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martes, 19 de agosto de 2014

Modificación NIC 16 y NIC 41 - Plantas Productoras

La Fundación IFRS acaba de publicar en español la norma que modifica a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. El objeto de las modificaciones es definir e incluir en el alcance de la NIC 16 a las plantas productoras y excluirlas del alcance de la NIC 41. 

El párrafo 6 de la NIC 16, parcialmente, establece ahora:

"Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas." 
La introducción del documento dice lo siguiente: 

Este documento establece modificaciones a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. Estas modificaciones actualizan y concretan las propuestas del Proyecto de Norma PN/2013/8 Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones propuestas a la NIC 16 y a la NIC 41) que fue emitido en junio de 2013. 

Las modificaciones definen una planta productora e incluyen a las plantas productoras en el alcance de la NIC 16. Una planta productora se define como una planta viva que se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas, se espera que produzca durante más de un periodo y existe una probabilidad remota de que sea vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Anteriormente, las plantas productoras no estaban definidas y las relacionadas con la actividad agrícola se incluían en el alcance de la NIC 41. 

Las plantas productoras se utilizan solo para desarrollar productos. Los únicos beneficios económicos futuros significativos procedentes de las plantas productoras surgen de la venta de los productos agrícolas que éstas generan. 

Las plantas productoras cumplen la definición de propiedades, planta y equipo de la NIC 16 y su funcionamiento es similar al de la fabricación. Por consiguiente, las modificaciones requieren que las plantas productoras se contabilicen como propiedades, planta y equipo y se incluyan en el alcance de la NIC 16 en lugar de en el de la NIC 41. El producto que se desarrolla en las plantas productoras se mantendrá dentro del alcance de la NIC 41. 

Se requiere que las entidades apliquen las modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. 
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Si está interesado en revisar la norma original puede dirigirse al repositorio de información de este Blog en Google Drive, haciendo click en este enlace.




viernes, 25 de julio de 2014

Modificaciones NIC 16 (PP&E) y NIC 38 (Propiedades de Inversión) - En español

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - IFRS) publicó las traducciones al español de las modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 38 Activos Intangibles.

Ambas normas establecen el principio de la base de depreciación y amortización como el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros de un activo. 

El IASB ha aclarado que el uso de métodos basados ​​en los ingresos para el cálculo de la depreciación de un activo no es apropiado porque los ingresos generados por una actividad que incluye el uso de un activo generalmente refleja factores distintos del consumo de los beneficios económicos incorporados al activo. 

El IASB también aclaró que se presume que los ingresos en general son una base inadecuada para medir el consumo de los beneficios económicos incorporados a un activo intangible. Esta presunción, sin embargo, puede ser refutada en ciertas circunstancias limitadas. 

El problema se discutió y resolvió partiendo de una presentación al Comité de Interpretaciones de las NIIF y, como resultado, ese Comité recomendó al IASB que modificara la NIC 16 y la NIC 38.

La publicación original en inglés de este material fue hecha en mayo 2014 y el documento correspondiente en ese idioma está disponible en la página del IFRS.

Las personas interesadas en bajar la traducción al español de este material pueden acceder al repositorio de información de este Blog. Haga click aquí para obtenerlo.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Cambios en la NIC 16 (PP&E) y NIC 38 (Activos Intangibles) - En inglés


IFRS Alert

IASB publishes amendments to IAS 16 Property, Plant and Equipment and IAS 38 Intangible Assets
12 May 2014

The International Accounting Standards Board (IASB) today published amendments to IAS 16 Property, Plant and Equipment and IAS 38 Intangible Assets.

IAS 16 and IAS 38 both establish the principle for the basis of depreciation and amortisation as being the expected pattern of consumption of the future economic benefits of an asset.

Read the full press release.

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Clarification of acceptable methods of depreciation and amortisation
The International Accounting Standards Board (IASB) today published amendments to IAS 16 Property, Plant and Equipment and IAS 38 Intangible Assets.
IAS 16 and IAS 38 both establish the principle for the basis of depreciation and amortisation as being the expected pattern of consumption of the future economic benefits of an asset. 
The IASB has clarified that the use of revenue-based methods to calculate the depreciation of an asset is not appropriate because revenue generated by an activity that includes the use of an asset generally reflects factors other than the consumption of the economic benefits embodied in the asset.
The IASB also clarified that revenue is generally presumed to be an inappropriate basis for measuring the consumption of the economic benefits embodied in an intangible asset.  This presumption, however, can be rebutted in certain limited circumstances. 
The issue originated from a submission to the IFRS Interpretations Committee (the ‘Interpretations Committee’).  As a result, the Interpretations Committee recommended that the IASB should amend IAS 16 and IAS 38.
Further information on the amendments can be found on the project site.

jueves, 20 de junio de 2013

Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios

Introducción –
 
La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al 31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro observable en la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009, después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la inflación.
 
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
 
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.
 
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
 
Propósito de esta Evaluación –
 
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso de que sea inferior con cargo a los resultados.
 
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.
 
Antecedentes Adicionales –
 
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación de crisis de la economía y de franco deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen, coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos, principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados y comercializados por muchas entidades.
 
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
 
Evaluación –
 
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:
 
·    NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
·    NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
·    NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
·    NIIF 13 – Medición del Valor Razonable
 
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
 
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
 
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
 
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte, establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo 14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario reexpresarlos.
 
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido. Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo, menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está ubicada en Venezuela.
 
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
 
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
 
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la entidad debe aplicar los siguientes pasos:
 
1.   Evalúa si existe deterioro evidente del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación, producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y expropiación, etc.
 
2.   Determina cuál es el monto recuperable del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE) según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la norma:
 
a.   El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
 
b.  No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso del activo (o la UGE);
 
c.   Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha de la medición;
 
d.  Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento y el impuesto sobre la renta;
 
e.   Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
 
                                          i.    Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán del activo (o la UGE);
 
                                         ii.    Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
 
                                     iii.      El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
 
                                        iv.    El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
 
                                         v.    Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
 
f.    Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se establece en la NIC 36.
 
3.   Con base en los cálculos y mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
 
4.   La pérdida por deterioro del valor se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación efectuada de acuerdo con la NIC 16.
 
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán a su valor neto realizable.”
 

Conclusiones –

 
1.   Se requiere la aplicación de criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
 
2.   Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
 
3.   Debido a los costos que pudiera requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
 
4.   En el caso de Grandes Entidades que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema. Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
 
5.   Las decisiones gerenciales con respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
 
 



[1] Unidad Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Revision Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S9

Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo, PPE (Sección 17)

La NIIF para las PYMES actualmente prohíbe la revaluación de propiedades, planta y equipo (PPE). En lugar de ello, todas las partidas de PPE deben ser medidas por su costo menos depreciaciones acumuladas y cualquier pérdida por deterioro acumulada (modelo del costo-depreciaciones-deterioro— párrafo 17.15). La revaluación de PPE fue una de las opciones de política contable más complejas de las NIIF completas que el IASB eliminó en el interés de la comparabilidad y de la simplificación de la NIIF para las PYMES. En las NIIF completas, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo permite que las entidades elijan el modelo de revaluación, en lugar del modelo del costo-depreciaciones-deterioro, para toda una clase de PPE. De acuerdo con el modelo de revaluación de la NIC 16, después de su reconocimiento como un activo, una partida de PPE cuyo valor razonable pueda ser medido de manera fiable es contabilizada por su importe revaluado —su valor razonable en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior y cualquier pérdida por deterioro posterior acumulada. Los incrementos producidos por una revaluación son reconocidos en otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio bajo el encabezamiento de “superávit de revaluación” (a menos que tal incremento esté reversando una disminución de una revaluación anterior, previamente reconocida en el resultado del período para el mismo activo). Las disminuciones por revaluación que excedan un anterior aumento se reconocen en el resultado del período. Las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe revaluado no difiere de manera significativa del importe que se habría determinado usando el valor razonable en la fecha de los estados financieros.

¿Debería agregarse a la NIIF para las PYMES la opción de usar el modelo de revaluación para PPE?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben mantener el modelo de costo- depreciaciones- deterioro sin la opción de revaluar partidas de PPE.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para permitir que una entidad elija, para cada clase de PPE, si aplicará el modelo del costo-depreciaciones-deterioro o el modelo de revaluación (el enfoque de la NIC 16).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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La revaluación de activos ha sido objetada durante mucho tiempo y, por lo general, nunca ha sido aceptada por los reguladores impositivos para determinar el valor de las PPE. En algunos países nunca ha sido aplicada y el hecho de que haya sido incluida en las NIIF Completas, ha originado un cierto "rechazo" a esas normas en países tradicionalmente favorecedores de la presentación de todos los activos a su costo de adquisición menos deterioro o al valor razonable.

En países con inflación, el modelo de revaluación no tiene mayor efecto si los precios de las PPE aumentan con la inflación, que es lo que generalmente sucede. Muchos han opinado que al reconocer la revaluación en los libros, la entidad mejora su situación financiera porque los activos no monetarios se emparejan con un valor más razonable que el costo histórico. Como expresé, esto no siempre es cierto en países con inflación. 

Aunque algunos han opinado que la revaluación de PPE puede asimilarse al valor razonable, la NIIF 13 no lo considera de esa manera. Por lo tanto, la revaluación es un método de medición de los activos diferente al valor razonable. De esta manera se desvirtúa la afirmación antes dicha.

Por otra parte, si una mediana o pequeña entidad adopta el modelo de revaluación (en caso de que fuera aprobada por el IASB), tendría que someterse a la obligación de actualizar esos valores anualmente, para todas las clases de activos que la entidad hubiera revaluado. Ese es un proceso relativamente complejo y costoso para las entidades, sin incluir las complicaciones correspondientes al tratamiento del impuesto diferido que surge cuando se revalúan los activos. Cuando no se cumple con esos requerimientos, la entidad se ve afectada por el incumplimiento de la norma contable, con los efectos que ello tiene sobre sus estados financieros.

Por todos las razones anteriores, opino que el IASB no debe cambiar los actuales requerimientos y mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio