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lunes, 10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S18

Presunción refutable de que el valor razonable de una propiedad de inversión se recuperará a través de su venta (Sección 29)

Para responder a esta preguntar, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12 para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque, sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.

El párrafo 29.20 actualmente establece:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”

¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas a valor razonable?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas al valor razonable.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor razonable (el enfoque de la NIC 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S16

Enfoque para la contabilización de impuestos diferidos (Sección 29)

La Sección 29 de la NIIF para las PYMES actualmente requiere que los impuestos diferidos sean reconocidos usando un método basado en el estado de situación. Este es también, fundamentalmente, el método requerido por las NIIF completas (NIC 12 - Impuesto a las Ganancias).

Algunos mantienen la postura de que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos y que el método del estado de situación es apropiado. Otros opinan que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos, pero que el método del estado de situación (el cual se basa en las diferencias entre las bases fiscales de un activo o un pasivo y su base contable) es demasiado complejo para las PYMES. Ellos proponen remplazarlo por el método basado en el estado de resultados (el cual se basa en las diferencias entre las ganancias y pérdidas reconocidas para propósitos fiscales y las reconocidas de acuerdo con los criterios contables). Otros opinan que las PYMES deben reconocer impuestos diferidos solo para diferencias temporales (basadas en el estado de resultados) que se espera que se reversen en un futuro cercano (a veces denominado como “método del pasivo”). Y aun otros conservan el punto de vista de que las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (a veces denominado “método del impuesto corriente por pagar”).

¿Deberían las PYMES reconocer impuestos diferidos? Y de ser así, ¿cómo deberían ser reconocidos?

(a) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).

(b) Sí— Las PYMES deberían reconocer impuestos diferidos usando el método basado en el estado de resultados.

(c) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método del pasivo.

(d) No— Las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (es decir, deberían usar el método del impuesto corriente por pagar), a pesar de que algunas revelaciones relacionadas con estas cuestiones deberían ser requeridas.

(e) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c), (d) o (e).
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Esta es una de las preguntas que seguramente va a originar más respuestas contradictorias por lo relativamente complejo del principio contable al cual se refiere. Considero que alegar que el registro del impuesto diferido es "un tema muy complejo para las PyMES" es demeritar los conocimientos contables de los profesionales y otros que no lo son, indicando que por esa complejidad no debería tomarse en cuenta para la contabilidad de esas entidades. En mi opinión, lo complejo del tema es la forma como ha tratado de ser resuelto en el tiempo y precisamente por esa razón es que se han "creado" todos esos métodos o enfoques que se han aplicado para reconocer el impuesto diferido.

En el tiempo y por muchos profesionales que han estudiado suficientemente el tema, se llegó a la conclusión que el método más razonable es el que actualmente se emplea tanto para las grandes entidades como para las PyMES. Ese mismo método es el que utilizan las entidades que reportan bajo los US GAAP. También está incluido en las nuevas normas en proceso de discusión para las pequeñas y medianas empresas en USA (ver mi Post del 14 de noviembre donde se comentan esas normas), pero se les dejaría a esas entidades la opción de reconocer el impuesto diferido o no.

En mi opinión, las entidades en Venezuela están muy bien preparadas para el reconocimiento del impuesto diferido ya que durante muchos años han tenido que lidiar con el tema, no solo cuando se promulgaron las VEN-NIF-PYMES sino con anterioridad, bajo el imperio de los anteriormente denominados DPC. Por lo tanto, un cambio en la NIIF para las PyMES eliminando el reconocimiento del impuesto diferido le causaría a casi todas las empresas un cargo a los resultados, lo cual no considero ni justo ni conveniente.

Por lo tanto, mi posición es apoyar la opción (a) y, por tanto, las PYMES deberían continuar reconociendo los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.