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jueves, 20 de junio de 2013

Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios

Introducción –
 
La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al 31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro observable en la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009, después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la inflación.
 
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
 
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.
 
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
 
Propósito de esta Evaluación –
 
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso de que sea inferior con cargo a los resultados.
 
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.
 
Antecedentes Adicionales –
 
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación de crisis de la economía y de franco deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen, coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos, principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados y comercializados por muchas entidades.
 
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
 
Evaluación –
 
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:
 
·    NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
·    NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
·    NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
·    NIIF 13 – Medición del Valor Razonable
 
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
 
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
 
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
 
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte, establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo 14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario reexpresarlos.
 
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido. Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo, menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está ubicada en Venezuela.
 
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
 
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
 
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la entidad debe aplicar los siguientes pasos:
 
1.   Evalúa si existe deterioro evidente del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación, producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y expropiación, etc.
 
2.   Determina cuál es el monto recuperable del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE) según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la norma:
 
a.   El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
 
b.  No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso del activo (o la UGE);
 
c.   Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha de la medición;
 
d.  Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento y el impuesto sobre la renta;
 
e.   Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
 
                                          i.    Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán del activo (o la UGE);
 
                                         ii.    Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
 
                                     iii.      El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
 
                                        iv.    El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
 
                                         v.    Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
 
f.    Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se establece en la NIC 36.
 
3.   Con base en los cálculos y mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
 
4.   La pérdida por deterioro del valor se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación efectuada de acuerdo con la NIC 16.
 
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán a su valor neto realizable.”
 

Conclusiones –

 
1.   Se requiere la aplicación de criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
 
2.   Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
 
3.   Debido a los costos que pudiera requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
 
4.   En el caso de Grandes Entidades que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema. Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
 
5.   Las decisiones gerenciales con respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
 
 



[1] Unidad Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

viernes, 15 de febrero de 2013

Efectos Contables de la Devaluación en Venezuela - Segunda Parte

Este es un trabajo que ha sido publicado en dos partes. En la primera parte analicé los efectos para las empresas nacionales que no reportan a casas matrices en el exterior y que no tienen que traducir sus estados financieros a una moneda extranjera. En esta segunda parte reviso los efectos para las entidades venezolanas que deben reportar a matrices en el extranjero y/o que tienen que traducir sus estados financieros a una moneda extranjera.

La devaluación anunciada el pasado viernes 8 de febrero de 2013 por las autoridades del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, y concretadas en un nuevo Convenio Cambiario promulgado el pasado miércoles 13, crea de nuevo situaciones contables, financieras y económicas que deben ser evaluadas por contadores, administradores, gerentes y auditores externos, así como por los expertos en impuestos.

Las devaluaciones no son nuevas en Venezuela. Haciendo historia del pasado reciente, la primera gran devaluación fue decretada el 18 de febrero de 1983, exactamente hace 30 años. Hasta esa fecha, en Venezuela prácticamente no se consideraba un problema contable la devaluación de la moneda, porque en años anteriores, desde la toma del gobierno por los partidos políticos en 1958, ocurrieron minidevaluaciones y mini revaluaciones, poco perceptibles por el público. Es decir, no eran apreciadas como problemas de importancia para las empresas porque casi todos los efectos los absorbía el gobierno nacional. Pero con la gran devaluación de 1983, los gobiernos abrieron una caja de pandora que hasta esta fecha no han podido cerrar nuevamente y cada vez que se devalúa la moneda, se originan en el país problemas contables, financieros, de impuestos y económicos que a veces no se evalúan ni se ponderan adecuadamente. Los problemas contables comenzaron a afectar en 1983 a las empresas que debían consolidar sus estados financieros con los de sus matrices en el exterior. Esos problemas no han cesado y, aún más, se han profundizado, como demuestro en este trabajo.

El objetivo de esta segunda parte del trabajo es explicar los efectos contables de la devaluación actual para las empresas que deben reportar a una matriz en el extranjero o que requieren hacer una traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera. Esos efectos son bastantes similares a los ocurridos en ocasiones anteriores, pero que requieren un análisis profesional consistente para impedir errores en el tratamiento de las diferencias que se originan por la nueva devaluación.

Este trabajo abarca dos enfoques: uno que analiza los efectos para una empresa nacional que no reporta a una casa matriz en el extranjero y que no necesita traducir sus estados financieros; y el otro que considera los efectos para una empresa trasnacional, subsidiaria de una matriz en el extranjero que requiere que sus estados financieros sean traducidos a una moneda extranjera. 

En una entrega anterior en este mismo Blog, completamos la primera parte. Por favor, refiérase a Entradas Anteriores o busque por medio de las etiquetas inteligentes al final de la página web.

Las Medidas Promulgadas

Básicamente, las medidas decretadas en el nuevo Convenio Cambiario No. 14 (CC14), promulgado en la Gaceta Oficial No. 40.108 del 8 de febrero de 2013, contienen una devaluación de la moneda de Bs4,30 a Bs6,30; el tratamiento especial para las deudas que contrajeron las entidades con anterioridad al 8 de febrero de 2013; la forma como serán pagadas esas acreencias (básicamente al tipo de cambio de Bs4,30/US$1); y la tasa de cambio que se aplicará en lo sucesivo a la adquisición de divisas extranjeras.

Adicionalmente, en una resolución promulgada por el Banco Central de Venezuela (BCV) el 8 de febrero de 2013, se anunció que a partir de esa fecha no se procesarán más posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del SITME. Esto último constituye un hecho relevante para las entidades que requieren adquirir divisas extranjeras por medio de mecanismos diferentes a los de CADIVI, porque al dejar de operar el SITME, se desconoce si se aprobarán nuevos dispositivos. Esto también afectará a las empresas venezolanas que son filiales de matrices en el extranjero en cuanto se refiere a la remisión de dividendos. En el CC14 no se establece claramente cómo serían entregadas esas divisas, aunque si nos atenemos a lo establecido en el Convenio Cambiario No. 1 de febrero de 2003, esas divisas serían entregadas al nuevo tipo cambiario de Bs6,30/US$1, excepto para aquéllas entidades que hubieran solicitado a CADIVI las divisas a Bs4,30/US$1 y ese organismo las hubiera autorizado antes del 8 de febrero de 2013.

Efectos para las Empresas Que Reportan a Una Matriz en el Extranjero

Un primer aspecto a considerar es el reconocimiento de los efectos de la devaluación en los estados financieros locales de estas entidades. Todas las empresas se verán afectadas por la devaluación y esto tendrá efectos contables que difieren dependiendo de la constitución de las partidas monetarias en moneda extranjera que se presentan en sus estados financieros. La posición monetaria en moneda extranjera en una empresa determinará si la devaluación aumenta sus gastos y/o costos o aumenta sus ganancias. También se originarán efectos si las entidades han adquirido sus divisas en moneda extranjera por medio de CADIVI o por intermedio del SITME, o si no las han gestionado por ninguna de esas instituciones.

Para analizar esas situaciones, en la primera parte de este trabajo analicé dos casos que ilustran el tratamiento de las diferencias cambiarias en los estados financieros locales, dependiendo de la constitución de la posición monetaria en moneda extranjera. Los mismos efectos y decisiones aplican a una empresa que tiene que reportar a su casa matriz y, por lo tanto, no repetiré el análisis en esta entrega.

El segundo aspecto a considerar se refiere a la traducción de los estados financieros (EF) de las entidades que reportan a una matriz en el extranjero y que tienen que traducir esos EF a la moneda de la casa matriz. Analizaré en este trabajo el caso de las entidades que deben elaborar sus EF de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (en este trabajo sólo para las que utilizan las NIIF Completas).

Entidades Que Reportan bajo las NIIF Completas

Solamente revisaré las consecuencias de lo establecido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, ya que doy por descontado que la entidad que reporta debe consolidar sus EF con los de su casa matriz aplicando la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

La NIC 21 obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad. Según este método, los activos y pasivos se convierten a la tasa de cambio de cierre, mientras que los ingresos y gastos se convierten a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones correspondientes (o al tipo promedio del periodo, cuando esto suponga una aproximación razonable).

Es importante aclarar lo que significan algunos de los términos anteriores:
a)        “Moneda funcional” es la moneda de la entidad local, es decir, de la empresa venezolana cuyos EF van a consolidar con los de su casa matriz; y
b)         “Moneda de presentación” se refiere a la moneda de la matriz.

Primero, la entidad local debe definir cuál es su moneda funcional, la cual, normalmente, es el bolívar. En muy pocos casos se puede demostrar que una entidad en Venezuela tiene como moneda funcional otra diferente al bolívar. Este es un concepto fundamental al aplicar la NIC 21.

