viernes, 23 de mayo de 2014

Las Pérdidas por Conversión de EF en Venezuela

Mayo 23, 2014

Antecedentes Generales


Recientemente se han publicado en la prensa nacional de Venezuela y también en la internacional, diversas noticias que mencionan el hecho de que algunas entidades trasnacionales establecidas en el país han comenzado a reportar pérdidas en los estados financieros de las compañías matrices por la complicada situación cambiaria que atraviesa el país. Las noticias son variadas y confusas, aun cuando existe un denominador común: el reporte de pérdidas de la filial venezolana debido a los problemas de cambio de la moneda extranjera.

Detalles de algunas de las noticias recogidas en distintos medios privados de comunicación que se ocupan de estos temas se pueden leer a continuación (ningún orden ni relevancia en particular con respecto a lo copiado y se omiten detalles de la noticia que no son no relevantes para este trabajo):

Noticia # 1:

Coca Cola anunció que, en base a las recientes modificaciones en los mecanismos cambiarios de Venezuela: “Hemos cambiado el tipo de cambio usado para medir los estados financieros de nuestra subsidiaria venezolana a dólares estadounidenses”.

Explicó que partir del 28 de marzo de este año se usará el tipo de cambio determinado por las subastas periódicas de dólares realizadas en el marco del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad 1).

Resaltó que durante el primer trimestre fiscal, la empresa reservó 247 millones de dólares por cargos relacionados con la devaluación del bolívar, reseñó el portal Business Insider. “Con base en nuestras proyecciones actuales, esperamos que este cambio en las tasas de cambio tenga un impacto desfavorable en la utilidad de operación para el resto de 2014. Además, …”

Noticia # 2:

Brink, la casa matriz de la empresa de transporte de valores Servicio Pan Americano de Protección, anunció que reduciría el valor de sus activos en Venezuela, lo que ocasionó una caída de 12% en su cotización en la bolsa de Nueva York.

Esta medida de Brink puede presagiar acciones similares por parte de DirecTV y MercadoLibre, porque son empresas que tienen suficiente dinero atrapado en Venezuela y que la modificación de la tasa de cambio a la del Sicad 2 (alrededor de 50 bolívares por dólar) amortiguará los ingresos, indicó el cofundador del fondo de cobertura (hedge found) Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal. “Ahora estará más claro que el agua para sus banqueros que estos negocio no generan la misma cantidad de dinero en efectivo como ellos pensaban”, aseveró Rosenthal, cuyo fondo está radicado en las Islas Caimán….

Bloomberg señaló que Brink es la primera empresa en adoptar la tasa Sicad 2 para sus ganancias del primer trimestre. “Mientras tanto, Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Telefónica han dicho que adoptan un sistema monetario independiente llamado Sicad 1, el cual fue creado el año pasado por los importadores de productos no esenciales”, indicó.

Noticia # 3:

DirecTV y MercadoLibre se preparan para registrar su contabilidad con la tasa de cambio del Sicad 2, por lo que sus ganancias en Venezuela podrían caer hasta un 50%.

El operador de televisión por satélite Directv podría ver que sus tenencias de efectivo se reduzcan 26% mientras las ganancias por acción disminuirían ente 9 y 11% si son calculadas a 50 bolívares por dólar, señaló el cofundador del fondo de cobertura (hedge found) Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal.

“Hay empresas de Estados Unidos donde cualquier ingreso entre 10 a 50% puede desaparecer a pesar de que Venezuela está totalmente fuera del radar”, precisó. Su fondo “busca la manera de monetizar esto”, que incluye apostar por la disminución en DirecTV, agregó.

MercadoLibre tendría que reducir la utilidad de operación en 31% si revalora sus activos en Venezuela a la tasa del Sicad 2, según datos compilados por Bloomberg.

Yaron Reuven, presidente de Reuven Capital Investments LP, manifestó que están apostando a que las acciones de la compañía se reducirán. “Estas compañías que registraron beneficios ficticios van a empezar a generar realmente las pérdidas. Esos bolívares son inútiles”, afirmó.

