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martes, 1 de julio de 2014

La Nueva NIIF 15 sobre Ingresos: Tres Ejemplos para su Aplicación

Introducción

La promulgación de la NIIF 15 – Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes,  la nueva norma sobre ingresos, determina la necesidad de su estudio para una aplicación cónsona con los objetivos que han establecido las autoridades contables y para evitar interpretaciones erróneas que pueden afectar a las entidades. El IASB ha emitido (en inglés) tres documentos oficiales para estudio, conocimiento y evaluación de esta nueva norma: (1) La Norma propiamente dicha; (2) Las Bases para las Conclusiones; y (3) Ejemplos Ilustrativos. Cuando esos documentos sean traducidos al idioma español, todos los interesados podrán hacer sus lecturas, consultas y evaluaciones para alcanzar esos objetivos.

Mientras tanto y para introducir parcialmente en el contenido de la norma a los usuarios de este Blog, he seleccionado tres ejemplos de aplicación del material del IASB denominado IFRS 15 - Revenue from Contracts with Customers: Illustratives Examples y he efectuado una traducción libre que incluyo en este trabajo. Es importante tomar en cuenta que la traducción al español de determinados términos son propios y pudieran ser diferentes a los que aparecerán en los documentos traducidos oficialmente.

Para obtener el material mencionado anteriormente sobre la norma en inglés, los interesados pueden revisarlo haciendo click en los enlaces marcados arriba.

Ejemplo No. 19 – Materiales No Instalados (Ref. Párrafo IE95 del Material del IASB)


En noviembre 20X2, una entidad contrata con un cliente la reconstrucción de un edificio de 3 pisos y la instalación de nuevos ascensores por un pago total de UM5.000.000. El servicio propuesto de reconstrucción, incluyendo la instalación de los ascensores, es una obligación de cumplimiento (un compromiso) que será ejecutada en el tiempo. Los costos totales esperados para este trabajo son UM4.000.000, incluyendo UM1.500.000 por los ascensores. La entidad determina que actúa como principal, de acuerdo con lo establecido en los párrafos B34-B38  de la NIIF 15, debido a que obtiene el control de los ascensores antes de que sean transferidos al cliente.

Un resumen del precio de la transacción y de los costos esperados se presenta a continuación (UM = Unidad Monetaria):

Conceptos
      Montos en       UM
Precio de la Transacción
5.000.000
Costos Estimados:

Ascensores
1.500.000
Otros Costos
2.500.000
Costo Estimado
4.000.000

La entidad utiliza un método de reconocimiento de costos basado en los costos incurridos para medir el progreso del trabajo hasta la completa satisfacción de la obligación de cumplimiento. La entidad evalúa si los costos incurridos para adquirir los ascensores son proporcionales al progreso en satisfacer la obligación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo B19 de la NIIF 15.

El cliente obtiene control de los ascensores cuando han sido llevados al sitio de la construcción, en diciembre 20X2, aunque dichos equipos no serán instalados hasta junio 20X3. Los costos para adquirir los ascensores (UM1.500.000) son significativos en relación con el total de costos estimados para satisfacer completamente la obligación de cumplimiento (UM4.000.000). La entidad no está involucrada en el diseño o fabricación de los ascensores.

La entidad concluye que agregar los costos de adquisición de los ascensores en la medición del progreso afectaría el grado de rendimiento que espera. En consecuencia, de acuerdo con el párrafo B19, la entidad ajusta la medición del progreso excluyendo los costos de adquisición de los ascensores de la medición de los costos incurridos y del precio de la transacción. Por lo tanto, la entidad reconoce el ingreso por la transferencia de los ascensores por un monto igual al costo para adquirirlos, lo cual determina un margen de ganancia de cero en la operación relacionada con dichos equipos.

Al 31 de diciembre de 20X2, la entidad determina que (a) los otros costos incurridos (excluyendo ascensores) son de UM500.000 y (b) que la obligación se ha completado en un 20%, es decir, la relación entre los costos incurridos y los otros costos ( UM500.000/UM2.500.000 = 20%).

