrafo 22.8).
 
(31) Incorporación de las conclusiones de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio para proporcionar una guía sobre permutas de deuda por patrimonio cuando el pasivo financiero se renegocia y el deudor cancela el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio (véase los párrafos 22.8 y 22.15A a 22.15C).
 
(32) Incorporación de Efecto fiscal de la distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio (NIC 32) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012 que clarifica que el impuesto a las ganancias relacionado con distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio (propietarios) y con los costos de transacción de una transacción de patrimonio deben contabilizarse de acuerdo con la Sección 29 (véase los párrafos 22.9 y 22.17).
 
(33) Modificación para requerir que el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto se contabilice de la misma forma que un pasivo financiero independiente similar (véase el párrafo 22.15).
 
(34) Guía adicional sobre la contabilización de la cancelación del dividendo por pagar por una distribución de activos distintos al efectivo (véase el párrafo 22.18).
 
(35) Exención de los requerimientos del párrafo 22.18 para distribuciones de activos distintos al efectivo controlados finalmente por las mismas partes antes y después de la distribución (véase el párrafo 22.18A).
Sección 26
Pagos basados en Acciones
(36) Alineación del alcance y de las definiciones con la NIIF2 Pagos basados en Acciones para clarificar que las transacciones con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio distintos de los de las entidades del grupo están dentro del alcance de la Sección 26 (véanse los párrafos 26.1 y 26.1A y revisiones relacionadas de las definiciones del glosario).
 
(37) Aclaración de que la Sección 26 se aplica a todas las transacciones con pagos basados en acciones en las que figura una contraprestación identificable inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o al pasivo incurrido y no solo cuando estas transacciones con pagos basados en acciones se requieren por ley (véanse los párrafos 26.1B y 26.17).
 
(38) Aclaración del tratamiento contable de las condiciones de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión (véase el párrafo 26.9 y tres definiciones nuevas en el glosario).
 
(39) Aclaración de que los requerimientos para las modificaciones de concesiones de instrumentos de patrimonio se aplican a todas la transacciones con pagos basados en acciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, no solo para transacciones con pagos basados en acciones realizadas a empleados, y también que las modificaciones pueden ser beneficiosas o no para la contraparte (véase el párrafo 26.12).
 
(40) Aclaración de que la simplificación proporcionada para planes de grupo es solo para la medición del gasto por pagos basados en acciones y no proporciona exención de su reconocimiento (véase el párrafo 26.16).
Sección 27
Deterioro del Valor de los Activos
(41) Aclaración de que la Sección 27 no se aplica a activos que surgen de contratos de construcción [véase el párrafo 27.1(f)].
Sección 28
Beneficios a los Empleados
(42) Aclaración de que solo algunos de los requerimientos contables del párrafo 28.23 son relevantes para otros beneficios a los empleados a largo plazo (véase el párrafo 28.30).
 
(43) Eliminación del requerimiento de revelar la política contable de los beneficios por terminación (véase el párrafo 28.43).
Sección 29
Impuesto a las Ganancias
(44) Alineación de los principios más importantes de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para el reconocimiento y medición de los impuestos diferidos, modificada para ser congruente con los otros requerimientos de la NIIF para las PYMES (cubre todas las modificaciones a la Sección 29 y también añade/modifica las definiciones relacionadas en el glosario).
 
(45) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de compensar activos y pasivos por impuestos a las ganancias (véase el párrafo 29.29).
Sección 30
Conversión de moneda extranjera
(46) Aclaración de que los instrumentos financieros que derivan su valor razonable del cambio en una tasa de cambio de moneda extranjera especificada se excluyen de la Sección 30, pero no los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera (véase el párrafo 30.1).
Sección 33
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
(47) Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (2009) (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario)
Sección 34
Actividades
Especializadas
(48) Exención del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de activos biológicos [véase el párrafo 34.7(c)].
 
(49) Aclaración de los requerimientos de contabilización de actividades extractivas(véanse los párrafos 34.11 y 34.11A).
Sección 35
Transición a la NIIF para las PYMES
(50) Incorporación de Aplicación de nuevo de la NIIF 1 (NIIF1) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitida en mayo de 2012, que permite utilizar la Sección 35 más de una vez (véanse los párrafos 35.2 y 35.12A).
 
(51) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2012) Préstamos del Gobierno para requerir una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES para préstamos del gobierno que existan en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES [véase el párrafo 35.9(f)].
 
(52) Incorporación de Base de revaluación como costo atribuido (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 que permite a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF utilizar una medición del valor razonable derivado de algún suceso como el "costo atribuido" [véase el párrafo 35.10 (da)].
 
(53) Incorporación de Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010 que permite que una entidad utilice los importes en libros según los PCGA anteriores, de propiedades, planta u equipo o de activos intangibles, utilizados en operaciones sujetas a regulación de tarifas [véase el párrafo 35.10(m)]
 
 
 
(54) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2010) Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF para proporcionar guías a las entidades que salen de una hiperinflación grave y que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez [véase el párrafo 35.10(n) y dos definiciones nuevas en el glosario].
 
(55) Simplificación de la redacción utilizada en la exención de la reexpresión de la información financiera en el momento de la adopción por primera vez de esta NIIF (véase el párrafo 35.11)
Glosarios (definiciones modificadas)
(56) Además de las modificaciones consiguientes a las definiciones del glosario como resultado de las modificaciones anteriores propuestas, se han propuesto modificaciones a las siguientes definiciones existentes:
 
(a) "pasivo financiero" —incorporación de la NIC 32 (modificación de 2009) Clasificación de las Emisiones de Derechos;
 
(b) "estados financieros separados" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión; y
 
(c) "sustancialmente aprobado" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión.
Glosarios (definiciones nuevas)
(57) Además de las definiciones nuevas que se añaden al glosario como resultado de las modificaciones anteriores, se han propuesto las siguientes definiciones nuevas:
 
(a) mercado activo;
 
(b) familiares cercanos a una persona;
 
(c) negocio en el extranjero;
 
(d) pagos mínimos del arrendamiento; y
 
(e) costos de transacción.