Noticia # 4:


En este caso, la empresa Estee Lauder no ha reconocido ninguna pérdida en sus estados financieros, aunque, según la noticia, una “hipotética devaluación del 45%” podría resultar en una remedición de los resultados originando una pérdida de entre US$20 y US$27 millones después de impuestos, dependiendo del momento y el tamaño de la devaluación.

En esas cuatro noticias se recoge, sucintamente, el drama que atraviesan actualmente las empresas trasnacionales con filiales en Venezuela. Lo peor de la situación es la desordenada forma como están actuando las empresas. Se observa que en unos casos se anuncia que ciertas entidades han seleccionado la tasa SICAD I para medir (traducir) sus estados financieros; otras indican que están considerando utilizar la tasa SICAD II; y otra se acoge a la alternativa de continuar usando la tasa preferencial de CENCOEX (antigua CADIVI), ya que asume que no hay una devaluación oficial en Venezuela.

A simple vista, un lector desprevenido y sin muchos conocimientos contables, no entendería cómo un mismo problema puede ser tratado de diversas maneras, como si no existieran principios ni normas contables para tratar este tipo de situaciones. Lo cierto del caso es que esas normas y/o principios sí existen, pero para aplicarlas se requiere de un extremado uso del juicio y de la aplicación cuidadosa de los criterios profesionales, así como de conocimientos profundos de la situación económica por la que pasa Venezuela en los actuales momentos.


Antecedentes Técnicos


El tema es relativamente sencillo, pero se ha complicado por la forma como se han desarrollado ciertos acontecimientos en Venezuela de un tiempo a esta parte. Algunas preguntas que haría cualquier persona sin conocimientos contables serían: 1) ¿Por qué se producen esas pérdidas si las empresas en Venezuela venden tanto y ganan tanto dinero?; 2) ¿No es verdad que el gobierno quiere controlar los precios porque esas empresas y muchas otras están vendiendo a precios exorbitantes y están produciendo grandes utilidades para sus accionistas?; 3) ¿Qué tiene que ver la tasa SICAD o la de CADIVI en estos asuntos?

Un contador con experiencia en el reporte a la casa matriz de su empleador venezolano conoce perfectamente las respuestas: 1) Las empresas trasnacionales (y las nacionales) ganan dinero, pero esas ganancias las realizan, principalmente, en moneda nacional, en bolívares; 2) Los precios se basan en los costos y si las materias primas y otros insumos son importados, la empresa tiene que pagarlos con divisas extranjeras; 3) La tasa de cambio, cualquiera que sea la que utiliza la empresa, sirve para contabilizar las transacciones en moneda extranjera en los libros venezolanos y para traducir (reexpresar) los estados financieros de la entidad venezolana a la moneda de la casa matriz.

Las empresas mencionadas en la sección anterior, generalmente corresponden a entidades establecidas en USA y sólo una está domiciliada en Europa. Para todas existe el mismo problema. Las de USA deben manejarlo de acuerdo con los US GAAP, pero la europea lo hace de acuerdo con las NIIF. Generalmente, las empresas asiáticas, las de América Latina y de otros continentes, están usando las NIIF para elaborar sus estados financieros. Partiendo de esa distribución haré una aproximación al enfoque que estarían utilizando las entidades extranjeras que deben reportar a sus casas matrices y para ello presento un cuadro demostrativo de los principales elementos de las normas contables que deberían evaluarse (y que seguramente están utilizando) esas entidades:

