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jueves, 20 de junio de 2013

Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios

Introducción –
 
La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al 31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro observable en la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009, después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la inflación.
 
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
 
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.
 
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
 
Propósito de esta Evaluación –
 
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso de que sea inferior con cargo a los resultados.
 
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.
 
Antecedentes Adicionales –
 
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación de crisis de la economía y de franco deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen, coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos, principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados y comercializados por muchas entidades.
 
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
 
Evaluación –
 
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:
 
·    NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
·    NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
·    NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
·    NIIF 13 – Medición del Valor Razonable
 
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
 
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
 
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
 
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte, establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo 14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario reexpresarlos.
 
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido. Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo, menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está ubicada en Venezuela.
 
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
 
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
 
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la entidad debe aplicar los siguientes pasos:
 
1.   Evalúa si existe deterioro evidente del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación, producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y expropiación, etc.
 
2.   Determina cuál es el monto recuperable del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE) según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la norma:
 
a.   El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
 
b.  No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso del activo (o la UGE);
 
c.   Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha de la medición;
 
d.  Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento y el impuesto sobre la renta;
 
e.   Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
 
                                          i.    Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán del activo (o la UGE);
 
                                         ii.    Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
 
                                     iii.      El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
 
                                        iv.    El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
 
                                         v.    Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
 
f.    Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se establece en la NIC 36.
 
3.   Con base en los cálculos y mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
 
4.   La pérdida por deterioro del valor se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación efectuada de acuerdo con la NIC 16.
 
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán a su valor neto realizable.”
 

Conclusiones –

 
1.   Se requiere la aplicación de criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
 
2.   Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
 
3.   Debido a los costos que pudiera requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
 
4.   En el caso de Grandes Entidades que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema. Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
 
5.   Las decisiones gerenciales con respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
 
 



[1] Unidad Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S18

Presunción refutable de que el valor razonable de una propiedad de inversión se recuperará a través de su venta (Sección 29)

Para responder a esta preguntar, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12 para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque, sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.

El párrafo 29.20 actualmente establece:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”

¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas a valor razonable?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas al valor razonable.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor razonable (el enfoque de la NIC 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

martes, 27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S7

Posicionamiento de la guía para el valor razonable en la Norma (Sección 11)

Como se indica en la pregunta S6, varias secciones de la NIIF para las PYMES (que cubren tanto partidas financieras como partidas no financieras) hacen referencia a la guía sobre el valor razonable de la Sección 11.

¿Debería esta guía ser movida a una sección separada? El beneficio consistiría en clarificar que esa guía es aplicable para todas las referencias al valor razonable en la NIIF para las PYMES, y no sólo para los instrumentos financieros.

(a) No— No se debería mover esta guía. Es suficiente con tener la guía para la medición del valor razonable de la Sección 11.

(b) Sí— Se debería mover la guía de la Sección 11 hacia una sección separada sobre medición del valor razonable.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta sin tener en cuenta su respuesta a la pregunta S6.
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Apoyo completamente la opción (b) que permitiría ubicar la guía sobre la medición del valor razonable como una sección separada dentro de la NIIF para las PyMES. Si se toma en cuenta que la revisión de esa guía incluiría la opción de cubrir tanto activos financieros como activos no financieros, parece razonable excluirla de la Sección 11 para hacerla más "universal".

Separar la guía como una Sección independiente deberá traer como consecuencia, también, la revisión completa de las guías para evaluar el valor razonable, tomando en cuenta los cambios que se introdujeron en la NIIF Completas, en lo que sea aplicable a las medianas y pequeñas entidades.

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la sección(es) de la NIIF para las PyMES que pudiera(n) ser afectada(s) por el cambio, o a las NIIF Completas.


Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S6

Guía para la medición del valor razonable de partidas financieras y partidas no financieras (Sección 11 y otras secciones)

Los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF para las PYMES contienen una guía para la medición del valor razonable. Estos párrafos fueron escritos en el contexto de los instrumentos financieros. Sin embargo, otras secciones de la NIIF para las PYMES hacen referencia a esta guía, por ejemplo, el modelo de valor razonable para inversiones en asociadas o en entidades bajo control conjunto (Secciones 14 y 15), para las propiedades de inversión (Sección 16) y para los activos de un plan de pensión (Sección 28). Además, algunas otras secciones se refieren al valor razonable a pesar de que no contienen una referencia específica a la guía de la Sección 11. Hay también otras guías sobre valor razonable en otras partes de la NIIF para las PYMES, por ejemplo, la guía sobre valor razonable menos costos de venta del párrafo 27.14.

Recientemente, las guías para la medición del valor razonable en las NIIF completas han sido consolidadas e íntegramente actualizadas por la NIIF 13 – Medición del Valor Razonable. Algunos de los principales cambios son:

• énfasis en que el valor razonable es una medición basada en el mercado (no una medición específica de la entidad);

• enmienda de la definición de valor razonable, basada en el precio de salida (el valor razonable se define en la NIIF 13 como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición”); y

• guías más específicas para determinar el valor razonable, que incluyen la evaluación del mayor y mejor uso para los activos no financieros y la identificación del mercado principal.

La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 está basada en la guía del valor razonable de la NIC 39. La guía de la NIC 39 sobre valor razonable ha sido remplazada por la NIIF 13. En la mayoría de los casos, la aplicación de las guías de la NIIF 13 sobre valor razonable no tendría impacto en la manera en que se realizan las mediciones del valor razonable bajo la NIIF para las PYMES. Sin embargo, si la nueva guía fuese incorporada en la NIIF para las PYMES, las PYMES necesitarían revaluar sus métodos para determinar las cifras del valor razonable, y confirmar en cada caso (particularmente para los activos no financieros) el uso de mayores juicios para evaluar qué datos del mercado principal se deben usar para asignarle el precio a un activo o a un pasivo.

¿Se deberían ampliar las guías del valor razonable de la Sección 11 para reflejar los principios de la NIIF 13, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y las circunstancias específicas de las PYMES (por ejemplo, se debería tener en cuenta que a menudo poseen acceso más limitado a los mercados, a experiencias de valuación y otras consideraciones basadas en la relación costo-beneficio)?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. La guía para la medición del valor razonable de los párrafos 11.27 a 11.32 es suficiente para partidas financieras y no financieras.

(b) Sí— La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 no es suficiente. Se debe revisar la NIIF para las PYMES para incorporar aquellos aspectos de las guías del valor razonable de la NIIF 13 que son de importancia para las PYMES, modificados de una manera apropiada para las PYMES (incluyendo a las revelaciones adecuadas).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Una alternativa es crear una sección separada en la NIIF para las PYMES que contenga orientación sobre la medición del valor razonable que sea aplicable a toda la NIIF para las PYMES, en lugar de dejar esa orientación en la Sección 11. Esto se explica en la siguiente pregunta (pregunta S7).
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Mi opinión es que la guía sobre valor razonable incluida en la Sección 11 no es suficiente, tomando en cuenta que existen gran cantidad de situaciones donde se requiere evaluar otros activos que no son los instrumentos financieros, y la Norma NIIF para PyMES es incompleta al respecto. Además, hay que tomar en cuenta que la tendencia mundial en cuanto a la medición del valor razonable ha determinado que muchos países revisen y actualicen la medida del mismo para evitar malos usos, desviaciones o interpretaciones erradas por parte de los usuarios y preparadores de estados financieros. La decisión de revisar y completar la guía sobre valor razonable que adelantó el IASB para promulgar la NIIF 13, corrobora esta decisión.

Por lo tanto, favorezco la opción (b), la cual es complementada con mi respuesta favorable a la Pregunta S7. (Ver el siguiente post).

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio o a las NIIF Completas.