Por tanto, al 31 de diciembre de 20X2, la entidad reconoce lo siguiente:

Conceptos
      Montos en       UM
Ingresos (a)
2.200.000
Costos (b)
2.000.000
Utilidad
   200.000

(a) El ingreso reconocido se calcula así:

(20% * UM3.500.000) + UM1.500.000 = UM700.000 + UM1.500.000 = UM2.200.000

UM3.500.000 = UM5.000.000 – UM1.500.000 (es decir, precio de la transacción menos precio de adquisición de ascensores).

(b) Los costos reconocidos son: Costos Incurridos de UM500.000 más Costo de los Ascensores por UM1.500.000.

Ejemplo No. 8 – Modificación de Contrato que Resulta en un Ajuste Posterior (Ref. Párrafo IE37 del Material del IASB)


Una entidad que es una empresa constructora, inicia un contrato para construir un edificio comercial para un cliente sobre un terreno poseído por éste, por el pago de UM1.000.000 y una bonificación de UM200.000 si el edificio es completado en el plazo de 24 meses. La entidad decide considerar la totalidad de los componentes del contrato (bienes y servicios a suministrar) como una obligación de cumplimiento única que será satisfecha durante el tiempo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 35(b) de la NIIF 15, debido a que el cliente controla el edificio durante la construcción. A la fecha de la firma del contrato, la entidad estima lo siguiente:

Conceptos
     Montos en        UM
Precio de la Transacción
1.000.000
Costos Estimados
  700.000
Utilidad Estimada
  300.000

La terminación del edificio es altamente susceptible a factores que están fuera del control de la entidad, como las condiciones del clima y las aprobaciones legales que son necesarias. Por lo tanto, a la fecha de la firma del contrato, la entidad no incluye la bonificación de UM200.000 en el precio de la transacción, ya que puede llegar a la conclusión de que sería altamente probable que de reconocerse ese ingreso habría la necesidad de reversarlo por las pocas posibilidades de obtenerlo.

La entidad establece que la medición del contrato se hará sobre la base de los costos incurridos, lo cual proporciona un método apropiado para medir el progreso hacia la satisfacción total de la obligación de cumplimiento.

Al final del primer año, la entidad ha satisfecho el 60% de dicha obligación tomando como base que ha incurrido en costos por UM420.000, que al compararlo con los costos totales estimados de UM700.000, arrojan dicho porcentaje.

La entidad  revisa la consideración variable de la transacción y concluye que su monto todavía está dentro de los límites establecidos en los párrafos 56-58 de la NIIF 15. Consecuentemente, los montos acumulados de ingresos y costos reconocidos en el año son los siguientes:

Conceptos
      Montos en         UM
Ingresos Reconocidos
600.000
Costos Incurridos
420.000
Utilidad Bruta
180.000


En el primer trimestre del segundo año, las partes contratantes acuerdan la modificación del contrato por el cambio de los planos del edificio. El resultado es que el precio y los costos aumentan en UM150.000 y UM120.000, respectivamente. El total potencial a recibir ahora es de UM1.350.000 (UM1.150.000 del monto fijo más UM200.000 de la posible bonificación).

Adicionalmente, el lapso original de 24 meses para recibir la bonificación es ampliado en 6 meses, a 30 meses desde la fecha original del contrato. En la fecha de la modificación, sobre la base de su experiencia y el trabajo pendiente por terminar, el cual es principalmente dentro del edificio y no será afectado por el clima, la entidad concluye que es altamente probable que la inclusión del bono en el precio de la transacción es posible y puede concluir que es altamente probable que no tendrá que reversarlo por las posibilidades ciertas de obtenerlo, de acuerdo con lo que establece el párrafo 56 de la NIIF 15.

Sobre la base de esa conclusión, a partir de esta fecha la entidad incluirá la bonificación de UM200.000 en el precio de la transacción. Al evaluar la modificación del contrato, la entidad revisa el párrafo 27(b) de la NIIF 15 y concluye (sobre la base de lo establecido en el párrafo 29) que los bienes y servicios remanentes por entregar según el contrato modificado no son distintos de los que han sido transferidos hasta la fecha de la modificación, o sea, que el contrato debe seguir siendo considerado como una obligación de cumplimiento única.

Como consecuencia de todo lo anterior, la entidad reconoce la modificación del contrato como si fuera parte del contrato original (de acuerdo con lo establecido en el párrafo 21(b) de la NIIF 15).