Cuadro Comparativo

#
Norma / Principio / Guía
Bajo NIIF
Bajo US GAAP
1
Venezuela es considerada una economía hiperinflacionaria[1]
2
La moneda funcional es el bolívar[2]
3
Las transacciones en moneda extranjera se reconocen a la tasa de cambio del mercado o a otra tasa representativa de la transacción[3]
4
Los estados financieros se traducen a la moneda de reporte
5
La moneda de reporte, cuando se trata de una entidad ubicada en una economía hiperinflacionaria, es la moneda de la casa matriz
6
Los estados financieros de la entidad deben ser remedidos antes de que se traduzcan a la moneda de reporte[4]
7
La traducción de los estados financieros se efectúa utilizando la tasa de cambio >>>>>>>[5]
???
???
8
El resultado de la traducción de los estados financieros se reconoce en los resultados del período

En el punto 7 se concentra el origen del problema que están confrontando las entidades extranjeras e intentaré resumir el origen de las divergencias que se comentan. No obstante, existen otros asuntos relacionados con el manejo de las transacciones en moneda extranjera que estarían causando pérdidas adicionales a las entidades nacionales, que no será analizado en este trabajo. Para conocer más detalles al respecto, lea el trabajo que se menciona al inicio de la sección Antecedentes Cambiarios, más adelante.

Análisis bajo las NIIF

La NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera” contiene los requerimientos que debe completar una entidad para traducir (convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela. Los siguientes párrafos son un extracto fiel del texto original de la NIC 21 (subrayado mío):

Definiciones

8 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

·         Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.

……

·         Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Conversión a la moneda de presentación

38 La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo…

42 Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financieramás reciente, excepto cuando…

43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas…

Lo que se copia directamente de la Norma está resumido en el Cuadro Comparativo. Por lo tanto, no queda sino determinar cuál es la tasa de cambio que debe ser aplicada en Venezuela según lo que establece la NIC 21, porque allí es donde se origina el problema. La NIC 21 fue el resultado de una profunda revisión de esa norma y de otras que existían antes de su promulgación, en 1993. Las definiciones copiadas deberían resolver el problema pero esto no es posible por la situación que se comenta más adelante, en la sección Antecedentes Cambiarios.

Análisis bajo US GAAP

La Sección 830 “Foreign Currency Matters” contiene, básicamente, todos los elementos para que una entidad pueda traducir (convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera. Copio a continuación algunos párrafos que orientarán al lector en entender lo que establece este cuerpo de normas, que en el fondo es lo mismo que se establece en las NIIF, con ciertas especificidades. Los subrayados son míos.

830-10-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section relates to how a reporting entity determines the functional currency of a foreign entity (including of a foreign entity in a highly inflationary economy), remeasures the books of record (if necessary), and characterizes transaction gains and losses. The guidance is organized as follows:

·         The functional currency

·         The functional currency in highly inflationary economies

·         Remeasurement of books of record into the functional currency

·         Transaction gains and losses not extraordinary.

The Functional Currency in Highly Inflationary Economies

45-11 The financial statements of a foreign entity in a highly inflationary economy shall be remeasured as if the functional currency were the reporting currency. Accordingly, the financial statements of those entities shall be remeasured into the reporting currency according to the requirements of paragraph 830-10-45-17. For the purposes of this requirement, a highly inflationary economy is one that has cumulative inflation of approximately 100 percent or more over a 3-year period.

Remeasurement of the Books of Record into the Functional Currency

45-17 If an entity’s books of record are not maintained in its functional currency, remeasurement into the functional currency is required. That remeasurement is required before translation into the reporting currency. If a foreign entity’s functional currency is the reporting currency, remeasurement into the reporting currency obviates translation..…The remeasurement process is intended to produce the same result as if the entity’s books of record had been maintained in the functional currency. To accomplish that result, it is necessary to use historical exchange rates between the functional currency and another currency in the remeasurement process for certain accounts (the current rate will be used for all others), and this guidance identifies those accounts. To accomplish that result, it is also necessary to recognize currently in income all exchange gains and losses from remeasurement of monetary assets and liabilities that are not denominated in the functional currency (for example, assets and liabilities that are not denominated in dollars if the dollar is the functional currency).

830-30-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section discusses how a reporting entity translates foreign currency statements and analyzes changes in the cumulative translation adjustment. It also addresses two related reporting matters.

