lunes, 26 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S2

Uso por instituciones financieras (Sección 1)

Actualmente, la NIIF para las PYMES prohíbe que instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades usen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3 (b)). El IASB concluyó que la posibilidad de tomar y mantener fondos de un amplio grupo de terceros las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, deben utilizar las NIIF completas. En cada jurisdicción, las instituciones financieras están sujetas a regulaciones.

En algunas jurisdicciones, instituciones financieras, tales como cooperativas de crédito y micro bancos, son muy pequeñas. Algunos creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción deberían decidir si algunas instituciones financieras deberían ser consideradas aptas para usar la NIIF para las PYMES sobre la base de su propia evaluación del interés público, las necesidades de los inversores en esas jurisdicciones y las capacidades de estas instituciones para implementar las NIIF completas.

¿Son los actuales requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos para las instituciones financieras y entidades similares?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición para que todas las instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales usen la NIIF para las PYMES.

(b) Sí— Se debe revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada jurisdicción decida si a alguna institución financiera u otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales debería permitírseles o requerírseles usar la NIIF para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que pudiera permitirse que cada jurisdicción decida si a esas pequeñas entidades se les debe aplicar la NIIF para las PyMES, siempre que se mantengan bajo el control de una reguladora financiera de la jurisdicción. Esas entidades reguladoras deberán definir lo que se considera una entidad pequeña sujeta a este tipo de regulación y vigilar estrictamente el cumplimiento y aplicación de la Norma, junto con sus otros requerimientos locales que serían complementarios o necesarios, según las leyes de la jurisdicción.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
 

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