martes, 26 de mayo de 2020

Guía sobre el Control Interno para el Reporte Financiero

"La elaboración de información financiera confiable es una responsabilidad clave de la gerencia de cada empresa. La capacidad de administrar eficazmente el negocio de la compañía requiere acceso a información oportuna y precisa que informa la toma de decisiones. Además, los inversores deben poder confiar en los informes financieros de una empresa si ésta desea recaudar capital en los mercados públicos de valores."

Esta es parte de la introducción al documento publicado por el Center for Audit Quality en Mayo 2019, que fue traducido al español por GetNIIF.com para contribuir a aumentar los recursos de profesionales dedicados a la auditoría de estados financieros. También puede ser eficientemente aplicado por los auditores internos. Puede consultar el documento completo haciendo click aquí. 

lunes, 6 de abril de 2020

SMEIG P&R 35.1 - Aplicación del Valor Razonable en la Fecha de Transición

Norma NIIF para las PYMES®
SMEIG P&R 35.1
Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES, Issue 1 – Aplicación de la exención de costo o esfuerzo indebido para la medición del valor razonable en la fecha de transición a la Norma.
Marzo 2020
Problema
Cuando una entidad prepara sus primeros estados financieros aplicando la Norma NIIF para las PYMES (“la Norma”) ¿debe evaluar si un activo o un pasivo puede medirse confiablemente al valor razonable en la fecha de transición a la Norma, sin costo o esfuerzo indebido, utilizando la información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición, o utilizando la información en la fecha de sus primeros estados financieros preparados bajo la Norma?
Respuesta
Al preparar sus primeros estados financieros aplicando la Norma, la entidad evalúa si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión, o el de un pasivo, puede medirse de forma confiable en la fecha de transición a la Norma sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios en dicha fecha de transición. La entidad no debe considerar el concepto de costo o esfuerzo indebido en el período entre la fecha de transición y la de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma para determinar si el valor razonable puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en dicha fecha de transición.
Bases para las Conclusiones
BC1. Un borrador de Preguntas y Respuestas (P&R) fue publicado en agosto de 2019, en el que se formuló la pregunta original para consideración por el SMEIG así: Una entidad que prepara sus primeros estados financieros con la Norma debe evaluar si una propiedad de inversión puede ser medida de manera confiable al valor razonable en la fecha de transición sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios a esa fecha, o usando información sobre los costos y beneficios a la fecha de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma.
BC2. En el borrador de repuesta del P&R, el SMEIG propuso que la evaluación se basara en información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición.
BC3. Algunos de los que respondieron al borrador de respuesta recomendaron que su alcance se ampliara para que también se aplicara la exención de costo o esfuerzo indebido cuando en la fecha de transición se mide el valor razonable de otros activos o pasivos para los cuales la Norma permite el uso de la exención de costo o esfuerzo indebido.
BC4. Los miembros del SMEIG acordaron que el alcance de las preguntas y respuestas debía ampliarse y  concluyeron que, coherentemente, la evaluación de los costos y beneficios de medir otros activos, por ejemplo, una asociada o un pasivo a valor razonable en la fecha de transición, también se basa en información en la fecha de transición y no en una fecha posterior (la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma). En el análisis de los párrafos BC6 y BC7 se utilizan las propiedades de inversión como ejemplo.
BC5. En el párrafo 35.7(d) se requiere que una entidad aplique la Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos en la fecha de transición, a menos que esté exceptuada de hacerlo.
BC6. En línea con la solicitud original, y como un ejemplo de medición en la fecha de transición, el SMEIG consideró la aplicación del párrafo 35.7(d) junto con las otras exenciones de transición para la medición de las propiedades de inversión. Una entidad aplica la Sección 16 Propiedades de Inversión de la Norma para medir las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido sobre una base continua. El párrafo 16.7 requiere que las propiedades de inversión deben medirse al valor razonable en cada fecha de informe reconociendo los cambios en el valor razonable en los resultados si el valor razonable puede medirse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC7. Los párrafos 35.9 a 35.11 de la Norma incluyen excepciones y exenciones a los requerimientos del párrafo 35.7 en circunstancias específicas. Una de las exenciones, la que está incluida en el párrafo 35.10(c), permite a una entidad que la aplica por primera vez medir una propiedad de inversión en la fecha de transición a su valor razonable y usar ese valor razonable como el costo atribuido en esa fecha. Con respecto al párrafo 35.10(c), el SMEIG señaló que:
(a)  Ese párrafo no incluye una exención por esfuerzo o costo indebido.
(b) Una entidad en marcha que adopta la Norma por primera vez puede optar por aplicar la exención del párrafo 35.10(c) si está usando el modelo del costo de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo porque no puede medir el valor razonable de la propiedad de inversión de manera confiable sin un costo o esfuerzo indebido. Aplicando esta exención, la entidad que la  adopta por primera vez usaría el valor razonable (si para determinarlo no se requiere de costo o esfuerzo indebido) como el costo estimado al medir la propiedad de inversión en la fecha de transición.
(c) Cuando una entidad que adopta por primera vez la Norma aplica el modelo del valor razonable a una propiedad de inversión, la exención del párrafo 35.10(c) no es relevante en la fecha de transición, y la propiedad de inversión debe medirse en la fecha de transición al valor razonable si éste puede determinarse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC8. El párrafo 2.14C de la Norma requiere que una entidad evalúe el costo o esfuerzo indebido en el reconocimiento en los estados financieros de inicio basándose en información sobre los costos y beneficios en la fecha de reconocimiento inicial. El párrafo 2.14C requiere que se realice una nueva evaluación del costo o esfuerzo indebido en la fecha de cualquier medición posterior de una partida, con base en la información disponible en esa fecha.
BC9. Los requisitos del párrafo 2.14C se aplican a la evaluación de si un activo o un pasivo puede ser medido confiablemente al valor razonable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición. Los requisitos del párrafo 2.14C no se modifican a la fecha de transición.
BC10. Aplicando el párrafo 2.14C, la evaluación de si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión o de un pasivo, puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición se basa en información sobre los costos y beneficios a esa fecha. La evaluación del costo o esfuerzo indebido se basa en información disponible en cada fecha de reporte; por tanto, cualquier costo o esfuerzo adicional que se origine entre la fecha de transición y la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma, no debe tomarse en cuenta al medir el activo o el pasivo en la fecha de transición.