Translation Using Current Exchange Rate

45-3 All elements of financial statements shall be translated by using a current exchange rate as follows:

a. For assets and liabilities, the exchange rate at the balance sheet date shall be used.

b. For revenues, expenses, gains, and losses, the exchange rate at the dates on which those elements are recognized shall be used.

45-4 For purposes of translation of financial statements referred to in this Subtopic, the current exchange rate is the rate as of the end of the period covered by the financial statements or as of the dates of recognition in those statements in the case of revenues, expenses, gains, and losses.

45-6 In the absence of unusual circumstances, the exchange rate applicable to conversion of a currency for purposes of dividend remittances shall be used to translate foreign currency statements.

Cuando se analizan los párrafos anteriores, se observa que coinciden, con bastante aproximación con lo transcrito sobre la NIC 21, aunque los US GAAP son más específicos que las NIIF. Por esa razón indiqué anteriormente que ambos cuerpos de normas son semejantes en cuanto a este tema se refiere.

Sin embargo, el párrafo 45.6 establece la posibilidad de usar una determinada tasa de cambio, la de los dividendos, que no está contemplada en las NIIF. Eso ha originado la gran diversidad de posiciones que han adoptado las entidades que deben reportar bajo US GAAP, y posiblemente también las que reportan bajo las NIIF, ya que para esas entidades no existe una norma tan específica. Más adelante volveré con este punto.

Antecedentes Cambiarios


En mi trabajo “Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” que se puede leer si usted hace click aquí, expliqué la situación que afecta en la actualidad a las entidades nacionales, pero no me referí al problema de la traducción de estados financieros a una moneda extranjera. Es obligatorio resumir el entorno cambiario para entender el origen del problema que nos ocupa esta vez.

A la fecha existen los siguientes mecanismos legales de cambio de moneda en Venezuela:

1.     Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX) – Bs6,30/US$1;

2.     Tipo de Cambio Variable del SICAD I – Bs10/US$1; y

3.     Tipo de Cambio Variable del SICAD II – Bs50/US$1.

1. Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Ese tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI al tipo de cambio preferencial fijo de Bs6,30/US$1. CENCOEX sustituyó a CADIVI como organismo responsable de administrar los asuntos cambiarios. A partir de la fecha de esa sustitución, las entidades reciben las ALD de CENCOEX cuando cumplen los requisitos establecidos, básicamente la importación de bienes y servicios prioritarios. La ALD es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que le despachen los pedidos basándose en esa premisa. Según lo que se conoce en la actualidad, muy pocas entidades reciben divisas bajo este mecanismo.

2. Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el tipo de cambio fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Mediante este mecanismo serían beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales y deben hacer el pago de sus posturas anticipadamente a las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encarga de entregar las divisas una vez que se completa el proceso.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en varias subastas efectuadas. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación. Tomando en cuenta lo que se ha publicado en la prensa, CENCOEX estaría utilizando este mecanismo para entregar divisas que no fueron entregadas por CADIVI; para el pago de nuevas importaciones de bienes y servicios no prioritarios; y para otros propósitos.

3. Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es el último dispositivo cambiario implementado a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 20 de mayo de 2014, fue de Bs49,99/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio para cerrar las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para ofrecer o comprar divisas mediante este mecanismo debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocen con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese es el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Remisión de Dividendos

A la fecha no existe una clara evidencia de que las subsidiarias nacionales de entidades extranjeras podrán remitir dividendos utilizando alguno de los tres mecanismos antes mencionados. La remisión de dividendos en forma legal está prevista en el Convenio Cambiario No. 1 de febrero de 2003, que en forma parcial establece lo siguiente:

Artículo 29. Para la adquisición de divisas destinadas a la remisión de dividendos, ganancias de capitales e intereses, si fuere el caso, producto de la inversión extranjera directa, así como para..… La Autorización de Compra de Divisas debe ser solicitada por los interesados debidamente registrados ante el Organismo Nacional Competente que corresponda. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pondrá su empeño a fin de que este proceso se cumpla en forma expedita.

Las solicitudes que habían venido haciendo regularmente las entidades, de alguna manera habían sido procesadas por CADIVI y desde 2003 habían recibido divisas calculadas a los tipos de cambio que existían bajo el régimen de los convenios cambiarios vigentes para las épocas. La última noticia que aborda ese tema es del 7 de marzo de 2012 e informa, con respecto a otorgamientos de divisas en 2011, lo siguiente:

“Cifras oficiales dadas a conocer a través de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación y Finanzas revelan que sólo fueron aprobadas 45 solicitudes relacionadas con la repatriación de dividendos.

Un total de 13 empresas del ramo industrial fueron beneficiadas con un mayor monto en divisas aprobadas por 31 millones de dólares, seguidas de 11 compañías del área comercial a las cuales se les liquidó un monto de 25,7 millones de dólares y a 2 empresas del sector de alimentos con 13,2 millones de dólares. A siete empresas del área bancaria, salud y de telecomunicaciones se les autorizó un total de 11,6 millones de dólares.”


De un tiempo a esta parte (probablemente desde 2011), las entidades que han sometido nuevas solicitudes para pagar dividendos no han recibido respuestas de CADIVI (hoy CENCOEX) y se desconoce si ese organismo lo hará en algún momento. Lo cierto del caso es que no existe en la actualidad ninguna seguridad de que esas solicitudes serán atendidas y menos se sabe cuál sería la tasa de cambio a la que serían otorgadas las divisas, en caso de que eso se decidiera positivamente. Adicionalmente, con la reciente eliminación de CADIVI, han surgido dudas con respecto a la forma como se conducirán las solicitudes de divisas para el pago de dividendos y también con respecto a cómo se resolverán las solicitudes hechas por las entidades desde la última fecha que ese organismo anunció la entrega de divisas para esos fines. Una de las instituciones que agrupan a empresas trasnacionales en Venezuela reveló lo siguiente en una nota de prensa del 8 de abril de 2014:

“La deuda comercial de las empresas afiliadas a la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venamcham) asciende a 13 mil millones de dólares, señaló su gerente general, Carlos Tejera.

Explicó que se requiere un diálogo entre el Gobierno y el sector ante las limitaciones que se han presentado en la entrega de divisas. Resaltó que Venamcham estima en 10 mil millones de dólares los dividendos no repatriados de sus empresas afiliadas. Recordó que la cámara cuenta con 1.054 empresas afiliadas (74% son venezolanas, 15% de Estados Unidos y 11% de diversos países), reseñó El Universal.”

Concretando, tenemos que a la fecha actual no se puede asegurar con certeza cuál es la tasa aplicable a la remisión de dividendos, que sería la tasa que aplicarían las entidades que reportan bajo US GAAP si se apegan estrictamente a lo establecido en el párrafo 45.6 de la Sección 830.30.

Lo mismo no aplicaría a las entidades que reportan bajo las NIIF por el hecho de que esas normas no contienen un párrafo como el anteriormente mencionado y porque lo que establece la NIC 21 es que se debe utilizar la tasa de cambio de cierre. En Venezuela es muy dificultoso establecer cuál es la tasa de cambio de cierre cuando hemos visto que existen por lo menos tres mecanismos diferentes (sin contar el mercado paralelo) mediante el cual se podrían obtener divisas. Por eliminación, podría afirmarse que las entidades no tienen ninguna posibilidad de recibirlas bajo el Tipo de Cambio 1 (CADIVI – CENCOEX Bs6,30/US$1). Quedan entonces las posibilidades del SICAD I y SICAD II, y el cambio paralelo. De acuerdo con informaciones obtenidas en Internet, el cambio paralelo a la fecha de este trabajo era aproximadamente de Bs69,50/US$1.

He conocido por diferentes informaciones que circulan entre los profesionales venezolanos, que ciertas firmas de auditoría de empresas venezolanas que son filiales de entidades de USA, recomiendan (algunas con discreción) que el tipo de cambio que debería ser utilizado por dichas empresas debería ser el del SICAD I porque existe una provisión en el Convenio Cambiario No. 25 de enero 2014, complementada por la Providencia No. 056 de CADIVI, que ampararía esa posición.

El Artículo 1 de dicho convenio establece lo siguiente (subrayado mío):

Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, reguladas por la normativa correspondiente del régimen de administración de divisas, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto:
……..

f) Inversiones internacionales y los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica.

A su vez, la Providencia No. 056 de CADIVI de agosto 2004, que es la que aplicaría para implementar lo establecido en el Convenio No. 25, indica lo siguiente (subrayados míos):

Artículo 1. La presente Providencia establece el régimen aplicable para la autorización de adquisición de divisas requerida para honrar compromisos derivados de las actividades de inversión internacional en la República Bolivariana de Venezuela por parte de las empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, que sean receptoras de dichas inversiones.

Artículo 2. Las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de conformidad con lo previsto en esta Providencia, sólo podrán ser afectadas a los siguientes fines:

……

c) Remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos de la inversión internacional.

De manera que la decisión de aplicar la tasa de cambio de SICAD I quedaría suficientemente justificada si nos atenemos a lo anteriormente copiado. Si resultara así de sencillo, por qué, entonces, algunas de las entidades mencionadas en la primera sección han manifestado que utilizarían la tasa de cambio de SICAD II y otra informa que continuará aplicando la tasa de cambio de CADIVI (CENCOEX)? La respuesta es sencilla: porque no existe suficiente seguridad jurídica ni institucional para afirmar que lo lógico es aplicar la tasa de SICAD I, pero es más desacertado, en mi opinión, mantenerse en la posición de la segunda y suicida aplicar la tasa de SICAD II. En cualquiera de los casos, el problema no es fácil de resolver porque no depende de evaluaciones contables ni legales; porque depende de que el ejecutivo nacional manifieste su disposición de cumplir con sus compromisos; porque depende de lo que se interprete en las actuales circunstancias sobre la legalidad de las providencias y resoluciones de CADIVI. En fin, por muchas razones diferentes a las que derivarían de una evaluación puramente contable.

En otras palabras, el problema no se resuelve aplicando las normas contables porque se ha convertido en un problema institucional, en un problema político, en un problema de falta de divisas, en un problema de falta de disposición a cumplir sus compromisos por parte del gobierno venezolano. Las entidades extranjeras, por su parte, no se arriesgan a reportar pérdidas si utilizan una tasa de cambio que no estaría suficientemente soportada o lo que hacen es aproximarse a la decisión final que significaría desechar la posibilidad de que algún día podrán pagar los dividendos o peor aún, de repatriar la inversión que tienen en el país. Posiblemente no les quedaría otra opción que hacerlo a la tasa SICAD II o acudir al mercado paralelo para adquirir las divisas necesarias.

Conclusión


La falta de información fehaciente y la carencia de seguridad jurídica en relación con los eventos cambiarios en Venezuela, han creado un problema a las entidades nacionales que deben convertir (traducir) sus estados financieros a una moneda extranjera que no es propiamente un problema contable. Pero tampoco es un problema legal, como han afirmado algunos.

Como he demostrado en este trabajo, los principios contables contienen todas las previsiones para manejar este asunto desde hace mucho tiempo. Obviamente, las filiales de empresas americanas (US GAAP) confrontan la falta de claridad de la información con respecto a la tasa de cambio para el pago de dividendos, pero las subsidiarias de otros países (NIIF) también enfrentan una situación similar porque no pueden decidir cuál es la tasa de cambio de cierre. En resumen, todas están en las mismas condiciones independientemente del marco contable que las regula.

Algunos lectores pueden alegar que en Venezuela no se ha producido una devaluación y, por tanto, no se debe aplicar una tasa de cambio diferente a la de CADIVI (CENCOEX). Esa afirmación no puede ser refutada desde el punto de vista legal porque, en efecto, no hay una devaluación oficial. Otros podrán razonar que aunque no hay una devaluación oficial, todas las señales que ha enviado el gobierno venezolano indican que la devaluación, de hecho, ya se ha decretado aunque no de derecho. Los más radicales de este último grupo justificarán la devaluación indicando que no habrá otra tasa de cambio muy diferente a la del paralelo.

Si damos crédito a las últimas noticias aparecidas en la prensa, las cuales se basan en declaraciones de connotados representantes del gobierno nacional, el país se dirige hacia una unificación cambiaria en la cual desaparecerían todos los tipos de cambio actuales y sólo se manejaría uno cercano al paralelo. Esas declaraciones pudieran considerarse como “declaraciones interesadas” no se sabe con qué fines.

En todo caso, los efectos contables de todo este asunto serán de muchísima importancia. La devaluación que representan las tres tasas de cambio actuales con respecto a la tasa CADIVI (CENCOEX) se puede observar en el siguiente cuadro y permiten calcular el monto de las posibles pérdidas:

Mecanismo Cambiario
Tasa de Cambio
Devaluación Implícita
CADIVI (CENCOEX)
6,30
NA
SICAD I
10,00
58,73%
SICAD II
50,00
693,65%
Paralelo
69,50
1.103,17%

Las entidades que ya aplican la tasa de SICAD I han adelantado parte de los efectos de esas pérdidas. Las que aplican la tasa SICAD II, si es que alguna realmente ha dado ese paso, parecen ser más realistas aunque es posible que el efecto de las pérdidas en los estados financieros de la empresa matriz del extranjero pudieran ser poco importantes. Pero las que se mantienen utilizando la tasa de CADIVI (CENCOEX), simplemente están retrasando, indebidamente en mi opinión y sin soportes contables, el reconocimiento de las pérdidas y ello pudiera ser rebatido u objetado por cualquier tercero interesado.

Los principios contables contienen disposiciones fundamentales para guiar a los contadores en su aplicación y a los usuarios en el uso de los estados financieros. El Marco Conceptual de las NIIF establece:

CC12 Los informes financieros representan fenómenos económicos en palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez, si lo es alguna vez, alcanzable. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.

CC13 Una descripción completa incluye toda la información necesaria para que un usuario comprenda el fenómeno que está siendo representado, incluyendo todas las descripciones y explicaciones necesarias……..

CC14 Una descripción neutral no tiene sesgo en la selección o presentación de la información financiera……..

CC15 Representación fiel no significa exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no hay errores u omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para producir la información presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores……

4.38 Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

(a) que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Los hechos y las condiciones son conocidos. Las decisiones contables deben tomarse con base en esos hechos y decisiones. Las entidades deberán consultar a sus auditores, abogados y otros asesores económicos para soportar adecuadamente cualquier decisión. Mientras más tiempo pase sin que esas decisiones se adopten, mayores serán las consecuencias para todos los involucrados.




[1] Se considera que Venezuela es una economía hiperinflacionaria desde agosto de 2009.
[2] Muy pocas entidades en Venezuela pueden considerar que su moneda funcional no es el bolívar. La más conocida que puede hacerlo es PDVSA, por sus propias condiciones especiales.
[3] Las entidades pueden recibir divisas a las tasas de cambio establecidas en los Convenios Cambiarios para sus importaciones de bienes y servicios. Si ese es el caso, utilizan la tasa de cambio del instrumento legal que las beneficia. No existe una tasa de mercado libre o abierto.
[4] La remedición se efectúa aplicando a los estados financieros el Ajuste por Inflación y luego se traducen los estados financieros. Si las entidades no ajustan por inflación sus estados financieros antes de traducirlos a la moneda extranjera, no estarán cumpliendo con los principios contables.
[5] En relación con esta decisión es que se produce el problema que es el objeto de este trabajo.



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