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lunes, 10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S15

Presentación de las ganancias y pérdidas actuariales (Sección 28)

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, se requiere que una entidad reconozca todas sus ganancias y pérdidas actuariales en el período en el cual ocurren, o bien el resultado del período, o bien en otro resultado integral, dependiendo de una elección de política contable (párrafo 28.24).

Recientemente, los requerimientos de las NIIF completas han sido actualizados por la emisión de la NIC 19 - Beneficios a los Empleados (revisada en 2011). Un cambio fundamental que resulta de la revisión del 2011 de la NIC 19 es que todas las ganancias y pérdidas actuariales deben ser reconocidas en otro resultado integral en el período en el cual se consideran. Previamente, bajo las NIIF completas, las ganancias y pérdidas actuariales podrían ser reconocidas o bien en el otro resultado integral o bien en el resultado del período dependiendo de una elección de política contable (y en la última opción había una serie de métodos permitidos para determinar la oportunidad del reconocimiento en el resultado del período).

La Sección 28 está basada en la NIC 19 anterior a la revisión del 2011, modificada apropiadamente para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y atender la relación de costos y beneficios. Eliminar para las PYMES la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período mejoraría la comparabilidad entre las PYMES sin agregar ninguna complejidad.

¿Debería eliminarse del párrafo 28.24 la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben continuar permitiendo que una entidad reconozca sus ganancias y pérdidas actuariales o bien en el resultado del período o bien en otro resultado integral como una elección de política contable.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para que se requiera que a una entidad se le requiera reconocer todas sus ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral (es decir, eliminar la opción de reconocerlas en el resultado del período del párrafo 28.24).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: La NIC 19 (R 2011) introdujo muchos otros cambios en las NIIF completas. Sin embargo, dado que la Sección 28 fue una simplificación de la anterior versión de la NIC 19 para reflejar las necesidades de los usuarios financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio, los otros cambios hechos a las NIIF completas no están directamente relacionados con los requerimientos de la Sección 28.
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Apoyo la opción (b) que permitiría modificar la Sección 28 para que se requiera a las PyMES que reconozcan en otro resultado integral todas sus ganancias o pérdidas actuariales. Mediante esta modificación, la Norma se adaptaría mejor a las NIIF Completas y permitiría una comparación más adecuada de la presentación de dichas partidas en el estado de situación financiera y no en los resultados del período.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

martes, 27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S6

Guía para la medición del valor razonable de partidas financieras y partidas no financieras (Sección 11 y otras secciones)

Los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF para las PYMES contienen una guía para la medición del valor razonable. Estos párrafos fueron escritos en el contexto de los instrumentos financieros. Sin embargo, otras secciones de la NIIF para las PYMES hacen referencia a esta guía, por ejemplo, el modelo de valor razonable para inversiones en asociadas o en entidades bajo control conjunto (Secciones 14 y 15), para las propiedades de inversión (Sección 16) y para los activos de un plan de pensión (Sección 28). Además, algunas otras secciones se refieren al valor razonable a pesar de que no contienen una referencia específica a la guía de la Sección 11. Hay también otras guías sobre valor razonable en otras partes de la NIIF para las PYMES, por ejemplo, la guía sobre valor razonable menos costos de venta del párrafo 27.14.

Recientemente, las guías para la medición del valor razonable en las NIIF completas han sido consolidadas e íntegramente actualizadas por la NIIF 13 – Medición del Valor Razonable. Algunos de los principales cambios son:

• énfasis en que el valor razonable es una medición basada en el mercado (no una medición específica de la entidad);

• enmienda de la definición de valor razonable, basada en el precio de salida (el valor razonable se define en la NIIF 13 como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición”); y

• guías más específicas para determinar el valor razonable, que incluyen la evaluación del mayor y mejor uso para los activos no financieros y la identificación del mercado principal.

La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 está basada en la guía del valor razonable de la NIC 39. La guía de la NIC 39 sobre valor razonable ha sido remplazada por la NIIF 13. En la mayoría de los casos, la aplicación de las guías de la NIIF 13 sobre valor razonable no tendría impacto en la manera en que se realizan las mediciones del valor razonable bajo la NIIF para las PYMES. Sin embargo, si la nueva guía fuese incorporada en la NIIF para las PYMES, las PYMES necesitarían revaluar sus métodos para determinar las cifras del valor razonable, y confirmar en cada caso (particularmente para los activos no financieros) el uso de mayores juicios para evaluar qué datos del mercado principal se deben usar para asignarle el precio a un activo o a un pasivo.

¿Se deberían ampliar las guías del valor razonable de la Sección 11 para reflejar los principios de la NIIF 13, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y las circunstancias específicas de las PYMES (por ejemplo, se debería tener en cuenta que a menudo poseen acceso más limitado a los mercados, a experiencias de valuación y otras consideraciones basadas en la relación costo-beneficio)?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. La guía para la medición del valor razonable de los párrafos 11.27 a 11.32 es suficiente para partidas financieras y no financieras.

(b) Sí— La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 no es suficiente. Se debe revisar la NIIF para las PYMES para incorporar aquellos aspectos de las guías del valor razonable de la NIIF 13 que son de importancia para las PYMES, modificados de una manera apropiada para las PYMES (incluyendo a las revelaciones adecuadas).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Una alternativa es crear una sección separada en la NIIF para las PYMES que contenga orientación sobre la medición del valor razonable que sea aplicable a toda la NIIF para las PYMES, en lugar de dejar esa orientación en la Sección 11. Esto se explica en la siguiente pregunta (pregunta S7).
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Mi opinión es que la guía sobre valor razonable incluida en la Sección 11 no es suficiente, tomando en cuenta que existen gran cantidad de situaciones donde se requiere evaluar otros activos que no son los instrumentos financieros, y la Norma NIIF para PyMES es incompleta al respecto. Además, hay que tomar en cuenta que la tendencia mundial en cuanto a la medición del valor razonable ha determinado que muchos países revisen y actualicen la medida del mismo para evitar malos usos, desviaciones o interpretaciones erradas por parte de los usuarios y preparadores de estados financieros. La decisión de revisar y completar la guía sobre valor razonable que adelantó el IASB para promulgar la NIIF 13, corrobora esta decisión.

Por lo tanto, favorezco la opción (b), la cual es complementada con mi respuesta favorable a la Pregunta S7. (Ver el siguiente post).

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio o a las NIIF Completas.