Esta es una traducción libre de GetNIIF.com para conveniencia de contadores y auditores de habla hispana. El documento original en inglés puede ser obtenido haciendo click aquí.

martes, 4 de febrero de 2020

Revisión Integral de la NIIF para las PYMES

La Solicitud de Información para la Revisión ya está disponible en el sitio del IFRS

Introducción – La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

1. La NIIF para las PYMES (“la Norma”) se aplica a las pequeñas y medianas entidades (PYMES) y se centra en las necesidades de prestamistas, acreedores y otros usuarios de los estados financieros de esas entidades, quienes están principalmente interesados en la información sobre los flujos de efectivo, la liquidez y la solvencia. Además, la Norma toma en cuenta los costos de aplicación para las PYMES y las capacidades de esas entidades para proporcionar información financiera.

Objetivo de la Solicitud de Información (“SI”)

2. Esta SI es el primer paso que ha dado el International Accounting Standards Board (IASB o “la Junta”) para la segunda revisión exhaustiva de la Norma. La primera revisión fue concluida en 2015. La Norma fue emitida originalmente en 2009.

3. El objetivo de la SI es obtener puntos de vista sobre si la alineación de la Norma con las NIIF Completas podría servir mejor a los usuarios de los estados financieros preparados aplicando la Norma sin causar costos ni esfuerzos indebidos a las PYMES.

Estructura de la SI

4. La Junta ha discutido en detalle todas las preguntas incluidas en esta SI. La forma en que se presentan las preguntas indica el razonamiento de la Junta sobre cuestiones importantes, como por ejemplo, sobre la alineación o no de la Norma con las NIIF Completas. Sin embargo, la Junta no ha alcanzado una opinión preliminar sobre ninguno de estos temas. Los Documentos de Agenda (Agenda Documents) y los resúmenes de las discusiones de la Junta están disponibles públicamente en el sitio web de la Fundación IFRS.

5. La SI consta de tres partes:

(a) La Parte A establece el marco desarrollado por la Junta para abordar esta revisión y en ella se solicitan comentarios sobre el enfoque planificado.
(b) La Parte B contiene preguntas sobre secciones de la Norma que podrían alinearse con las NIIF Completas, con las enmiendas a dichas normas y/o con las Interpretaciones CINIIF bajo el alcance de esta revisión.
(c) La Parte C solicita opiniones sobre temas que no se abordan en la Norma y pregunta si, en relación con estos temas, la Norma podría alinearse con las NIIF Completas. También aborda otros temas sobre los cuales la Junta ha recibido comentarios.

6. En los Apéndices se proporciona más información sobre la Norma y la SI de la siguiente forma:
  • Apéndice A: Establece el alcance de la revisión integral como fue determinado por la Junta.
  • Apéndice B: Proporciona más información que explica las razones de la Junta para hacer o no hacer una pregunta. Es complementario a las preguntas expuestas en las partes A hasta C.
  • Apéndice C: Suministra información básica sobre la Norma.
  • Apéndice D: Provee información sobre el Grupo de Implementación SME (SMEIG).
  • Apéndice E: Enumera los enlaces a los principales recursos de la Norma en el sitio web de la Fundación IFRS.
7. La Junta mantiene páginas web completas sobre la Norma en http://go.ifrs.org/SMEsHome.

Cómo se espera que las respuestas a la SI ayudarán al SMEIG y a la Junta

8. Las respuestas a la SI ayudarán al SMEIG a desarrollar recomendaciones para la Junta sobre las posibles modificaciones de la Norma. Las respuestas también ayudarán a la Junta a desarrollar las posibles modificaciones.

9. La responsabilidad por la publicación de propuestas formales de enmiendas a la Norma y por la aprobación de las enmiendas finales recae en la Junta. Si la Junta decide promulgar enmiendas a la Norma, lo hará después de invitar y considerar los comentarios sobre un Proyecto de Norma que incluiría propuestas específicas y los motivos de la Junta para hacer las propuestas.

10. La revisión exhaustiva de la Norma por parte de la Junta no conducirá necesariamente a modificaciones. Cuando se emitió inicialmente, la Norma evidenció simplificaciones de los requisitos de las NIIF Completas para reconocer y medir activos, pasivos, ingresos y gastos, y redujo sustancialmente la cantidad de información requerida para ser revelada por las PYMES. La Junta no tiene la intención de que todas las NIIF Completas, las enmiendas a dichas normas y las Interpretaciones CINIIF promulgadas desde que se emitió la Norma deberían dar lugar a modificaciones. La intención de la Junta es que cualquier enmienda a la Norma debe ser coherente con el enfoque de simplificaciones y reducciones de las revelaciones adoptado cuando fue emitida originalmente.

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Nota Importante: El contenido anterior fue tomado y traducido libremente al idioma español por GetNIIF.com, del material original del IASB en inglés que contiene la Solicitud de Información, el cual puede ser obtenido por los interesados utilizando el siguiente vínculo: