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martes, 13 de agosto de 2019

Tendencias sobre la Plusvalía reconocida en una Combinación de Negocios

Recientes y anteriores noticias señalan que ciertas entidades de USA y Europa, principalmente, han reconocido importantes cargos a los resultados por concepto del deterioro de la plusvalía que habían reconocido en combinaciones de negocios reportadas bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en esos países (USA GAAP o NIIF – IFRS). Aunque la magnitud de los cargos a los resultados es lo que más llama la atención, es obvio que ninguna entidad está exenta de ser afectada por dichos principios por muy pequeña que sea, siempre que los aplique adecuada y consistentemente.

Puede leer este trabajo completo haciendo click en este vínculo.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S12

Consideración de los cambios en la contabilización de las combinaciones de negocios en las NIIF completas (Sección 19) 

La NIIF para las PYMES requiere que todas las combinaciones de negocios se contabilicen aplicando el método de la compra. Este es similar al “método de la adquisición”, enfoque actualmente aplicado en las NIIF completas.

La Sección 19 de la NIIF para las PYMES está basada en la versión 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. La NIIF 3 fue revisada en 2008, muy cerca de la fecha de publicación de la NIIF para las PYMES.

La NIIF 3 (R2008) modificó deficiencias respecto de la versión previa de la NIIF 3 sin cambiar sus requerimientos de contabilización básicos; también promovió la convergencia internacional de las normas contables. Los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008) que podrían ser considerados para su incorporación en la NIIF para las PYMES son los siguientes:

• Un enfoque basado en lo que se da como contraprestación al vendedor, en lugar de lo que se gasta con el fin de adquirir la entidad. Como consecuencia de ello, los costos relacionados con la adquisición son reconocidos como un gasto del período en lugar de ser tratados como parte de la combinación de negocios (por ejemplo, honorarios de asesores, valuadores, profesionales y otros gastos administrativos).

• La contraprestación contingente se reconoce por su valor razonable (sin tener en cuenta la probabilidad) y, posteriormente, se contabiliza como un instrumento financiero en lugar de como un ajuste al costo de la combinación de negocios.

• La determinación de la plusvalía requiere una nueva medición a valor razonable de cualquier interés ya existente en la compañía adquirida y la medición de cualquier participación no controladora en la compañía adquirida.

¿La Sección 19 debería ser enmendada para incorporar los cambios antes descritos, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No deben cambiar los actuales requerimientos. El actual enfoque de la Sección 19 (basado en la NIIF 3 (2004)) es adecuado para las PYMES, y las PYMES han sido capaces de implementarlo sin problemas.

(b) Sí— Debe revisarse la NIIF para las PYMES para incorporar los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008), como se describió anteriormente y modificados apropiadamente para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las modificaciones que se le hicieron a la NIIF 3 fueron de considerable importancia porque los cambios introducidos corrigieron algunos criterios de aplicación en las adquisiciones de negocios que se requerían para adecuarse a normas más adelantadas en el mundo. De no introducirse los mismos cambios en la NIIF para las PyMES, se mantendría la importante diferencia que ahora existe en comparación con las NIIF Completas. Por tanto, apoyo el cambio de la Norma y me inclino por su revisión para incorporar los principales cambios que se introdujeron en la NIIF 3 en 2008. Mi respuesta apoya la opción (b).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S11

Amortización de la plusvalía y otros activos intangibles (Sección 18)

El párrafo 18.21 requiere que una entidad amortice un active intangible sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Este requerimiento se aplica tanto a la plusvalía como a otros actives intangibles (ver el párrafo 19.23(a)). El párrafo 18.20 establece: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.” Algunas partes interesadas dijeron que en algunos casos, a pesar que la gerencia de una entidad no es capaz de estimar la vida útil de una manera fiable, los juicios de la gerencia indican que la vida útil es considerablemente más corta que diez años.

¿Debería modificarse el párrafo 18.20 para establecer: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años. A menos que pueda justificarse un período más corto”?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la presunción de los diez años si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible (incluyendo la plusvalía).

(b) Sí— Se debe modificar el párrafo 18.20 para establecer una presunción de diez años que pueda ser remplazada por un período más corto si puede ser justificada.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las opiniones recibidas por el IASB parecen razonables en el sentido de que en algunos casos el juicio y las evaluaciones de la gerencia pueden indicar que la vida útil de la plusvalía o de otros activos intangibles, puede ser menor que 10 años. En esas condiciones, parece justificado que se modifique la Norma. Por tanto, mi opinión es que se debería aplicar la respuesta (b), exigiendo también que la gerencia debe demostrar fehacientemente los criterios y bases utilizadas para determinar la vida útil.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.