La entidad actualiza la medición del progreso del trabajo y estima que se ha satisfecho un 51,2% de la obligación de cumplimiento, que se calcula así:

(UM420.000 / UM820.000 = Costos Incurridos a la Fecha / Costos Totales Estimados.

Los nuevos costos estimados son ahora de UM700.000 + UM120.000 = UM820.000).

La entidad reconoce ingresos adicionales de UM91.200 en la fecha de la modificación del contrato, que se calculan así:

[(51,2% * UM1.350.000) – UM600.000 o sea, el porcentaje completado por el precio modificado de la transacción, menos los ingresos reconocidos a la fecha].

Ejemplo No. 26 – Componente de Financiamiento Significativo y Riesgo de Devolución (Ref. Párrafo IE135 del Material del IASB)


Una entidad vende un producto a un cliente por UM121, pagaderas en 24 meses a partir de la fecha de entrega. El cliente obtiene control del producto en la fecha de la firma del contrato. El contrato permite al cliente la devolución del producto dentro de los 90 días desde la fecha de entrega. El producto es nuevo y la entidad no tiene evidencia histórica relevante sobre devoluciones u otras evidencias de mercado disponibles.

El precio de venta en efectivo del producto es UM100, que representa el monto que el cliente pagaría en el momento de la entrega del mismo producto vendido bajo idénticos términos y condiciones a la fecha del contrato. El costo del producto para la entidad es UM80.

En este caso, la entidad no reconoce el ingreso cuando el control del producto es transferido al cliente. Eso es así porque la existencia del riesgo de devolución y la falta de evidencia histórica relevante sobre el producto significa que la entidad concluye que es altamente probable que pudiera producirse el reverso del ingreso reconocido, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 56-58 de la NIIF 15. Por lo tanto, el ingreso será reconocido después de que hayan transcurrido los tres meses del período para la devolución por parte del cliente.

Según lo anterior, puede llegarse a la conclusión de que en este contrato existe un componente de financiamiento significativo, de conformidad con lo que se establece en los párrafos 60-62 de la NIIF 15. Esto es evidente cuando se observa la diferencia entre el monto del precio establecido en el contrato de UM121 y el precio de venta al contado de UM100.

El contrato incluye una tasa implícita de interés del 10% (o sea, la tasa equivalente que permite descontar el precio del contrato de UM121 para llegar al precio al contado de UM100). La entidad evalúa la tasa de interés y concluye que es proporcional a la tasa que reflejaría un componente separado de financiamiento entre la entidad y el cliente en la fecha del contrato.

Los siguientes asientos en la contabilidad ilustran la forma como la entidad debería contabilizar este contrato, de conformidad con lo establecido en los párrafos B20-B27 de la NIIF 15:

1. Cuando el producto es transferido al cliente, de acuerdo con el párrafo B21 de la NIIF 15:

Derecho de Recuperación por Posible Devolución        UM80(a)
Inventarios                                                                               UM80

(a) Este ejemplo no considera los costos estimados para recuperar el producto.

2. Durante el periodo de tres meses en el cual pudiera ser devuelto el producto no se registra ningún interés, de acuerdo con el párrafo 65 de la NIIF 15, porque no se ha reconocido ningún activo por el contrato ni ninguna cuenta por cobrar:

3. Cuando termina el plazo para la devolución del producto sin que ésta se haya producido:

Cuentas por Cobrar                                                     UM100(b)
Ingresos por Ventas                                                           UM100
Costo de Ventas                                                          UM80
Derecho de Recuperación por Posible Devolución        UM80

(b) La cuenta por cobrar debe ser medida de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9. Este ejemplo asume que no hay una diferencia significativa entre el valor razonable de la cuenta por cobrar a la fecha del contrato y el valor razonable cuando la misma es reconocida al finalizar el plazo para la devolución del producto. Tampoco considera la evaluación del deterioro de la cuenta por cobrar.


4. Mientras la cuenta por cobrar se recupera, la entidad debe reconocer el ingreso por el interés devengado en la transacción, de conformidad con la NIIF 9. Para determinar la tasa efectiva de interés de acuerdo con la NIIF 9, la entidad debe considerar el término remanente del contrato.
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miércoles, 25 de junio de 2014

NIIF 15 - Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes


Introducción


La promulgación de la NIIF 15 por el IASB (International Accounting Standards Board) significa la culminación de un proyecto conjunto con la FASB (Financial Accounting Standard Board– el organismo autorizado para emitir pronunciamientos contables en USA), para desarrollar una norma contable integral, única y de alta calidad para el reconocimiento de ingresos.

La NIIF 15 reemplaza a la norma anterior sobre ingresos, la NIC 18, a la NIC 11 Contratos de Construcción y a las interpretaciones relacionadas con esas normas: CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC 31.

El IASB y la FASB han formado un grupo de personas interesadas para identificar y discutir cualquier asunto que pueda surgir durante la implementación de la NIIF 15 y de la norma correspondiente en USA. Ese grupo tendrá vida limitada pero no emitirá guías sobre las normas y se denominará Grupo Conjunto de Recursos para la Transición (Join Transition Resource Group for Revenue Recognition - TRG). Para someter propuestas o preguntas debe proceder como se indica en esta página del IASB.

Las razones argumentadas por los organismos contables antes mencionados para justificar el cambio en las normas se pueden resumir como se indica a continuación. En relación con las NIIF ha surgido una significativa diversidad de prácticas para el reconocimiento de ingresos debido a que la norma actual contiene guías limitadas para reconocer ciertas transacciones, como la contabilización de acuerdos con múltiples elementos. Adicionalmente, las guías suministradas por la NIC 18 son limitadas cuando se trata de aplicarla a transacciones complejas. Por lo tanto, algunas entidades estaban utilizando las guías sobre reconocimiento de ingresos suministradas en las normas de la FASB. En relación con esas normas, como ha surgido una amplia gama de conceptos en relación con los ingresos, las entidades han estado utilizando sus propios criterios de reconocimiento de ingresos, lo cual ha resultado en que iguales transacciones han sido reconocidas en forma diferente. Adicionalmente, nuevas interrogantes surgen a medida que nuevas transacciones ocurren en los negocios.

También, los requerimientos sobre las revelaciones de ingresos en ambos cuerpos de normas han determinado que la información suministrada por las entidades sobre el reconocimiento de ingresos es inadecuada en relación con las necesidades de los usuarios para entender las prácticas contables, los criterios utilizados y los estimados para dicho reconocimiento.

La NIIF 15 y la norma correspondiente de la FASB toman en cuenta esas deficiencias e intentan establecer un marco integrado para el reconocimiento, la medición y las revelaciones sobre los ingresos. En este trabajo solamente examinaremos lo relacionado con la NIIF 15.

Visión General de la NIIF 15


El principio básico que prevalece en la norma consiste en que la entidad debe reconocer los ingresos describiendo la transferencia de los bienes o servicios prometidos al cliente por el monto que refleje la suma que la entidad espera recibir a cambio de esos bienes o servicios.

Para reconocer los ingresos, la entidad debe seguir los siguientes pasos:

           1. Identificar el(los) contrato(s) con su cliente: Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Tomando en cuenta el contrato, la entidad debe aplicar la NIIF 15 a cada contrato que tenga sustancia comercial y que satisfaga otros criterios especificados. Uno de esos criterios requiere que la entidad evalúe la posibilidad de cobrar el monto a que tiene derecho por la entrega de los bienes o servicios.

      En algunos casos, la NIIF 15 exige que la entidad combine varios contratos y los contabilice como si fueran uno solo y especifica cómo debe considerar las modificaciones en los contratos.

           2. Identificar las obligaciones de cumplimiento[1]del contrato: Las obligaciones de cumplimiento son promesas (compromisos) existentes en un contrato para transferir a un cliente bienes o servicios que son distinguibles. Para determinar si un bien o un servicio es distinguible, la entidad debe considerar si el cliente puede beneficiarse de ese bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que están disponibles para el cliente. La entidad también debe considerar si el compromiso para transferir el bien o servicio es identificado separadamente de otras promesas en el contrato.

           Por ejemplo, en un determinado contrato, un cliente podría beneficiarse separadamente de la entrega de ladrillos y de la mano de obra de construcción. Sin embargo, esas partidas no serían distinguibles si la entidad suministra los ladrillos y la mano de obra al cliente como parte del compromiso en un contrato para construir una pared para el cliente. En este caso, la entidad tiene una obligación de cumplimiento para construir la pared pero no para entregar por separado los bienes y servicios. Los ladrillos y la mano de obra no serían bienes y servicios distinguibles porque esas partidas son usadas como insumos para elaborar el producto que fue contratado por el cliente.

            3. Determinar el precio de la transacción: El precio de la transacción es el monto de la contraprestación que una entidad espera recibir en el intercambio para transferir los bienes y servicios prometidos a un cliente.

Generalmente, el precio de transacción es un monto fijo, pero algunas veces incluye estimados que son variables o de otra forma que no representa efectivo. Los montos estimados de la contraprestación variable son incluidos en el precio de la transacción sólo si es altamente probable que el reverso de una porción de los ingresos que ya han sido reconocidos no se producirá si la incertidumbre asociada a la contraprestación variable es posteriormente resuelta. Los ajustes al precio de la transacción también se hacen para efectos de financiamiento (si son significativos en el contrato) y por cualquier otra contraprestación pagadera al cliente.

           4. Asignar el precio de la transacción: Normalmente, la entidad asignará el precio de la transacción a cada obligación de cumplimiento sobre la base de los precios de venta propios e identificables de cada bien o servicio. Si los precios de venta no son observables, la entidad tendrá que estimarlos.

Algunas veces, el precio de venta puede incluir un descuento o una contraprestación variable que se relaciona directamente con una parte específica del contrato. Los requerimientos de la norma establecen que la entidad debe asignar el descuento o la contraprestación variable a una parte específica del contrato en vez de asignarla a todas las obligaciones de cumplimiento del contrato.

5. Reconocer el ingreso cuando la obligación de cumplimiento (o el compromiso) es satisfecha: La entidad debe reconocer el ingreso cuando (o a medida que) satisface la obligación de cumplimiento mediante la transferencia de los bienes o servicios prometidos a un cliente (lo cual ocurre cuando el cliente obtiene el control de esos bienes o servicios).

      Un compromiso (u obligación de cumplimiento) puede ser satisfecho en un punto determinado en el tiempo (normalmente, cuando se trata de promesas para entregar bienes a un cliente) o a medida que transcurre el tiempo (generalmente, cuando se trata de transferencias de servicios). Cuando se trata de un compromiso del último tipo, la entidad debe seleccionar una medida apropiada del progreso para determinar cuánto ingreso debe reconocer a medida que la obligación de cumplimiento es satisfecha.

Otros Requerimientos


Portafolio de Contratos: La NIIF 15 establece la contabilidad requerida para un contrato individual, pero en algunos casos una entidad podrá aplicar los requerimientos de la norma a un portafolio de contratos en vez de aplicarlos a cada contrato por separado.

Costos de Contratos: La NIIF 15 también incluye requerimientos para la contabilidad de algunos costos que están relacionados con el contrato de un cliente. Una entidad podría reconocer un activo por los costos incrementales de obtener un contrato si espera recuperar esos costos.

En relación con los costos para completar un contrato que no esté dentro del alcance de otras NIIF, una entidad podría reconocer un activo si se cumplen los siguientes criterios:

  • Los costos se relacionan directamente con el contrato (o con un futuro contrato);
  • Los costos generan o mejoran recursos de la entidad que serán usados para satisfacer compromisos (obligaciones de cumplimiento) en el futuro; y
  • Se espera que los costos serán recuperados.

Revelaciones


Para ayudar a los inversores y usuarios de los estados financieros a comprender mejor la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre sobre los ingresos y los flujos de efectivo de contratos con clientes, la NIIF 15 requiere que la entidad revele información cualitativa y cuantitativa sobre lo siguiente:

Segregación de los Ingresos: Las entidades están obligadas a revelar los ingresos en forma segregada para describir la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo y cómo se ve afectada esa información por factores económicos. La norma también obliga a las entidades a revelar la relación entre las cantidades desagregadas que están revelando sobre los ingresos que se dan a conocer para cada segmento, de conformidad con las normas de información sobre segmentos.

Saldos del Contrato: Se exigirá a las entidades que revelen tanto los saldos iniciales como los saldos finales de las cuentas por cobrar, y de los activos y pasivos de los contratos con los clientes. Los ingresos reconocidos en el período que sean incluidos en el saldo del pasivo del contrato también deben ser revelados. También es necesaria la revelación de los ingresos reconocidos en el ejercicio sobre las obligaciones de cumplimiento (los compromisos) satisfechas o parcialmente satisfechas en períodos anteriores.