A continuación se aplica el método para convertir (traducir) los EF de la entidad venezolana que se incluirán en los de la matriz. Dependiendo del tipo de moneda funcional, tal y como lo define la NIC 21, el método para hacer la traducción es diferente, como explico a continuación.

·  Cuando la moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria la NIC 21 establece en el párrafo 39 lo siguiente:

39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

·   Sin embargo, cuando la moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria la NIC 21 establece lo siguiente:

42 Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando

(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado b del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.

En otro post de este Blog Vean aquí, expliqué con bastante detalle las razones por las cuales una entidad ubicada en Venezuela debería considerar que opera en una economía hiperinflacionaria. Mi conclusión en ese trabajo es que, efectivamente, Venezuela debe ser considerada una economía hiperinflacionaria en 2012 y en ese caso aplicaría lo establecido en los párrafos 42 y 43 de la NIC 21 antes transcritos.

La pregunta lógica de cualquier interesado sobre la conclusión anterior sería: ¿Y cuál es la situación en 2013? Mi respuesta es franca: Observando el comportamiento de la inflación en enero (3.30%) y considerando los efectos incrementales que sobre ese parámetro tendrá la nueva devaluación de febrero durante todo el año 2013, me atrevo a concluir que Venezuela tendrá que seguir siendo considerada como una economía hiperinflacionaria a efectos de aplicar las NIIF.

Como la totalidad de las empresas en Venezuela aplican el ajuste por inflación a sus EF desde hace mucho tiempo, lo establecido en el párrafo 43 de la NIC 21 se da por cumplido. Procede entonces a hacerse la traducción de los EF ya ajustados por inflación, a la moneda de presentación con base en la nueva tasa de cambio que impera a partir del 8 de febrero de 2013. Aquí se presenta una nueva situación que debe ser considerada, evaluada y explicada por los administradores de esas entidades a los ejecutivos de su casa matriz y es la que ocurre por haber variado la tasa de cambio por la devaluación del bolívar.

Los efectos de devaluación repercutirán primordialmente sobre la utilidad o pérdida en traducción porque esa figura depende de la estructura de activos y pasivos netos (PMN) en moneda nacional. No se incluyen en la PMN las partidas en moneda extranjera (cuentas bancarias, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, etc., denominadas en moneda extranjera).

·   Si al momento de la devaluación, la Compañía presenta una PMN en bolívares activa, es decir, si los activos monetarios superan a los pasivos monetarios, esa posición originará una pérdida en moneda extranjera porque la nueva tasa de cambio traducirá un menor monto de moneda extranjera que antes de la devaluación.

·  Si por el contrario la PMN en bolívares fuera pasiva, se producirá una utilidad en moneda extranjera porque disminuirá el importe neto a pagar en moneda extranjera.

No considero relevante evaluar los efectos sobre cambios en la posición neta en moneda extranjera (US$ por ejemplo) porque en el caso de una modificación de la tasa de cambio no hay efectos de traducción ya que los montos en esa moneda continuarán siendo los mismos.
En el cuadro a continuación se presentan, en forma general, los posibles efectos de una modificación en la tasa de cambio sobre la PMN en moneda nacional:

Si Existe una Posición Monetaria Neta Activa en Bs

Y hay Devaluación, el efecto es > Una pérdida en US$

 Y hay Revaluación, el efecto es > Una utilidad en US$

Si Existe una Posición Monetaria Neta Pasiva en Bs

Y hay Devaluación, el efecto es > Una utilidad en US$

Y hay Revaluación, el efecto es > Una pérdida en US$

Como lo que ocurrió en Venezuela es una devaluación, las entidades que reportan al extranjero deberían evaluar de inmediato e informar a sus matrices, los efectos conocidos de ese hecho económico en cuanto se refiere al reconocimiento de ganancias o pérdidas cambiarias así: (a) primero en los libros nacionales reconociendo esas diferencias con base en lo explicado en la Primera Parte de este trabajo y (b) a continuación calculando el efecto por traducción como se explica en este documento.

Aplicación de la NIIF para las PyMES

Lo explicado en cuanto a la uso de la NIC 21 por las entidades que utilizan las NIIF Completas es prácticamente aplicable en su totalidad a las PyMES. Lo relativo a la traducción de los EF de estas entidades está previsto en la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.