Obligaciones de Cumplimiento: Las entidades están obligadas a describir cuando satisfacen normalmente esos compromisos, los términos importantes en relación con los pagos, la naturaleza de los bienes o servicios que la entidad está transfiriendo, las obligaciones por devoluciones y reembolsos, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.

Obligaciones de Cumplimiento Pendientes: La norma exige a las entidades que proporcionen información sobre el precio de transacción asignado a las obligaciones de cumplimiento pendientes, y cuándo la entidad estima reconocer el ingreso ordinario de los contratos correspondientes.

Juicios y Estimaciones Significativas: Para muchas entidades, la norma requerirá nuevos juicios para determinar si los ingresos se reconocen en un punto en el tiempo o durante el tiempo. Se requieren también estimaciones en cuanto a precios de la transacción y su asignación a las obligaciones de cumplimiento separadas. La norma requiere que esos juicios y estimaciones deben ser dados a conocer.

Decisiones sobre Políticas Contables: Se exigirá a las entidades que divulguen las decisiones sobre políticas contables, tales como si la entidad utilizó criterios prácticos para evitar la capitalización de los costos incrementales para la obtención de un contrato o para ignorar los efectos de un componente significativo de financiamiento, porque el tiempo entre la transferencia de los bienes o servicios y el momento del pago es menor a un año.

Cambios con Respecto a las Prácticas Existentes


La NIIF 15 intentará eliminar las inconsistencias existentes en la actualidad con respecto a transacciones similares que están siendo contabilizadas en forma diferente por distintas entidades. De acuerdo con las previsiones del IASB y la FASB, los cambios en la contabilidad de los ingresos para algunas entidades y para algunas transacciones, no serán significativos. Esos organismos consideran que para muchos contratos, como los relacionados con transacciones comerciales directas y sencillas, la nueva norma tendrá un pequeño impacto, si es que lo tiene, en los montos y oportunidad para reconocer los ingresos. Para otros contratos como los contratos de servicio a largo plazo y los arreglos de múltiples elementos, la norma resultará en algunos cambios en cuanto al monto o la oportunidad de reconocimiento de los ingresos.

Se anticipa que la nueva norma tendrá un mayor impacto en las entidades pertenecientes a las industrias de software, telecomunicaciones y bienes inmobiliarios.

El IASB señala como ejemplo el caso de las entidades que venden unidades residenciales en desarrollos de muchas unidades, las cuales tienen dificultades para determinar si tales activos constituyen un servicio que es suministrado en el tiempo (y, por lo tanto, el ingreso es reconocido durante el tiempo) o es un bien que es transferido al cliente cuando la construcción es completada (y, por tanto, el ingreso es reconocido en ese momento). De acuerdo con la NIIF 15, la entidad reconocerá el ingreso en el tiempo si se cumplen los criterios de la norma. En todos los otros casos, la entidad reconocerá el ingreso en el momento en el que el cliente obtenga el control del activo.

Alcance de la Norma


La NIIF 15 es aplicable a todos los contratos con clientes, excepto los siguientes:

a)     Contratos de arrendamiento cubiertos por la NIC 17 Arrendamientos;

b)    Contratos de seguros bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;

c)     Instrumentos financieros y otros derechos y obligaciones bajo el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

d)    Intercambios no monetarios entre entidades de la misma línea de negocios para facilitar ventas a clientes o a clientes potenciales.

Fecha Efectiva


Las entidades deben aplicar la NIIF 15 para los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2017 o después de esa fecha. Se permite la aplicación anticipada. Si alguna entidad opta por aplicarla en forma anticipada, deberá revelar esa decisión.

Documentos Originales


Si está interesado en revisar los documentos originales en inglés que se mencionan en este documento, haga click aquí.




[1]En el documento original de la norma en inglés, el término que se utiliza es “performance obligations” y el mismo aparece en innumerables partes de la propia norma y en otros documentos relacionados como el de las bases para las conclusiones y los ejemplos ilustrativos. El término no es muy común tampoco en las normas contables de USA y eso ha llevado a que algunos contadores consideren que debido al proceso de convergencia, el término aparecerá más a menudo en las normas comunes. La traducción que he hecho aquí del término es propia y cuando se conozca el texto de la norma debidamente traducido al español por el IASB, habrá que cambiarlo, si es necesario.